Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1179
Delimitación Zona Primaria Aduanera. ADGA - 1997 - 439450.
Bs. As., 10/12/2001
VISTO la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en la Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que la División Aduana de SAN LUIS efectuó la propuesta de la delimitación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Art. 5º inc. b) del Código Aduanero Ley Nº 22.415.
Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inc. d) de la norma "ut supra" referida, identificándose las instalaciones habilitadas para realizar las operaciones aduaneras.
Que la Región Aduanera MENDOZA aprueba la delimitación propuesta.
Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de SAN LUIS, la Región Aduanera MENDOZA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División de la Aduana de SAN LUIS, como la superficie comprendida en la manzana que limita al Norte con la calle Chacho Peñaloza s/n, al Sur con la continuación de la Avenida Julio A. Roca s/n, al Este lindante con el predio actualmente utilizado por la empresa de transporte de pasajeros "SAISA" y al Oeste con la continuación de la calle Ciudad del ROSARIO s/n, correspondiente al antiguo predio que funcionara como Depósito Fiscal General Provincial y que fuera cedido por el Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, mediante la suscripción de un Convenio de uso a título no oneroso de fecha 17 de Junio de 1998, el que fuera homologado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos mediante Disposición Nº 303 de fecha 20 de Junio de 2001.
Art. 2° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - ROU). Cumplido, archívese. — José A. Caro Figueroa.