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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1249

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.875/2002.

Bs. As., 4/4/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 250.875/02 y las actuaciones ADGA Nº 418.191/00; 424.328/00; 400.817/01 y 417.730/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 16 al 19/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.91.00 a la siguiente mercadería: Disco magnético grabado conteniendo textos (fenómenos distintos del sonido o imagen) relativos a la instalación y uso de un equipo de alimentación ininterrumpida de energía, para su lectura en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 16/02 recaído en la actuación ADGA Nº 418.191/00.

Art. 2º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.90.19 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a la lectura de los datos emitidos por estimuladores cardíacos implantados, conforme Criterio de Clasificación Nº 17/02 recaído en la actuación ADGA Nº 424.328/00.

Art. 3º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2936.29.31 a la siguiente mercadería: Vitamina H (biotina) aproximadamente 2%, en matriz de maltodextrina, conforme Criterio de Clasificación 18/02 recaído en la actuación ADGA Nº 400.817/01.

Art. 4º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3105.90.90 a la siguiente mercadería: Abono constituido principalmente por dihidrógenoortosfosfato de amonio (aprox. 63% en peso) y sulfato de amonio (aprox. 30% en peso), como sustancias fertilizantes, con el agregado de azufre, en gránulos, presentado a granel, conforme Criterio de Clasificación Nº 19/02 recaído en la actuación ADGA Nº 417.730/01.

Art. 5º
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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