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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE
EMPLEO

Resolución General 1073

Procedimiento. Convenio del sector turismo. Resolución Nº 672/2001-ST. Inscripción en el "Registro". Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 27/8/2001

VISTO los Decretos Nº 730 de fecha 1 de junio de 2001 y sus complementarios y Nº 929 de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución Nº 672 de la Secretaría de Turismo de fecha 13 de agosto de 2001 y la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.

Que el Decreto Nº 929/01 aprueba los "Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrados en el marco de la Ley Nº 25.414.

Que por otra parte, la Resolución Nº 672/01 (ST) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el convenio del sector turismo.

Que la Resolución General Nº 1029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.

Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos dedicados a la actividad turística comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los sujetos que realicen actividades económicas asociadas a los fines indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 25.198, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Resolución Nº 672/01 (ST) para el sector turismo, para gozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, deberán formalizar su inscripción en el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" creado por la Resolución General Nº 1.029 y sus complementarias, observando las disposiciones de esta última norma y las que se establecen por la presente.

Art. 2º
— A efectos de solicitar su inscripción en el "Registro", los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:

a) Formulario de declaración jurada Nº 795.

b) Nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Detalle de las actividades definidas conforme al Anexo I de la Resolución Nº 672/01 (ST).

4. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

c) Constancia de licencia vigente, emitida por la Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turísticos, de tratarse de agentes de viajes y turismo (Ley Nº 18.829).

El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificación indicada en el mismo.

Art. 3º
— Los sujetos incluidos en el "Registro" quedan obligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterior anualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente al período comprendido entre el día 1 de mayo del año inmediato anterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambas fechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADES.

Art. 4º
— Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividades realizarán la presentación, para la inscripción con carácter provisional en el "Registro" requerida en el artículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº 795, los datos —excepto la certificación del contador público independiente— estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y respecto del personal dependiente, el correspondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes de inicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el "Registro", se efectuará la presentación del citado formulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, con los datos de facturación de dicho período y los de empleo referidos al último día de facturación informado.

Art. 5º
— La presentación a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábil administrativo siguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripción en el "Registro".

La inscripción definitiva en el "Registro" o, de corresponder la exclusión, será publicada conforme a los plazos y las condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1.029 y sus complementarias.

B – PERDIDA DEL BENEFICIO.

Art. 6º
— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadas mediante la presentación de una nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de producido el suceso.

C – COMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES COMO CREDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Art. 7º
— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.), abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales —incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700— se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (7.2.), en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se computará en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, el importe de las contribuciones patronales que se computen se consignarán en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".

Art. 8º
— A los fines previstos en el artículo anterior, también se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 200.

Art. 9º
— Los saldos a favor que pudieran originarse como consecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 10.
— En el supuesto que este Organismo constatara la falta de cumplimiento de la obligación de informar establecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 11.
— No obstante las exenciones, totales o parciales, establecidas para el sector turismo, los responsables beneficiados deberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Art. 12.
— Las presentaciones dispuestas en esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Art. 13.
— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 795 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución general.

Art. 14.
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1073

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 6º.

(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

Artículo 7º.

(7.1.) Artículo 6º ó 7º de la Resolución Nº 672/01 (ST), según corresponda.

(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1073

MODELO DE NOTA







Lugar y fecha,

Asunto: Convenio del sector turismo. Resolución Nº 672/01 (ST). Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por .................................................. . (1) a favor de .................................................. .................. (2) C.U.I.T. .................domiciliado en .................................................. ......................................... con actividad ................................................ (3).

Las modificaciones se originan en (4):
.................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. ............................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

.........................
Firma
Apellido y nombres
Carácter invocado
Tipo y Nº de documento

(1)
Norma legal (Decreto, Resolución, etc.).

(2)
Apellido y nombres, denominación o razón social.

(3)
Detallar actividad.

(4)
Detallar causal y fecha de producido el cambio (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios).







 

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