Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1119
Listado de Posiciones NCM - Textiles.
Bs. As., 24/10/2001
VISTO la Resolución ANA N° 2522/87 y sus modificatorias, relativa al Régimen de Identificación de Mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA INDUSTRIAL ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA, a través del Expediente EAAA Nº 411.692/97, presentado por la firma GRANDES TIENDAS C&A ARGENTINA SCS, confirma que efectivamente el producto "Conjuntos", se comercializa indistintamente en forma separada o conjunta según lo requiera el consumidor.
Que por INSTRUCCION TELEX Nro. 17/97 (SDG LTA) conforme lo requerido en el expediente EAAA Nro. 417.585/97 se excluyó del Régimen de Identificación de Mercaderías a las prendas destinadas a uso quirúrgico que se clasifican por la posición NCM 6210.10.00.
Que por actuación ADGA Nº 412.768/00, la firma KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A., solicita la exclusión de las prendas de vestir confeccionadas con telas sin tejer, descartables de un solo uso, que clasifican en la posición precitada.
Que el Departamento Policía Aduanera, ha tomado la intervención que le compete, emitiendo opinión favorable al respecto.
Que el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, ha emitido opinión respecto de las Posiciones Arancelarias comprendidas en cada caso.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Anexo I "N" Indice Temático, el Anexo V "C" Listado de Posiciones NCM Textiles, de esta Resolución que reemplazan a los Anexos I "M" y V "B", de la Resolución ANA N° 2522/87.
Art. 2° — Dejar sin efecto los Anexos I "M" y V "B" de la Resolución ANA N° 2522/87.
Art. 3° — La presente Resolución General comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCADO COMUN DEL SUR — SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido archívese. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO I "N"
INDICE TEMATICO
ANEXO |
TEMA |
II |
NORMAS DE CARACTER TECNICO |
III "B" |
NORMAS DE CARACTER OPERATIVO |
IV |
NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO |
IV-I"A" |
INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM. |
V "C" |
LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES |
VI "K" |
LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA |
VII "D" |
LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES |
VIII "H" |
LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS |
IX "D" |
LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA |
X "C" |
LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA |
XI "D" |
LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES |
XII |
NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS |
XIII |
FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION |
XIV |
FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES. |
XV |
FORMULARIO OM 600 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS. |
XVI |
FORMULARIO OM 598 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA. |
XVII |
FORMULARIO OM 597"A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL. |
XVIII |
SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS |
XIX |
DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE |
XX |
DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE |
XXI |
NORMAS SOBRE LA UTILIZACION DE ESTAMPILLAS |
XXII |
DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXIII |
DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXIV |
"A" DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXV |
DISEÑO DE ESTAMPILLA |
El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 3130/87.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 793/91.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1365/91.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 18/92.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.
La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96.
La novena modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96.
La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 4175/96.
La undécima modificación fue aprobada por Resolución N° 1563/97.
La duodécima modificación fue aprobada por Resolución N° 2808/97.
La décima tercera modificación fue aprobada por Resolución General N° 927
Esta última modificación aprobada por Resolución General N° 1119.
2. Forma de Identificación:
2.1. POR COSIDO.
Las estampillas se colocarán en forma que queden separadas de la mercadería y adheridas a la misma por un hilo que la atravesará primeramente por la parte media del anverso y que luego de pasar por la tela o prenda, volverá atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose entonces y doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, en forma tal que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas.
Queda prohibido el uso de cintas adhesivas.
(Ver instrucciones figuras 1, 2, 3, 4 y 5).
2.2 POR TIRILLA PLASTICA:
Las estampillas se colocarán utilizando una herramienta manual tipo pistola con la que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un extremo y cabeza de introducción no extraíble, sujetando por medio de adhesivo entre los extremos de dicha tirilla, las estampillas dobladas al medio.
(Ver instrucciones figura 6).
NOTA: El original ANEXO V fue aprobado por Resolución N° 2522/87. La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93. La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95. Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución General N° 1119.