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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1136

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO las actuaciones ADGA Nº 416.978/00; 427.043/00; 427.272/00; 430.482/00; 403.538/ 00; 400.143/01; 401.076/01; 404.781/01; 409.686/01 y 438.328/97 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 61 al 70/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 los que se dan por reproducidos.

Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Criterio de Clasificación Nº 114/99, que diera origen al Artículo 4º de la Resolución General Nº 553, corresponde su pertinente modificación atento que el caso fue analizado en el ámbito del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que resulta aconsejable a fin de armonizar criterio en el ámbito aduanero efectuar de oficio un criterio clasificatorio respecto de la mercadería comunmente denominada "cuatriciclos".

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.89 a la siguiente mercadería: Manta absorbente de humedad constituida por una tela sin tejer de polipropileno adherida a una lámina de polietileno formando celdas que contienen poliacrilato de sodio, de medidas aproximadas 3 m x 8 m, de los tipos utilizados para absorber el agua producida por condensación en el interior de contenedores, conforme Criterio de Clasificación Nº 61/01 recaído en la actuación ADGA N° 416.978/00.

Art. 2°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8505.90.10 a la siguiente mercadería: Electroimán destinado a la impulsión del piñón de acople en motores eléctricos de arranque de los tipos utilizados para el encendido de motores por chispa o compresión, conforme Criterio de Clasificación Nº 62/01 recaído en la actuación ADGA Nº 427.043/00.

Art. 3°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3006.10.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por catgut ensamblado con aguja atraumática, estéril, para sutura quirúrgica, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 63/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.272/00.

Art. 4°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4911.10.90 a la siguiente mercadería: Impreso titulado "Mi perro", orientado fundamentalmente a la publicidad de productos para la alimentación de animales de compañía, conteniendo temas referidos a su cuidado, características, protección, etc., conforme Criterio de Clasificación Nº 64/01 recaído en la actuación ADGA Nº 430.482/00.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7007.19.00 a la siguiente mercadería: Vidrio de seguridad templado, con impresión serigráfica en una de sus caras, de los tipos utilizados en cocinas, conforme Criterio de Clasificación N° 65/01 recaído en la actuación ADGA N° 403.538/00.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8543.89.99 a la siguiente mercadería: Dispositivo de activación por proximidad, grabado con un único código fijo de 64 bits, contenido en una cápsula fabricada con un contenido de alúmina superior al 90 %, de los tipos utilizados para identificación de bovinos, conforme Criterio de Clasificación N° 66/01 recaído en la actuación ADGA N° 400.143/01.

Art. 7°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2939.69.90 a la siguiente mercadería: Mezcla natural de mesilatos de ergoloides (mesilato de dihidroergotoxina), conforme Criterio de Clasificación N° 67/01 recaído en la actuación ADGA N° 401.076/01.

Art. 8°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5601.21.90 a la siguiente mercadería: Hisopos con un solo extremo recubierto con guata de algodón, los que no presentan impregnación ni recubrimiento alguno, acondicionados para la venta al por menor, sin indicaciones de uso, conforme Criterio de Clasificación N° 68/01 recaído en la actuación ADGA N° 404.781/01.

Art. 9°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8703.21.00 a la siguiente mercadería: Vehículo ligero de cuatro ruedas, con manubrio y asiento del tipo motociclo, mecanismo de cambio de velocidades y marcha atrás, con motor a explosión monocilíndrico de 386 cm 3 de cilindrada, peso igual a 272 kg y dispositivo de enganche para la tracción que le otorga una capacidad de tracción igual a 410 kg, conforme Criterio de Clasificación N° 69/01 recaído en la actuación ADGA N° 409.686/01.

Art. 10.
— Modificar el Artículo 4º la Resolución General Nº 553 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.30.90 a la siguiente mercadería: Cámara digital que captura imágenes con una frecuencia de una cada medio segundo y las convierte en señales digitales, operando en tiempo real con una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación N° 70/01 recaído en la actuación ADGA N° 438.328./97.

Art. 11.
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — José A. Caro Figueroa.

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