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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1248

Procedimiento. Vencimientos del día 7 de febrero de 2002. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones. Distrito Casilda.

Bs. As., 4/4/2002

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las normas vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos ocurridos el día 7 de febrero de 2002 en el Distrito Casilda, que son de dominio público, pueden haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de este organismo.

Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se consideran cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas, y en su caso de pago, a cargo de los contribuyentes y/o responsables inscritos en jurisdicción del Distrito Casilda dependiente de la Región Rosario II, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social cuyos vencimientos se produjeron el día 7 de febrero de 2002, se considerarán cumplidas en término en la medida que se hayan efectivizado hasta el día 8 de febrero de 2002, inclusive.

Art. 2º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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