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Administración Federal de Ingresos Públicos




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ADUANAS

Resolución 1145/2001

Notificación de registro de Clave Bancaria Unica (CBU) para Exportadores.

Bs. As., 9/11/2001

VISTO el procedimiento de empadronamiento de cuentas bancarias para el pago del Factor de Convergencia de Exportación que se estableció a través de la Resolución General Nº 1036 de fecha 4 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un procedimiento de notificación a los Exportadores de las Claves Bancarias Unicas (CBU) registradas ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para el pago del Factor de Convergencia de Exportación.

Que ante la eventualidad de no poder efectuarse las notificaciones por causas imputables al Exportador, corresponde dar de baja a las CBU correspondientes a los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aprobar las Normas de Procedimientos para la Notificación de Claves Bancarias Unicas a Exportadores, obrantes en el Anexo I de la presente.

Art. 2°
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACION DE LA CLAVE BANCARIA UNICA A EXPORTADORES

1. Una vez que los Exportadores hayan registrado su Clave Bancaria Unica (CBU) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1036 de fecha 4 de julio de 2001, el Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, enviará a cada exportador, a través de carta certificada con aviso de retorno, una notificación de la CBU declarada para el cobro del Factor de Convergencia.

2. Esta remisión se efectuará a través del envío de archivos informáticos a la empresa prestataria del servicio postal, donde constarán los siguientes datos a obtenerse de las bases de datos de la Dirección Informática Aduanera y de la División AFIP On Line, dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados:

a) CUIT del Exportador.

b) CBU declarada por el Exportador.

c) Domicilio del Exportador (Calle, Número, Piso, Departamento, Código Postal).

3. Una vez efectuada la distribución y entrega de las notificaciones, la prestataria del servicio postal remitirá a la División Registro de la Dirección de Técnica (DIRECCION GENERAL DE ADUANAS), el acuse de recibo de las notificaciones y entregará al Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros) un archivo que contendrá los datos de cada una de las notificaciones, más el código correspondiente a la recepción o rechazo (por motivo) de la notificación.

4. Los formularios de acuse de recibo serán archivados por la División Registro, en forma conjunta con los antecedentes de confirmación de la CBU ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y las correspondientes certificaciones bancarias.

5. La no recepción de las notificaciones por parte de los Exportadores por los siguientes motivos u otros imputables al Exportador, será considerada como causa de baja de la CBU afectada y suspensión del correspondiente importador/exportador del registro de operadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

































CODIGO

MOTIVO

01

DESCONOCIDO

02

SE MUDO

03

FALLECIDO

04

NO RECIBE

05

DOMICILIO INCOMPLETO

07

NO RESPONDE

08

RECHAZADO

15

NO COINCIDE CODIGO POSTAL CON LOCALIDAD

16

NO EXISTE NUMERO



6. Al recibir los avisos de retorno de correspondencia, la División Registro de la Dirección de Técnica, suspenderá en forma inmediata a los Exportadores que no hayan recibido la notificación de la CBU por alguna de las causas detalladas en el ítem anterior o por cualquier otra causa imputable a la responsabilidad del operador.

7. El Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, emitirá un listado con todos los Exportadores cuya CBU no haya sido notificado por causas imputables a su responsabilidad. Dicho listado será informado a la División Registro, comunicándosele a dicha área que las CBU correspondientes a los Exportadores que se hallen en esta condición serán dadas de baja.

8. En caso de no mediar objeciones por parte de la División Registro, transcurridos TRES (3) días hábiles desde la recepción de los listados mencionados en el ítem anterior, el Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, dará de baja a las CBU de los Exportadores cuya notificación no hubiera sido recibida por causas imputables a su responsabilidad.

9. La nómina de CBU dadas de baja e Importadores/Exportadores suspendidos por causas imputables su responsabilidad será publicada en la página de Internet de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, www.afip.gov.ar.

10. La División Registro pondrá en conocimiento de la Dirección de Fiscalización Aduanera, los casos de no recepción de la notificación de CBU por causas imputables al Exportador, a los efectos de establecer la veracidad de los domicilios declarados y propiciar la aplicación de las sanciones que correspondieran, en caso de detectarse situaciones anómalas.

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