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Administración Federal de Ingresos Públicos




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CONSOLIDACION DE DEUDAS

Resolución General 1273

Procedimiento. Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Facilidades de pago. Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 2/5/2002

VISTO la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 1257 se estableció el día 12 de abril de 2002 como fecha de vencimiento de las obligaciones formales y materiales, previstas por el régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones, y de facilidades de pago, reglamentado por la norma del visto.

Que en virtud de las presentaciones formalizadas extemporáneamente y los objetivos tenidos en cuenta por el referido régimen, se entiende conveniente y razonable convalidar las mencionadas presentaciones en cuanto al cumplimiento —en tiempo y forma—, de las respectivas obligaciones formales y materiales.

Que asimismo, habida cuenta de las particulares situaciones producidas en el ámbito financiero y bancario, se estima oportuno considerar cumplido en término el ingreso de la mensualidad del plan de facilidades de pago respecto de deudas de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento operó el día 15 de abril de 2002, en la medida que se satisfaga hasta el día 7 de mayo de 2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase la Resolución General N° 1257 en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "... el día 12 de abril de 2002, inclusive." por la expresión "... el día 30 de abril de 2002, inclusive.".

Art. 2°
— La mensualidad del plan de facilidades de pago de deudas correspondientes a los recursos de la seguridad social, prevista en el artículo 10 de la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento operó el día 15 de abril de 2002, se considerará cumplida en término, siempre que el respectivo ingreso se efectúe hasta el día 7 de mayo de 2002, inclusive.

Art. 3°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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