Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1231
Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales. Determinación e Ingreso del gravamen. Resolución General Nº 1187. Su modificación.
Bs. As., 7/3/2002
VISTO la Resolución General Nº 1187, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la agenda de días de vencimientos generales para el año 2002.
Que con la finalidad de posibilitar a las personas físicas y sucesiones indivisas, el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2001, se estima conveniente, con carácter de excepción, unificar en el mes de mayo de 2002 las fechas de vencimiento general oportunamente establecidas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 1187 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Apartado I del Acápite A, por el siguiente:
"b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, artículo 7º. (*).
MAYO/2002
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 16, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 17, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 20, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 21, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 22, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.".
2. Sustitúyese el Apartado II del Acápite A, por el siguiente:
"II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General Nº 808, artículo 7º. (*).
b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución General Nº 808, artículo 12. (*).
MAYO/2002
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 16, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 17, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 20, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 21, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 22, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.