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Administración Federal de Ingresos Públicos




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Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1230
Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Puerto Iguazú. Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera.
Bs. As., 4/3/2002
VISTO, las actuaciones incoadas con relación a la habilitación del funcionamiento de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar el área operativa en la cual se desarrollarán las tareas de control correspondientes al servicio aduanero.
Que se han adecuado y delimitado físicamente las infraestructuras y superficie a afectar como Zona Primaria Aduanera, conforme lo prevee el Art. 5, de la Ley 22.415.
Que en forma simultánea se solicitó habilitar el funcionamiento de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, en sus dos modalidades, Zona Franca Mayorista y Minorista (Tienda Libre), conforme las previsiones de la Ley 24.331, publicada en el Boletín Oficial Nº 27914 del 17 de Junio de 1994 y sus modificatorias Ley 25.005 y la Ley 25.379, su Decreto Reglamentario Nº 906 del año 1994 y el Decreto Nº 963 de fecha 14 de Agosto de 1998 (Zonas Francas - Operaciones de venta por menor - PUERTO IGUAZU).
Que en consecuencia es necesario definir la Zona Primaria de Control Aduanero conforme lo establece la Resolución General Nº 270/98, como el ámbito donde se desarrollarán las operaciones de control aduanero, en función a las infraestructuras aportadas por el concesionario, conforme figuran en los planos debidamente refrendados por el proyectista, Arq. Alberto RADAELLI, Matrícula Nacional Nº 6099 y por el permisionario, representado en este acto por el Ing. Francisco HEREDIA LAFUENTE, se describen y constan adjuntos en las actuaciones de marras.
Que además es menester definir el área en el que desarrollaran los controles aduaneros dentro del ámbito de la Tienda Libre, contemplada en el Decreto Nº 963.
Que la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, se encuentra ubicada en el Municipio de la localidad de PUERTO IGUAZU, Departamento IGUAZU, provincia de MISIONES.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana IGUAZU, la Región Aduanera POSADAS, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilitar la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, para la realización de operaciones aduaneras, en el marco de la Ley 24.331 y Resolución General Nº 270/98, conforme los proyectos presentados y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 2° — Determinar los límites de la ZONA PRIMARIA DE CONTROL ADUANERO, en la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, en jurisdicción de la División Aduana IGUAZU como se indica seguidamente: El área ubicada en el sector oeste, con una superficie total de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA (11.273,40) m2, circunscriptos por un cerramiento perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) mts, constituido por los siguientes límites con sus correspondientes dimensiones: AL SUROESTE, lindante con la calle HIPOLITO IRIGOYEN, con una longitud de CUARENTA Y UN (41) mts, incluyendo los ingresos y egresos desde el Territorio General a la Zona Primaria de Control Aduanero; AL NOROESTE, lindante con la calle HIPOLITO IRIGOYEN, con una longitud de CIENTO DIEZ (110) mts; AL NORESTE, lindante con el predio Zona Franca Mayorista, longitud OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA (87,50) mts, AL NORESTE- SURESTE, lindante con la Zona Franca Mayorista, con una longitud de CINCUENTA Y OCHO (58) mts, incluyendo los portones de acceso de la Zona Primaria de Control Aduanero a la Zona Franca Mayorista; y SURESTE-SUROESTE, con una longitud de CIENTO TREINTA (130) mts. En la zona que se delimita se encuentran ubicadas el área de verificaciones, el depósito de secuestro, la oficina de la delegación aduanera, la báscula y los controles de ingreso y egreso; conforme lo establece la Resolución General Nº 270/98 y la Disposición Nº 41/99 (DGA).
Art. 3° — Habilitar el área de Zona Franca Minorista (Tienda Libre), en el predio de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, en los términos del Decreto Nº 963, Capítulo IV de la Resolución Nº 678/99 MOS (Reglamento de funcionamiento y Operaciones de Zona Franca de PUERTO IGUAZU) y la Ley Nº 24.331, la que ocupa un área de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS (3.422) m2 cubiertos, ubicada en el sector SUR de la Zona Franca.
Art. 4° — La División Aduana IGUAZU conforme la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de Noviembre de 1998, Anexo III, punto I, inciso b), procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Primaria de Control Aduanero y el ámbito de la Tienda Libre. Como así también, ajustar los procedimientos de la Zona Franca Minorista (Tienda Libre) a los lineamientos de la Resolución Ex ANA Nº 4483/82 y sus modificatorias.
Art. 5° — Autorizar la registración manual de las operaciones que se realicen en el ámbito de la Tienda Libre, hasta tanto se arbitren las transacciones informáticas necesarias respecto al SIM.
Art. 6° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a la SECRETARIA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU), a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad. (110) mts; AL NORESTE, lindante con el predio Zona Franca Mayorista, longitud OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA (87,50) mts, AL NORESTE- SURESTE, lindante con la Zona Franca Mayorista, con una longitud de CINCUENTA Y OCHO (58) mts, incluyendo los portones de acceso de la Zona Primaria de Control Aduanero a la Zona Franca Mayorista; y SURESTE-SUROESTE, con una longitud de CIENTO TREINTA (130) mts. En la zona que se delimita se encuentran ubicadas el área de verificaciones, el depósito de secuestro, la oficina de la delegación aduanera, la báscula y los controles de ingreso y egreso; conforme lo establece la Resolución General Nº 270/98 y la Disposición Nº 41/99 (DGA).
Art. 3° — Habilitar el área de Zona Franca Minorista (Tienda Libre), en el predio de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, en los términos del Decreto Nº 963, Capítulo IV de la Resolución Nº 678/99 MOS (Reglamento de funcionamiento y Operaciones de Zona Franca de PUERTO IGUAZU) y la Ley Nº 24.331, la que ocupa un área de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS (3.422) m2 cubiertos, ubicada en el sector SUR de la Zona Franca.
Art. 4° — La División Aduana IGUAZU conforme la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de Noviembre de 1998, Anexo III, punto I, inciso b), procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona Primaria de Control Aduanero y el ámbito de la Tienda Libre. Como así también, ajustar los procedimientos de la Zona Franca Minorista (Tienda Libre) a los lineamientos de la Resolución Ex ANA Nº 4483/82 y sus modificatorias.
Art. 5° — Autorizar la registración manual de las operaciones que se realicen en el ámbito de la Tienda Libre, hasta tanto se arbitren las transacciones informáticas necesarias respecto al SIM.
Art. 6° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a la SECRETARIA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU), a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

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