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ADUANAS
Resolución General 1256
Apruébase el trámite de registro Declaración Jurada de Venta Exterior (DJVE).
Bs. As., 10/4/2002
VISTO lo establecido en la Ley Nº 21.453 y la normativa complementaria que prevé los requisitos para efectuar la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite y registro de las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) a través del Sistema Informático MARIA.
Que los mismos contemplan el establecimiento de secuencias de registro informático que facilitan el seguimiento y control de las DJVE y las declaraciones de Exportación asociadas a ellas.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación —Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros—.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los Procedimientos relativos a la tramitación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior a través del Sistema Informático MARIA que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE); ANEXO III, MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO.
Art. 2º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)
ANEXO III MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO
ANEXO II
TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)
1 En las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de cierre de venta el exportador deberá presentarse ante la Sección Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, a los efectos de entregar debidamente integrado y firmado el OM 2098/92 (DJVE).
2 El funcionario aduanero interviniente ingresará, por medio del KIT MARIA, los datos solicitados por el sistema, procediendo a oficializar el registro informático, asignando éste la numeración en formato MARIA, por ejemplo: 01 001 DJVE 000011 K. Asimismo, se deberá dejar constancia en el OM 2098/92, del número asignado por el sistema integrando el mismo en el campo "Declaración Jurada".
3 Deberán imprimirse DOS (2) copias, una se le entregará al Exportador y la otra se adjuntará al OM 2098/92, quedando en poder del Servicio Aduanero con la finalidad de realizar futuros controles.
4 De corresponder el pago de derechos a la Exportación se registrará una Liquidación Manual por Recaudaciones Varias, motivo DJVE, por el rubro 020 (derechos de exportación) informando como documento de referencia, el número de DJVE mencionado en el punto anterior.
El vencimiento de dicha Liquidación Manual por Recaudaciones Varias deberá ser de TRES (3) días hábiles a partir del momento de la oficialización de la DJVE, posteriormente continuará el trámite normal para su posterior afectación de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 878/00 (AFIP).
5 Cumplidos con los puntos anteriores el Servicio Aduanero efectuará la presentación de la DJVE mediante la transacción "MPREDJVM1", controlando el sistema de corresponder, los pagos realizados de acuerdo a lo establecido en el punto 4. Al validar la presentación se producirá el cambio de estado de la declaración, pasando la misma de Oficializada a Salida y transfiriéndose los datos a un equipo centralizado que permitirá a todas las aduanas consultar las DJVE.
6 Mediante la transacción "Consulta de la DJVE" (MCONDJVI1) se podrán visualizar además de los datos de la DJVE, las Exportaciones a Consumo asociadas a la misma, documentadas por MARIA o SIDIN -DUA, como así también los datos imprescindibles para cotejar la cantidad de unidades embarcadas, porcentajes de pago de derechos, períodos de embarque, y todos aquellos necesarios para cumplir con la normativa vigente. Esta consulta se podrá operar desde cualquier Aduana.
7 Dentro del período de embarque o sus prórrogas, el Exportador oficializará las Destinaciones de Exportación a Consumo por cualquier aduana del país, ingresando como dato obligatorio el número de DJVE para asociar dichas destinaciones a la declaración jurada.
a) Registro del documento DJVE en Exportaciones SIM
Se seleccionará el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" y al ejecutar el presupuesto seleccionar la opción "LEY 21453 CON D.J.V.E.", "FECHA DE CIERRE DE VENTA", "PRECIO OFICIAL UNITAANEXO RIO POR TONELADA", luego ingresar en documentos seleccionar "D.J.V.E. LEY 21453" y en el campo referencia ingresar el número de DJVE (formato MARIA) por Ej: 01033DJVE000114A sin espacios intermedios ya que el sistema controlará la existencia de la DJVE declarada, en el equipo centralizador del SIM al momento de la presentación de la exportación a consumo.
b) Registro del documento DJVE en Exportaciones SIDIN - DUA
De tratarse de una destinación documentada por el Plan Alternativo SIDIN - DUA ingresará en el ítem, en la opción documentos a presentar, deberá seleccionar en el campo código el documento DJVE y en el campo descripción ingresará el número de DJVE en formato MARIA, ejemplo: 01033DJVE000114A sin espacios intermedios, prestando singular atención al ingreso de este número ya que el mismo será validado en el momento que sea presentando el diskette ante la aduana de registro.
Posteriormente ingresará tanto para el punto a) y b) la liquidación del concepto si le correspondiere a esta destinación pagar o garantizar los derechos que se adeuden por el DIEZ POR CIENTO (10%) restante a lo ya pagado en la D.J.V.E; dándose por finalizado el ingreso de datos a nivel ítem.
8 En la presentación de la Declaración Detallada se adicionarán los siguientes controles:
Controles efectuados por el Sistema:
• El número de DJVE que contiene la declaración, debe existir en el equipo centralizado y en estado "SALIDA".
• Que la CUIT del Exportador de la Exportación a Consumo sea igual al declarado en la DJVE.
• Que la posición arancelaria del ítem de la Exportación a Consumo sea igual al declarado en la DJVE.
• De no cumplirse los puntos anteriores el sistema emitirá un mensaje de error impidiendo la presentación de la Exportación a Consumo.
Controles a efectuar por parte del Servicio Aduanero:
• Se adjunte a la Destinación de Exportación una copia de la DJVE emitida por el SIM de acuerdo al punto 3 del presente Anexo, certificada por el Despachante.
• Se deberá verificar la coincidencia del Precio Oficial Unitario declarado en la Destinación de Exportación (campo: Información adicional del ítem) con el Precio Oficial Unitario consignado en la DJVE.
9 Diariamente se correrá un proceso que transferirá las destinaciones de exportación registradas por el Sistema MARIA y/o SIDIN - DUA a un equipo centralizador.
10 El Servicio Aduanero encargado del control de las DJVE contará con la transacción "Cancelación Manual de una DJVE (MCANDJVM1) donde se visualizará el volumen de mercadería declarado en la DJVE y el volumen efectivamente cumplido en las Exportaciones a Consumo tramitadas por MARIA y/o SIDIN - DUA (similar a los datos observados en la consulta del punto 6). Esta transacción además le permitirá controlar, de corresponder, los pagos efectuados en la DJVE y sus respectivas exportaciones. De existir alguna destinación efectuada por el plan alternativo SIDIN - DUA, se distinguirá por tener el dígito control numérico.
Esta transacción permitirá cancelar una DJVE que supere el NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen declarado, en caso contrario emitirá un mensaje informando sobre la anormalidad del hecho, en forma previa a ser efectuada la validación de la cancelación, con el siguiente texto: "el volumen de mercadería cumplida no supera el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la declaración".
El sistema sólo permitirá cancelar una DJVE cuando las exportaciones asociadas a ellas, registradas por el SIM, se encuentren en estado cancelado y para las registradas por el Plan Alternativo SIDIN - DUA cuando a las mismas se le haya efectuado la declaración post-embarque.
11 En aquellos casos donde se soliciten modificaciones de las DJVE o a las destinaciones asociadas a ella, como por ejemplo:
- Error en el ingreso de los datos de la DJVE.
- Baja de Pre-Cumplido
- Baja de Cumplido
- Baja de Post-Embarque
- Anulación o rectificaciones del SIDIN - DUA
Se deberá proceder de la siguiente forma:
A) Si la DJVE no fue presentada de acuerdo al punto 5 del presente Anexo, se podrá anular utilizando la transacción "Anulación Declaración Detallada" (MANLDDTM1). En el caso de haberse efectuado la presentación, la aduana de registro de la DJVE, mediante un acto dispositivo enviará las correcciones correspondientes a la División Recepción y Enlace Aduanero dependiente de la Dirección de Informática Aduanera, adjuntando copia del OM 2098/92.
B) La aduana de registro de la destinación de exportación deberá a través de un acto dispositivo que enviará en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas a la aduana de registro de la DJVE, las nuevas constancias de carga. Una vez efectuado el control entre las nuevas cantidades de mercadería embarcadas y la DJVE y de encontrarse dentro de lo normado por la Ley 21.453, la aduana de registro de la DJVE procederá a solicitar la modificación de las cantidades a cancelar en la DJVE, a la División Recepción y Enlace Aduanero dependiente de la Dirección de Informática Aduanera.
C) La División Recepción y Enlace Aduanero una vez cumplida la intervención solicitada en el acto dispositivo remitirá los actuados a la aduana de registro de la DJVE.
Comentario:
Las situaciones previstas en el apartado 11 constituyen rectificaciones de datos registrados por el Servicio Aduanero, las cuales implican un volumen de corrección de datos que por la trascendencia fiscal deberá ser motivo de un cuidadoso análisis por parte de las autoridades jurisdiccionales en donde se hubieren producido los actos y el consecuente proceder en base a dicho análisis.
ANEXO III
MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO
Secuencia de ingreso de Datos en el Kit MARIA:
Datos Generales:
1 DESTINACION |
DJVE (Declaración Jurada de Venta al Exterior Ley 21453) |
2 IMPO./EXPO. |
Nº DE C.U.I.T. del exportador |
3 IVA INSCRP. |
La que corresponda (S-Inscripto - N-No Inscripto - M-Monotributista) |
4 MOTIVO |
DJVE (Declaración Jurada de Venta al Exterior Ley 21453) |
5 Nº AUTORIZACION |
En blanco |
6 PLAZO |
360 DIAS |
Sector Montos:
1 FOB TOTAL |
DOL |
2 PRECIO OFICIAL O FOB TOTAL |
Monto total de la DJVE POR PERIODO DE EMBARQUE |
3 AJUSTE A INCLUIR |
En blanco |
4 AJUSTE A DEDUCIR |
En blanco |
Datos del Item
1 TIPO |
N |
2 POSICION ARA/DC |
Ejemplo: 1201.00.90.100J |
3 FOB TOTAL EN DIVISAS |
Monto total de la DJVE |
4 UNIDAD DECLARADA |
Código de unidad de medida |
5 CANTIDAD DECLARADA |
Cantidad de unidades de comercialización |
6 CANTIDAD UNIDADES DE ESTADISTICA |
Cantidad de unidades de comercialización |
7 TOTAL KILOS NETO |
Cantidad de unidades de comercialización |
1 PERIODO DE EMBARQUE |
Declarado en la DJVE (por ejemplo: 29/01/01 al 29/04/01) |
2 VTO. PERIODO DE EMBARQUE |
Declarado en la DJVE (por ejemplo: 29/04/01) |
3 PRORROGA DE EMBARQUE |
Declarado en la DJVE (por ejemplo: 29/06/02) |
Datos de Bultos:
Sólo se validará la pantalla pulsando en el campo
Presupuesto general:
1 DOMICILIO ESTABLECIMIENTO |
Domicilio Legal del exportador |
2 FECHA DE CIERRE DE VENTA |
La declarada en el OM-2098 |
1 Se deberá realizar doble click con el ratón en el documento PRORRO-EXCE-DJVE.
2 En el campo PRESENCIA N
Al oficializar el Sistema asignará el número de DJVE de acuerdo al punto 2 del Anexo II y se producirá la impresión del documento, priorizando que la misma se efectúe con impresoras láser, lo que evitará la utilización de formularios preimpresos o hojas en blanco.
Transacciones Forms de Presentación, Cancelación y Consulta de Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
Este aplicativo consta de 4 programas :
a) Presentación de la DJVE (mpredjvm1)
b) Presentación de la declaración detallada (mpreddtm1)
c) Consulta de la DJVE (mcondjvm1)
d) Cancelación de la DJVE (mcandjvm1)
a) Presentación de la DJVE (MPREDJVM1):
Este programa es de uso similar al de la presentación de cualquier declaración detallada.
Se ingresará el número de la DJVE en formato MARIA, y se desplegarán los siguientes datos:
• Número de DJVE
• Estado de la DJVE
• Vencimiento de la DJVE
• Subrégimen
• CUIT del Exportador
• Razón social del exportador
• Nro. de item
• Posición arancelaria del ítem
• Cantidad de unidades a exportar
• Precio unitario oficial
• Precio oficial total
• Nro. de liquidación (de corresponder)
• Estado de la liquidación (de corresponder)
• Importe de la liquidación (de corresponder)
Figura 1 - Pantalla inicial de datos de presentación de la DJVE.
Una vez desplegados los datos se procederá a efectuar la presentación presionando PF3.
El programa realizará los siguientes controles antes de terminar la operación:
• La DJVE debe estar en estado OFICIALIZADA.
• Si la DJVE posee pagos de derechos de exportación deberá tener por lo menos una liquidación manual y la misma deberá estar pagada. En caso de tener más de una TODAS deberán estar pagadas.
En caso contrario el programa lo informará con los correspondientes mensajes, NO permitiendo la presentación de la DJVE.
Figura 2 - Declaración jurada en estado distinto de OFICIALIZADA.
Figura 3 - DJVE con pago de derechos sin liquidaciones manuales.
Figura 4 - DJVE con pagos parciales.
En caso de que se cumpla con los requisitos solicitados la DJVE pasará a estado SALIDA y los datos se transmitirán al equipo centralizador, concluyéndose el trámite de la presentación de la misma.
Figura 5 - DJVE presentada.
b) Presentación de la declaración detallada (MPREDDTM1):
Este programa incorpora nuevos controles para las Exportaciones a consumo que tengan asociada una DJVE.
El uso del mismo es idéntico al habitual pero para los casos mencionados el programa efectuará los siguientes controles:
Tras validar una exportación a consumo que posea una DJVE:
a. El número de DJVE que contiene la declaración detallada debe existir en el equipo centralizador y debe estar en estado SALIDA.
b. La CUIT del exportador de la Detallada debe ser el mismo que la CUIT de la DJVE.
c. La posición arancelaria del ítem donde se declara la DJVE en la detallada debe ser la misma que la posición arancelaria que posee la DJVE.
De no pasar alguno de estos controles el sistema lo informará con un mensaje siendo en ese caso la única acción que se podrá realizar PF4 - salir del programa.
Figura 6 - DJVE que no existe en el equipo centralizador.
Figura 7 - DJVE que existe en el centralizador pero no está en estado salida.
Figura 8 - Exportación a consumo cuya posición arancelaria no coincide con la de la DJVE.
Figura 9 - CUIT de la detallada que no coincide con el de la DJVE.
En caso de pasar todos los controles el programa validará la detallada y asignará canal de la manera habitual.
Figura 10 - Validación realizada y asignación de canal.
c) Consulta de la DJVE (MCONDJVI1):
Con este programa podrá realizarse consultas de las DJVE que existan en el equipo centralizador y de todas las exportaciones a consumo asociadas a las mismas.
La consulta se accede ingresando la DJVE en formato SIM, en la pantalla principal se desplegarán los siguientes datos y opciones:
Consulta de datos generales
• Número de D.J.V.E.
• Estado de la DJVE.
• CUIT del exportador
• Razón Social del exportador
• Posición arancelaria del ítem
• Cantidad de unidades a exportar
• Unidad de venta
• Cantidad de unidades exportadas (sumatoria de las cantidades de los permisos de embarque asociados).
• Precio unitario oficializado
• Precio oficial total
• Vencimiento de la DJVE TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la oficialización)
• Prórroga excep. D.J.V.E.
Asimismo se verán las opciones:
PF2 5 - Entrar a pantalla de datos de exportaciones a consumo asociadas.
PF2 6 - Datos complementarios de la DJVE
PF2 7 - Liquidaciones manuales asociadas (en caso de poseerlas)
PF4 - Abandonar el programa.
Figura 11 - Pantalla principal de la consulta.
Por cada una de estas opciones si no se poseen datos el sistema lo informará con un mensaje. Por ej.: si no hay liquidaciones manuales asociadas, el sistema mostrará la siguiente pantalla:
Figura 12 - Inexistencia de datos.
Al presionar la opción PF4 desde el menú principal se abandona la ejecución del programa.
Al presionar la opción PF2-5 se ingresa a la pantalla de exportaciones a consumo asociadas. En la misma se mostrarán los siguientes datos para todas las exportaciones asociadas:
• Número de Exportación
• Número de ítem
• Cantidad de unidades exportadas
• Fecha de oficialización
• Fecha de cumplido
• Precio unitario
• Marca estado para EC informadas por SIDIN - DUA.
Figura 13 - Pantalla de exportaciones asociadas.
Pulsando las teclas de flechas arriba y flecha abajo se podrán recorrer todas las exportaciones asociadas. La pantalla muestra hasta un máximo de tres exportaciones. Presionando la tecla de flecha hacia abajo podrán verse el resto de las exportaciones asociadas.
Dentro de esta pantalla se dan dos opciones:
PF4 - Abandonar pantalla y volver a la pantalla principal.
PF2 8 - Ver conceptos liquidados de ítems con DJVE.
Presionando PF2 8 se mostrará la pantalla de conceptos asociados donde se exhibirán los siguientes datos:
• Número de Exportación
• Número de ítem
• Código de Concepto
• Base imponible
• Porcentaje
• Monto
Figura 14 - Pantalla de conceptos asociados.
Para salir de esta pantalla presionar PF4.
Al presionar la opción PF2 6 desde la pantalla principal se accederá a la pantalla de datos complementarios. En ella se visualizarán los siguientes datos:
• Domicilio Establecimiento
• Fecha Cierre de Venta
• Período de embarque
• Prórroga del embarque
• Vencimiento período de embarque
Figura 15 - Pantalla de datos complementarios.
Se sale de esta pantalla presionando la opción PF4.
Al presionar la opción PF2 - 7 desde la pantalla principal se mostrarán los datos de las liquidaciones manuales asociadas, en ella se visualizarán los siguientes datos:
• Número de liquidación manual
• Monto pagado
Figura 16 - Pantalla de liquidaciones manuales.
Se sale de esta pantalla presionando la opción PF4.
d) Cancelación de la DJVE (MCANDJVM1):
Con este programa se procederá a realizar la cancelación de la DJVE. Las pantallas son similares a las de la Consulta de la DJVE (MCONDJVI1) , con las mismas funcionalidades en cuanto a consulta que el mencionado programa.
Figura 17 - Pantalla principal de la cancelación.
Para obtener la cancelación de una DJVE se procederá de la siguiente manera:
Ubicados en la pantalla principal se presionará PF3 quedando la DJVE en estado CANCELADA.
- IMPORTANTE:
El sistema lanzará un mensaje de aviso si encuentra que no se cumplió el requisito de haber exportado al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la operación: "La cantidad exportada es menor al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad a exportar". Asimismo solicitará la Confirmación de la Cancelación en estas condiciones con la pregunta "¿CONFIRMA LA CANCELACIÓN? SI / NO", permitiendo la misma en caso de respuesta afirmativa.