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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1085

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificatorias. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir aquéllos que fueron designados como tales.

Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen de retención y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General N° 875—, en la forma que se indica seguidamente:

— Incorpórase al responsable que se detalla a continuación:






"30-64074560-2

DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA"



Art. 2°
— Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpórase al responsable que se detalla a continuación:






"30-69108475-9

SCHNEIDER ARGENTINA S.A."



2. Elimínase al responsable que se indica a continuación:






"30-68167349-7

CONCENTRADOS SAN JUAN S.R.L."



Art. 3°
— Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 2001, inclusive.

Art. 4°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Héctor C. Rodríguez.

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