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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1110

Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General N° 738 y modificatoria. Norma modificatoria.

Bs. As., 15/10/2001

VISTO el régimen de determinación e ingreso de retenciones y percepciones dispuesto por la Resolución General N° 738 y su modificatoria y las Resoluciones Generales Nros. 1107, 1108 y 1109, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 1107 se instrumentó un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de compraventa, cambio, permuta y disposición de acciones que no cotizan en bolsas o mercados de valores, efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Que asimismo, la Resolución General N° 1108, dispuso que quedan sujetas a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 739, los resultados derivados de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando la titularidad de las mismas corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula.

Que además, la Resolución General N° 1109 modificó la Resolución General N° 739, a efectos de precisar la forma, plazo y demás requisitos que los contribuyentes deberán observar a fin de efectuar el ingreso de la retención con carácter de pago único y definitivo, determinada sobre la ganancia neta de fuente argentina que resulte de aplicar el ajuste previsto en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General N° 738, a efectos de contemplar nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase la Resolución General N° 738 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase en la tabla general de regímenes de retención y/o percepción a informar, determinar e ingresar del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:

































IMPUESTO

REGIMEN

RESOLUC. GENERAL

VIGENCIA DESDE

DESCRIPCION OPERACION

217

196

3.026

07/07/1989

Transferencia de cuotas y participaciones sociales.

217

200

1.107

16/11/2001

Operaciones de compra venta, cambio, permuta o disposición de acciones efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

218

180

1.108

16/11/2001

Operaciones de compra venta,cambio, permuta o disposición de acciones efectuadas por sujetos del exterior.

218

48

1.109

01/11/2001

Ajuste de precios. Artículo 8°,inc. b) de la ley de impuesto a las ganancias.



Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

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