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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1102

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General Nº 844, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 1/10/2001

VISTO el Decreto Nº 1129 de fecha 31 de agosto de 2001 y la Resolución General Nº 844, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto faculta a esta Administración Federal, en su carácter de autoridad de aplicación, a adecuar el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (ART. 7º, INC. C) DE LA LEY Nº 23.966)", dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, a los fines de contemplar la nueva normativa vigente.

Que, atendiendo a la proximidad del vencimiento del plazo para solicitar la renovación de la inscripción en el "Registro", resulta oportuno dejar sin efecto el cumplimiento de dicha obligación hasta que se emita la norma que reglamente en forma integral los requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos alcanzados, conforme al nuevo régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Modifícase la Resolución General Nº 844, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

— Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 9º.

Art. 2º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa

Administracionius UNLP

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