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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1181
Procedimiento. Vencimientos producidos entre los días 3 y 14 de diciembre de 2001, ambos inclusive. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Bs. As., 13/12/2001
VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que los acontecimientos que son de dominio público han dificultado a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social, entre los días 3 y 14 de diciembre de 2001, ambos inclusive.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se consideran cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, a cargo de los contribuyentes y responsables, correspondientes a los impuestos y a los recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 3 y 14 de diciembre de 2001, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término en la medida en que se efectivicen hasta el día 20 de diciembre de 2001, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.

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