Administración Federal de Ingresos Públicos
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Resolución General 1272
Procedimiento. Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Facilidades de pago. Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias. Información sobre saldos técnicos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Su modificación.
Bs. As., 30/4/2002
VISTO la Resolución General N° 1258, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del visto estableció los elementos mediante los cuales los contribuyentes y/ o responsables deben suministrar la información, a fin de solicitar la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado indicados en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen, denominados saldos técnicos.
Que se estima conveniente efectuar precisiones en relación con el diseño de registro aprobado por la aludida resolución general.
Que en virtud de ello, se considera razonable ampliar el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan con las obligaciones fijadas por la referida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1258, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese en el artículo 3°, la expresión "... hasta el día 30 de abril de 2002, inclusive." Por la expresión "... hasta el día 1 de julio de 2002, inclusive.".
Modifícase el ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1258, CAPITULO III, DISEÑO DE REGISTRO, Descripción del registro de tipo 2 (Dos) del Anexo, de la forma que se indica seguidamente:
1. CAMPO 3: Fecha Emisión Comprobante, elimínase la expresión "... mayor o igual al 01/06/ 1998.".
2. CAMPO 5: Tipo de Comprobante, sustitúyese la expresión "Contendrá el código obtenido del Anexo I. Dato obligatorio.", por la expresión "Contendrá el código de tipo de comprobante de acuerdo con la siguiente tabla. Dato obligatorio.
CODIGO |
CONCEPTO |
1 |
Factura |
2 |
Nota de Débito |
3 |
Liquidación |
4 |
Otros" |
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.