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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1250

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 254.067/2001.

Bs. As., 4/4/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 254.067/01 y las actuaciones ADGA Nº 430.063/00; 433.575/00; 400.803/01; 401.588/01; 403.078/01; 404.008/01; 406.581/01; 406.582/01; 406.588/ 01 y 408.872/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 81 al 90/01 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6210.50.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir que cubre la parte superior del cuerpo, justo hasta la cintura, con bolsillos en la parte superior, abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera y tapa cierre en el cuello y cintura, que se abrocha de derecha sobre izquierda, confeccionada con tejido de trama y urdimbre recubierto de plástico compacto, perceptible a simple vista, forrada interiormente con materia textil, conforme Criterio de Clasificación Nº 81/01 recaído en la actuación ADGA Nº 430.063/00.

Art. 2º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8537.10.90 a la siguiente mercadería: Selector (conmutador) de programas fijos para el mando de lavarropas conformado por dos (2) circuitos impresos con componentes eléctricos y electrónicos montados interconectados por conductores eléctricos, conforme Criterio de Clasificación Nº 82/01 recaído en la actuación ADGA Nº 433.575/00.

Art. 3º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8418.99.00 a la siguiente mercadería: Colector de forma tubular construido en aluminio, con ranuras transversales en toda su longitud, con o sin obturaciones, de los tipos utilizados en condensadores de aire acondicionado de vehículos, conforme Criterio de Clasificación Nº 83/01 recaído en la actuación ADGA Nº 400.803/01.

Art. 4º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a la apertura o cierre de puerta basculante para garages, constituido por motorreductor, mecanismo de accionamiento, soportes de montaje y dispositivos eléctricos de control y mando, conforme Criterio de Clasificación Nº 84/01 recaído en la actuación ADGA Nº 401.588/01.

Art. 5º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7609.00.00 a la siguiente mercadería: Curva de aleación de aluminio con un extremo para soldar a tope y el otro para unir por contacto, conforme Criterio de Clasificación Nº 85/01 recaído en la actuación ADGA Nº 403.078/01.

Art. 6º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8443.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por un depósito plástico que incorpora en su parte inferior un circuito impreso con componentes eléctricos o electrónicos montados de aplicación exclusiva en máquinas de imprimir por chorro de tinta, dos envases con tinta de 0,9 litros cada uno, un filtro, un tubo y dos manguitos de conexión de material plástico, todo ello acondicionado en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 86/01 recaído en la actuación ADGA Nº 404.008/01.

Art. 7º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8426.99.00 a la siguiente mercadería: Grúa telescópica articulada hidráulica, con una capacidad para la movimentación de cargas de hasta 1.500 kg de peso, concebida para ser montada en unidades tractoras, conforme Criterio de Clasificación Nº 87/01 recaído en la actuación ADGA Nº 406.581/01.

Art. 8º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8426.99.00 a la siguiente mercadería: Grúa telescópica articulada, hidráulica, con una capacidad para la movimentación de cargas de hasta 825 kg de peso, concebida para ser montada sobre embarcaciones, conforme Criterio de Clasificación Nº 88/01 recaído en la actuación ADGA Nº 406.582/01.

Art. 9º
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7607.11.90 a la siguiente mercadería: Hojas y tiras de aleación de aluminio, con un contenido de cinc superior o igual al 1,3% en peso, simplemente laminadas y chapadas en ambas caras con una aleación de aluminio cuyo contenido de silicio es superior o igual al 6,8% en peso, de espesor total igual a 0,16 mm, conforme Criterio de Clasificación Nº 89/01 recaído en la actuación ADGA Nº 406.588/01.

Art. 10.
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9013.80.10 a la siguiente mercadería: Dispositivo de cristal líquido conformado por una capa de cristales líquidos dispuesta entre dos láminas de plástico, provisto de conductores eléctricos de conexión, que a través de la polarización de los cristales logra su transparencia abandonando su estado habitual de opacidad, conforme Criterio de Clasificación Nº 90/01 recaído en la actuación ADGA Nº 408.872/01.

Art. 11.
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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