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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General 1053
Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 31/7/2001
VISTO el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 814/01 deja sin efecto las exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con excepción de las dispuestas respecto de determinados trabajadores que ocupen nuevos puestos y que representen un incremento neto de la nómina.
Que el artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente, fija una alícuota única del dieciséis por ciento (16%), para el cálculo de la contribuciones a cargo de los empleadores pertenecientes al sector privado y de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, en sustitución de las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones.
Que el artículo 3° del mismo decreto establece el límite máximo de la remuneración imponible que servirá de base para el cálculo de las referidas contribuciones.
Que, asimismo resulta necesario actualizar la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y la Tabla de Códigos de Obras Sociales), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo de la presente resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el punto 2.4. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
"2.4. si corresponden "Reducciones", siempre que el empleador haya cumplido con sus obligaciones respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (Decreto N° 292/95, artículo 22). Sólo por los períodos junio/01 o anteriores;".
2. Incorpórase como punto 2.9. en el Apartado A del Anexo I, el siguiente:
"2.9. si es un ente de la Administración Pública; una empresa privada, o una entidad u organismo comprendido en el artículo 1° de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones; o provincia incorporada al SIJP, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Santiago del Estero o Poder Judicial.".
3. Sustitúyese el Apartado 1. –PARTE NOMINATIVA- del Anexo II, por el siguiente:
"1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
- Apellido y nombres (es opcional su consignación).
- Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
- Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b), de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
- Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03 ("Activo", si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa; "Baja por despido", cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente; "Baja Otras Causales" si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, "Licencia por maternidad"; "Suspendido"; etc.).
- Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente. Se informa el código de la Tabla T03 ("Servicios comunes mayor de 18 años", "Jubilado", "Menor", "Servicios diferenciados mayor de 18 años", etc.).
- Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a aquélla.
- Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ("Tiempo indeterminado", "A tiempo parcial", "Pasantía", "De aprendizaje", etc.).
- Código de Incapacidad: A partir del 1° de enero de 2001 se deberá seleccionar de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ("No Incapacitado", "Incapacidad Laboral Temporaria" o de corresponder, "Capital de Recomposición", etc.).
- Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra. Podrá seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayuda.
- Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo "Localidad".
- Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que corresponda a la "Localidad" y "Zona" indicadas. Sólo por los períodos junio/01 o anteriores.
b) Remuneraciones:
- Remuneración total:Se informará la suma total liquidada al empleado por todo concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
- Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS" emergentes del artículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP y al INSSJP, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.
- Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos "NO REMUNERATORIOS", para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP y al INSSJP.
- Remuneración 3: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos "NO REMUNERATORIOS", para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador, con destino al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y de la Estiba (RENATRE), según corresponda.
- Remuneración 4: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS", para el cálculo de los aportes del trabajador y de las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra Social.
A efectos de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 433 de fecha 28 de marzo de 1994. Los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite.
c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.
I. Contribuciones:
El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre las Remuneraciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, según corresponda, aplicando las alícuotas respectivas, de acuerdo con los datos referenciales informados.
De tratarse de un trabajador con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto Jubilación.
De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones. La "Condición- MENOR ANTERIOR" se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.
La contribución ANSSAL es la parte porcentual —QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%), según el tipo de la Obra Social de que se trate—, aplicable sobre la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) de contribución al Régimen Nacional del Seguro de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y sobre el monto consignado en el campo "Importe Adicional Obra Social".
II. Aportes:
- Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones) sobre la Remuneración 1, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones. De tratarse de un trabajador con "Condición-MENOR", no se determinarán aportes por estos conceptos.
- Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.
- Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición-JUBILADO" y "Condición-MENOR", ni para aquellos afiliados al SIJP que hayan optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).
- Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, correspondientes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el tipo de la Obra Social a la que aporta el empleado.
- Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.
III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto Nº 2.284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley Nº 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 1.245/96.
d) Régimen Nacional del Seguro de Salud.
I. Código Obra Social: Este campo refleja la Obra Social consignada por la empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá consultar la Tabla T05 - TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.
II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
III. Aportes:
- Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el tipo de la Obra Social a la que aporta el empleado. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0).
- Aporte adicional de obra social: Se informará el monto que el trabajador a tiempo parcial integre para gozar los beneficios de la obra social —artículo 8º del Decreto Nº 492/95—.
- Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.
IV. Contribuciones:
El sistema las liquidará automáticamente sobre la Remuneración 4 del trabajador, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según el tipo de la Obra Social de que se trate. De tratarse de trabajadores con "Condición Jubilado", la liquidación se practicará a tasa CERO (0).
- Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b), de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a las Obras Sociales, en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al artículo 19, incisos a) y b), de la mencionada norma legal. El importe obtenido se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de Obra Social.".
4. Sustitúyense en la Tabla T03 del Anexo IV, la Tabla de Códigos de Actividad y la Tabla de Códigos de Obras Sociales, por las que forman parte de la presente.
Art. 2º — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias— deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –Versión 16" (2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.
Art. 3º — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 16" se encuentra disponible en la página "Web" y en las dependencias de este Organismo (3.1.).
Art. 4º — Apruébanse el Anexo y la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 16".
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Para la generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, correspondientes al período devengado julio de 2001, deberá utilizarse el programa aplicativo que por la presente se aprueba.
No obstante, los organismos de la Administración Pública —excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones— podrán confeccionar la declaración jurada correspondiente al período julio de 2001, utilizando el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Versión 15".
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1053
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".
(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 16" y "S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2" están disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.
 
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1053 )
"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 16"





TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

T03








Código

Descripción
























































































































































































































































1

Producción primaria

 

 

2

Producción de bienes-(no incluye comercialización, ni servicios vinculados a los mismos como ser promoción, publicidad, propaganda, transporte, instalación, servicios post venta, etc.)

3

Construcción de inmuebles

4

Turismo

5

Investigación Científica y Tecnológica

6

Administración Pública, Poderes Judicial y Legislativo de la Nación. CON OBRA SOCIAL. Ley N° 23.660

7

Enseñanza Privada. Ley N° 13.047 (períodos anteriores a 9/99)

8

Servicio Doméstico

9

Las tareas de los trabajadores encuadrados en el inc. b) art. 12 de la Ley N° 19.316 (creación del ISSARA) modificada por la Ley N° 22.673

10

Personal de Dirección, Supervisión, etc. Art.10 de la R.G. N° 4.158 (DGI)

11

Tareas en empresas usuarias del Personal Permanente Discontinuo de empresas de Servicios Eventuales.

12

PIT – Programas Intensivos de Trabajo

13

Personal embarcado

14

Personal embarcado. Decreto N° 1.255/98 s/Res. SSS N° 18/99

15

Sólo Ley de Riesgos del Trabajo (Municipios, Directores de SA. y otros).

16

No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)

17

Obligados al SIJP SIN OBRA SOCIAL NACION0AL (administración pública y otros)

18

Provincia incorporada al SIJP SIN OBRA SOCIAL Ley N° 23.660 con A.R.T.

19

Provincia incorporada al SIJP SIN OBRA SOCIAL Ley N° 23.660 sin A.R.T.

20

Ley N° 24.331. Zona Franca.

21

Decreto N° 1.024/93. Empresas del estado, organismos y entes públicos con obra social y Fondo Nacional de Empleo.

22

Decreto N° 1.024/93. Empresas del estado, organismos y entes públicos sin obra social y con Fondo Nacional de Empleo.

23

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 21.

24

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 21

25

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 21

26

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 22

27

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 22

28

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 22

41

Trabajador de la Construcción. Ley N° 25.345. Capítulo IV.

42

Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo con Obra Social Nacional.

43

Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo sin Obra Social Nacional.

44

Ley N° 24.061. Decreto N° 249/92.

45

Provincia incorporada al SIJP CON OBRA SOCIAL Ley N° 23.660 con A.R.T.

46

Provincia incorporada al SIJP CON OBRA SOCIAL Ley N° 23.660 sin A.R.T.

47

Ley N° 15.223 CON OBRA SOCIAL

48

Régimen Nacional SIN OBRA SOCIAL NACIONAL

49

Actividades no clasificadas.

50

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividades 01, 02, 03, 04, 05, 11, 13 y 49

51

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividades 06, 92 y 93

52

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 12

53

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 16

54

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 17

55

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividades 18 y 19

56

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividades 45 y 46

57

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 47

58

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 48

59

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 95

60

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) para actividades 01, 02, 03, 04, 05,11, 13 y 49

61

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividades 06, 92 y 93

62

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 12.

63

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 16

64

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 17

65

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividades 18 y 19

66

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividades 45 y 46

67

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 47

68

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 48

69

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 95

70

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividades 01, 02, 03, 04, 05,11, 13 y 49

71

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividades 18 y 19

72

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividades 45 y 46

73

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 91

74

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 91

80

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividades 01, 02, 03, 04, 05,11, 13, 49 y 91

81

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 12

82

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 17

83

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividades 06, 16, 92 y 93

84

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 47

85

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 48

86

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 95

87

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 97

88

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 97

89

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 97

90

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) o Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 15

91

Régimen Previsional Propio. Ley N° 24.714. Obra Social – Ley N° 23.660.

92

Resolución N° 71/99 (SSS) y otros

93

Universidades Privadas. Personal Docente. Dcto. N° 1.123/99

94

Decreto N° 953/99

95

Ley N° 15.223 SIN OBRA SOCIAL

96

Personal Permanente Discontinuo Servicios Eventuales Alcanzados p/Dto. N° 96/99

97

Trabajador Agrario - Ley N° 25.191



 
ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1053)
TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES
T05





CODIGO

DENOMINACION


 
 











































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































000000

NINGUNA

000109

OS DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

000208

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

000307

OS PORTUARIOS ARGENTINOS DE MAR DEL PLATA

000406

OS DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO

000505

OS DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA

000604

OS DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

000703

MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA DE MENDOZA

000802

OS DE Y.P.F.

000901

OS DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA

001003

OS DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

001102

OS PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

001201

OS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS

001300

OS FERROVIARIA

001508

OS DE LA ASOCIACION CIVIL PROSINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

001607

OS DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

001706

OS DEL PERS. JERARQUICO DE LA REP. ARG. PARA EL PERS. JERARQUICO DE LA IND. GRAFICA Y EL PERS. JERARQUICO DE AGUA Y LA ENERGIA

001805

OS DE LEGISLADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

001904

O.S FEDER. CAMARAS Y CENTROS COMERC. DE LA REP. ARG. (OS FEDECAMARAS)

002006

O.S DE VIALIDAD NACIONAL

002105

O.S. PROFESIONALES DEL TURF DE LA RA (OSPROTURA)

002204

O.S. DE EMPLEADOS Y PERS. JERARQUICA DEL NEUMATICO ARGENTINO G. YEAR

100106

OS PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA ACEITERA DESMOTADORAS Y AFINES

100205

OS DE ACTORES

100304

OS DE TECNICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS

100403

OS DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES

100502

OS DEL PERSONAL AERONAUTICO

100601

OS DEL PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS

100700

OS DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO

100809

OS DE AERONAVEGANTES

100908

OS DE EMPLEADOS DE AGENCIAS DE INFORMES

101000

OS DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES

101109

OS DE ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS

101208

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION

101307

OS DEL PERSONAL DE ARTES GRAFICAS DEL CHACO

101406

OS DEL PERSONAL DE ARTES GRAFICAS DE SANTA FE

101505

OS DE ARTISTAS DE VARIEDADES

101604

OS DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

101703

OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DE CALILEGUA

101802

OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA

101901

OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA

102003

OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS

102102

OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE

102201

OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN ISIDRO

102300

OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN

102409

OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DE VILLA OCAMPO

102607

OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA

102706

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

102805

OS DE BANCARIOS

102904

OS DEL PERSONAL DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y ANEXOS

103006

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA

103105

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

103204

OS DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

103303

OS DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE CARNES

103402

OS DEL PERSONAL DE CARGA Y DESCARGA

103600

OS DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES

103709

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO

103808

OS DEL PERSONAL DEL CAUCHO

103907

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO DE SANTA FE

104009

OS DEL PERSONAL DE CEMENTERIOS

104108

OS DE CERAMISTAS

104207

OS DEL PERSONAL DE LA CERAMICA, SANITARIOS, PORCELANAS DE MESA Y AFINES

104306

OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD CERVECERA Y AFINES

104405

OS DEL PERSONAL CINEMATOGRAFICO DE MAR DEL PLATA

104504

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA

104603

OS DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS

104702

OS DE COLCHONEROS

104801

OS DE COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS

104900

OS DE EMPLEADOS DE COMERCIO

105002

OS DE CONDUCTORES NAVALES

105101

CONSIGNATARIOS DEL MERCADO GENERAL DE HACIENDA DE AVELLANEDA

105200

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

105309

OS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES

105408

OS DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION

105507

OS DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA

105606

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES

105705

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES

105804

OS DE CHOFERES DE CAMIONES

105903

OS DE CHOFERES PARTICULARES

106005

OS DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES

106104

OS EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA

106203

OS DEL PERSONAL DE DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

106302

OS DE DOCENTES PARTICULARES

106401

OS DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

106500

OS DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTAS Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS ARIES

106609

OS ELECTRICISTAS NAVALES

106708

OS DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN

106807

OS DEL PERSONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA

106906

OS DEL PERSONAL DE ESCRIBANIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

107008

OS DEL PERSONAL DE ESCRIBANOS

107107

OS DEL PERSONAL DEL ESPECTACULO PUBLICO

107206

OS DEL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS

107404

OS DEL PERSONAL DE FARMACIA

107503

OS DEL PERSONAL DE LA FERIA INFANTIL

107602

OS DEL PERSONAL DE FERMOLAC

107701

OS DE FERROVIARIOS

107800

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FIBROCEMENTO

107909

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA

108001

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

108100

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO

108209

OS DE FOTOGRAFOS

108407

OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUCTICOLA

108506

OS DEL PERSONAL DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTA FRESCA Y HORTALIZAS DE CUYO

108605

OS DE FUTBOLISTAS

108704

OS DE TECNICOS DE FUTBOL

108803

OS DEL PERS. HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA UNION DE TRAB. HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REP. ARG. (O.S.U.T.H.G.R.A.) (GASTRONOMICO O.S.)

108902

OS DEL PERSONAL SUPERIOR DE GOOD YEAR ARGENTINA

109004

OS DEL PERSONAL GRAFICO

109103

OS DEL PERSONAL GRAFICO DE CORRIENTES

109202

OS DE GUINCHEROS Y GRUAS MOVILES

109301

OS DEL PERSONAL DE CONSIGNATARIOS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS

109400

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES

109509

OS DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO

109608

OS DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPODROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO

109707

OS DEL PERSONAL DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES

109905

OS DEL PERSONAL DEL INGENIO SAN PABLO

110008

OS DEL PERSONAL DE JABONEROS

110107

OS DE JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE R.A.

110206

OS DEL PERSONAL DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO

110305

OS DEL PERSONAL LADRILLERO

110404

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MAQUINA

110503

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA

110602

OS DE LOCUTORES

110701

OS DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

110800

OS DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD

110909

OS DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA

111001

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA

111209

OS DEL PERSONAL DE MAESTRANZA

111308

OS DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION

111407

OS DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE

111506

OS DE CAPITANES BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE

111605

OS DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE

111704

OS DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS

111803

OS DEL PERSONAL MARITIMO

111902

OS DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

112004

OS DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA

112103

OS DE LA UNION OBRERA METALURGICO DE LA REP. ARG.

112202

OS DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

112301

OS DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA

112400

OS DE LA ACTIVIDAD MINERA

112509

OS MODELOS ARGENTINOS

112608

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA

112707

OS DEL PERSONAL MOSAISTA

112806

OS DE MUSICOS

112905

OS DE MUSICOS DE CUYO

113007

OS DE MUSICOS DE MAR DEL PLATA

113205

OS DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES

113304

OS DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES

113403

OS DEL PERSONAL NAVAL

113601

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO

113700

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA NAVAL

113809

OS DE COMISARIOS NAVALES

113908

OS DEL PERSONAL DE PANADERIAS

114000

OS DE PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE ENTRE RIOS

114109

OS DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

114208

OS DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS

114307

OS DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

114505

OS DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS

114604

OS DE PELETEROS

114703

OS DEL PERSONAL DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES

114802

OS DE OFICIALES PELUQUEROS Y PEINADORES

114901

OS DE OFICIALES PELUQUEROS Y PEINADORES DE ROSARIO

115003

OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD PERFUMISTA

115102

OS DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES

115201

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO DE MAR DEL PLATA

115300

OS PETROLEROS

115409

OS DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO

115508

OS DE PETROLEROS DE CORDOBA

115607

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA

115706

OS DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS COMERCIALES Y REGULARES

115805

OS DEL PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURA

115904

OS DEL PERSONAL DE ACADEMIAS PITMAN

116006

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO

116105

OS DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS

116204

OS DE PORTUARIOS ARGENTINOS

116303

OS PORTUARIOS DE BAHIA BLANCA

116402

OS PORTUARIOS NECOCHEA Y QUEQUEN

116501

OS PORTUARIOS DE ROSARIO

116600

OS PORTUARIOS DE SAN LORENZO

116709

OS PORTUARIOS DE PUERTO SAN MARTIN Y BELLA VISTA

116808

OS PORTUARIOS PUERTO SAN NICOLAS

116907

OS PORTUARIOS DE SAN PEDRO

117009

OS PORTUARIOS DE SANTA FE

117108

OS PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCIÓN

117207

OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

117405

OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE BAHIA BLANCA

117603

OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DE CHACO

117702

OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE MAR DEL PLATA

117801

OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA

118002

OS DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA

118101

OS DE PROFESIONALES DE LA OS DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

118200

OS DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

118309

OS DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA

118408

OS DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RIOS

118507

OS DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO

118606

OS DEL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD

118705

OS DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS

118804

OS DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS

118903

OS DEL PERSONAL DE RECOLECCION Y BARRIDO DE ROSARIO

119005

OS DEL PERSONAL DE REFINERIAS DE MAIZ

119104

OS DE LA INDUSTRIA DE MATERIALES REFRACTARIOS Y AFINES

119203

OS DE RELOJEROS Y JOYEROS

119302

OS DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

119401

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA

119500

OS DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA

119609

OS DEL PERSONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS

119708

OS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS

119807

OS DEL PERSONAL DEL SEGURO

119906

OS DE SERENOS DE BUQUES

120108

OS DE TECNICOS, PROFESIONALES, EMPLEADOS Y SUPERVISORES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S. A. Y CIMET S.A.

120207

OS DEL PERSONAL DE STANDARD ELECTRIC

120306

OS DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES

120405

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS BUENOS AIRES

120504

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO

120603

OS DE EMPLEADOS DEL TABACO

120702

OS DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

120801

OS DE TELEGRAFISTAS Y RADIOTELEGRAFISTAS

120900

OS DEL PERSONAL DE TELEVISION

121002

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL

121101

OS DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES

121200

OS DE TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS

121309

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR

121408

OS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ROSARIO

121507

OS DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA

121606

OS DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

121705

OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF

121804

OS CONDUCTORES DE TAXIS DE CORDOBA

121903

OS DE VAREADORES

122005

OS PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

122104

OS DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

122203

OS DE VIAJANTES DE COMERCIO

122302

OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VIAL

122401

OS DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO

122500

OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO

122609

OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA

122708

OS DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL

122807

OS DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA

122906

OS PERSONAL. ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

123008

OS PARA EL PERS. DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REP. ARG.

123107

OS DE TALLERISTAS A DOMICILIO

123206

OS DE BAÑEROS Y AFINES DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

123305

OS DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES

123404

OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE ROSARIO

123503

OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN

123602

OS DE TRABAJADORES DE PERKINS ARGENTINA S.A.I.C.

123701

OS DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL

123800

OS DEL PERSONAL GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

123909

OS DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

124001

OS DE BOXEADORES AGREMIADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

124209

OS DE EMBALADORES, DESCARTADORES Y ALAMBRADORES SAN PEDRO

124308

OS DE EMPLEADOS Y OBREROS GASTRONOMICOS DE TUCUMAN

124407

OS PARA EL PERS. DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS DE MENDOZA

124506

OS DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS

124704

OS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AVICOLA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

124803

OS DE ARBITROS DE LA ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO

124902

OS DE LA FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE CONDUCTORES DE TAXIS

125004

OS YACIMIENTOS CARBONIFEROS

125103

OS DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

125202

OS DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA ( VER 000505)

125301

OS FEDERAL DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS

125400

OS DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (VER 001003)

125509

OS DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

125608

OS DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y AFINES

125707

OS UNION PERSONAL DE LA UNION DE TRABAJADORES CIVIL DE LA NACION

125806

OS DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA

125905

OS ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

126007

OS FEDERACION GREMIAL INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS

126106

OS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION PRIVADA

126205

OS DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

126304

OS BANCARIA ARGENTINA

126403

OS MEDICA AVELLANEDA

126502

O.S.DE LA CONF. DE OBREROS Y EMPL. MUNICIPALES DE LA ARGENTINA (OS-COEMA)

126601

O.S. DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE CAMPANA

126700

O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA

126809

O.S. DE CONDUCT. DE REMISES, AUTOS AL INSTANTE Y AF. DE R. A.

200103

OS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

200202

OS CENTRO REGIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS

200301

OS DE LAS SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, COMERCIO, INTERIOR Y MINERIA

200400

OS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

200509

OS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

200608

OS FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO

200707

OS GAS DEL ESTADO

200806

DIRECCION GENERAL DE OS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

200905

OS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

201007

OS DE EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS

201106

DIRECCION GENERAL DE OS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

201205

OS DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

201304

DIRECCION DE OS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

201403

OS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS ARIES

201502

OS DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

201700

OS YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES

201809

OS YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

201908

INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERS. DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS

300100

OS ANILSUD

300308

OS BOROQUIMICA S.A.M.I.C.A.F.

300407

OS DE LA EMPRESA PRIVADA CELULOSA ARGENTINA S.A.

300506

OS CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA

300605

OS DEL PERSONAL DE CERAMICA SAN LORENZO

300704

OS CERAS JOHNSON

300803

OS CALILEGUA S.A.A.I.C.

301004

OS DESTILERIAS SAN IGNACIO S.A.I.C.

301103

OS DUNLOP ARGENTINA LIMITADA

301202

OS DUPERIAL ORBEA

301301

OS COMPAÑÍA EMBOTELLADORA ARGENTINA

301400

OS ELECTROCLOR S.C.A.

301509

OS MUTUALIDAD EMPLEADOS FIRESTONE

301608

OS AUTOLATINA ARGENTINA S.A.

301707

OS DE ALLIET DOMECD ARGENTINA. S.A (EXOSHIRAM WALKER S.A.)

301806

OS SOCIEDAD MINERA HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE

301905

OS DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE LA COMPAÑÍA ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD

302007

OS INGENIO RIO GRANDE S.A.

302106

OS PARA DIRECTIVOS, TECNICOS Y EMPLEADOS DE JOHN DEERE ARGENTINA

302205

OS LEDESMA S.A.A.I.

302304

OS COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A.

302403

OS MOLINOS RIO DE LA PLATA

302502

OS PASA PETROQUIMICA ARGENTINA S.A.

302601

OS COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA

302700

OS COMPAÑÍA QUIMICA S.A.

302809

OS REFINERIAS DE MAIZ S.A.I.C.F.

302908

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES

303000

OS SULFACID S.A.I.F.C.

303109

OS SUPERCO

303208

OS DE EMPRESA PRIVADA WITCEL S.A.

303307

OS CABOT ARGENTINA

303406

OS DEL PERSONAL DE SHELL -CAPSA-

303505

OS DEL PERSONAL DE LA COMPANIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.

303604

OS DE IPAKO S.A.

303703

OS DEL PERSONAL DE PETROQUIMICA BAHIA BLANCA S.A.I.C.

303802

OS DE ARBITROS DEL FUTBOL ARGENTINO

303901

OS FORD ARGENTINA S.A.

304003

OS VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

400107

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LAS EMPRESAS DE LA ALIMENTACION

400206

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA

400305

OS COOP. LTDA. DE ASISTENCIA MEDICA, FARMACEUTICA, CREDITO Y CONSUMO DEL PERS. SUP. DE LA IND. DEL CAUCHO Y OTRAS ACTIV INDUSTRIALES

400404

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA

400503

OS ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION Y JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL CIGARRILLO

400602

OS DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

400701

OS CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA

400800

O.S. DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS

400909

OS ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS

401001

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LAS EMPRESAS QUE ACTUAN EN FRUTOS DEL PAIS

401100

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION ALFREDO FORTABAT

401209

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIAS

401308

OS PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA MADERERA

401407

OS PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE LA ACTIVIDAD MINERA

401506

ASOCIACION DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERS. DE DIRECCION DE EMPRESAS DE LA PRODUCCION, IND., COM. Y SERV.

401605

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO

401704

OS DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS

401803

OS ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE PHILIPS ARGENTINA (AMPAR)

401902

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE PERFUMERIAS E. W. HOPE

402004

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA SANIDAD LUIS PASTEUR

402103

OS ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA

402202

OS MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA

402301

OS ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ORGANIZACION TECHINT

402400

OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUTRIA VITIVINICOLA Y AFINES

402509

O.S.YPF

402608

ASOCIACION DE SERV. SOC. PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIREC. DE EMPRESAS DEL COMERCIO, SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL.

500104

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

500203

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL

500302

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES

500401

OS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

500500

OS PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

500609

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO

500708

INSTITUTO DE OS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS

500807

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

500906

OS PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

501107

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES RURALES Y AFINES

501206

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA

501404

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

501503

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

600200

ASOCIACION REGIONAL BARILOCHE DE OBRAS SOCIALES

600309

ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA

600408

ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE COMODORO RIVADAVIA

602305

ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE ROSARIO

602701

ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN

603100

ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW

700108

OS DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA

700801

OS DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA MATANZA

701002

OS DEL PERSONAL MUNICIPAL DE TRES DE FEBRERO

701101

OS DEL PERSONAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

701200

OS TRABAJADORES MUNICIPALES DE GRAL. PUEYRREDON

800105

OS ATANOR S.A. MIXTA

800204

OS FORJA ARGENTINA S.A.I.C.

800303

OS PAPEL MISIONERO S.A.I.F. Y C.

800402

OS PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI

800501

OS ACEROS PARANA S.A. Y EMPRESAS ANTECESORAS

900102

OS FIAT


 

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