Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1224
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, según Resolución Nº 369 AFIP. Expediente N° 255.551/ 2001.
Bs. As., 26/2/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 255.551/01 y las actuaciones ADGA Nº 407.094/00; 427.859/ 00; 400.865/01; 401.711/01; 403.027/01; 403.028/01; 408.093/01; 410.168/01; 415.369/ 01 y 416.000/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación No 111 al 120/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/11 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por una lámina de plástico no celular (copolímero de etileno – ácido acrílico) revestida con poliamida en forma de polvo y papel como soporte, la que una vez impresa resulta del tipo de los utilizados para transferir motivos a tejidos mediante la aplicación de calor sobre el papel que posteriormente se descarta, conforme Criterio de Clasificación N° 111/01 recaído en la actuación ADGA N° 407.094/00.
Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico no celular, coloreadas y trabajadas en la superficie, con soporte de papel, donde el espesor del plástico es superior a la mitad del espesor total, conforme Criterio de Clasificación N° 112/01 recaído en la actuación ADGA N° 427.859/00.
Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3304.20.10 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, constituido por seis sombras para párpados con aplicador, dos lápices para labios, un pote con maquillaje para mejillas en pasta, un frasco de esmalte para uñas y un juego de imitación de uñas postizas de plástico, de los tipos utilizados para el maquillaje de los niños en actividades recreativas, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación 113/01 recaído en la actuación ADGA N° 400.865/01.
Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6404.19.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de plástico y parte superior de materia textil ojalillada a la altura del empeine, con cordones y sin refuerzos de ningún tipo, conforme Criterio de Clasificación N° 114/01 recaído en la actuación ADGA N° 401.711/01.
Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3304.10.00 a la siguiente mercadería: Preparación para el maquillaje de los labios, contenida en un envase de plástico inserto en una manufactura del mismo material que representa una caja de reloj con su correspondiente pulsera, de los tipos utilizados para el maquillaje de los niños en actividades recreativas, conforme Criterio de Clasificación N° 115/01 recaído en la actuación ADGA N° 403.027/01.
Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3304.10.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por una preparación para el maquillaje de los labios, contenida en un anillo de plástico, de los tipos utilizados para el maquillaje de los niños en actividades recreativas, conforme Criterio de Clasificación N° 116/01 recaído en la actuación ADGA N° 403.028/01.
Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.30.19 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por una máquina para tratamiento o procesamiento de datos, digital, de peso inferior o igual a 4,5 kg, maletín para su transporte, lector de DVD/CD ROM con sus estuches de protección y transporte, indicador del tipo "mouse", candado, enchufes adaptadores, cable para red y telefonía y cargador de batería, todo ello acondicionado en un envase para la venta al por menor; ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: Discos para sistemas de lectura por rayos láser grabados con programas de aplicación (Software) conteniendo sonido o imagen; ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.31.00 a la siguiente mercadería: Discos para sistemas de lectura por rayos láser grabados con programas de instalación (Drivers) y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.91.00 a la siguiente mercadería: Disco magnético grabado con programas de instalación (Drivers), conforme Criterio de Clasificación Nº 117/01 recaído en la actuación ADGA Nº 408.093/01.
Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3401.11.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por una preparación orgánica tensoactiva usada como jabón de tocador presentada en forma de pieza moldeada, que contiene en su interior un juguete de plástico, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 118/01 recaído en la actuación ADGA N° 410.168/01.
Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7309.00.90 a la siguiente mercadería: Recipiente plegable, manufacturado en alambre de acero, de 1120x860x860 mm de dimensión útil, con terminaciones apropiadas, en sus cuatro vértices inferiores, que permiten su apilamiento, conforme Criterio de Clasificación Nº 119/01 recaído en la actuación ADGA N° 415.369/01.
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.79 a la siguiente mercadería: Preparación, en polvo, constituida por una mezcla de tierra de diatomeas activadas (aprox. 85% en peso) y fibras de celulosa, de los tipos utilizados como tierras filtrantes, conforme Criterio de Clasificación Nº 120/01 recaído en la actuación ADGA N° 416.000/01.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.