Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1186
Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Organismos del Estado Nacional, Estados provinciales y municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 26/12/2001
VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que razones de administración tributaria, hacen aconsejable otorgar un plazo especial a los organismos del Estado Nacional, de los estados provinciales, de los municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 22.016—, para que realicen la presentación de la declaración jurada y, en su caso el pago de los impuestos y los recursos de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los organismos del Estado Nacional, de los estados provinciales, de los municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 22.016—, podrán cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día establecido en cada cronograma de vencimiento previsto por las normas vigentes.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodríguez Larreta.