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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1281

Control de Negociación de Divisas.

Bs. As., 15/5/2002

VISTO la Comunicación "A" Nº 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) respecto a los condicionamientos relativos al pago del Factor de Convergencia (FC) y Beneficios a la Exportación, vinculados a la liquidación de divisas por parte de los exportadores, y lo establecido mediante Resolución N° 56/02 (ME), y

CONSIDERANDO:

Que autoridades de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, Subdirección General de Recaudación, Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA han convenido en la aplicación de un procedimiento informático para la confirmación de negociación de divisas.

Que en virtud de tal convenio, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA promulgó la comunicación citada en el VISTO.

Que corresponde que esta Administración Federal explicite el procedimiento convenido, determinante en forma automática de la liberación de impedimentos al pago de los Beneficios a la Exportación y Factor de Convergencia (FC), originados por causas de índole cambiaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Esta Administración Federal, a través de su página "web" (www.afip.gov.ar/bcraafip) pondrá a disposición de las entidades bancarias y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una herramienta de consulta en la que éstas visualizarán las "Destinaciones de Exportación" registradas en las Aduanas con embarque cumplido, a los fines que estas entidades determinen el cumplimiento de las obligaciones relativas a la negociación de divisas que establece la Comunicación "A" N° 3473 (BCRA).

Art. 2º — Sobre los permisos de embarque se generará un bloqueo informático al momento de la oficialización, que interrumpirá la secuencia de las operaciones conducentes al pago al Exportador de los Beneficios a la Exportación y el Factor de Convergencia (FC). Tratándose de un bloqueo de carácter adicional vinculado a las obligaciones relativas a la negociación de divisas.

Art. 3º — La conformidad respecto al cumplimiento del Exportador de las obligaciones relacionadas con la negociación de divisas, será informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de los mecanismos establecidos en el Anexo de esta Resolución General, a esta Administración Federal, y dará lugar al levantamiento del impedimento por parte de este organismo, de los pagos a los conceptos bloqueados por ese motivo.

Art. 4º — Los montos resultantes originados por la reducción de la alícuota de Reintegros a la Exportación, establecida por Resolución N° 56/02 (ME), los calculará el Sistema Informático MARIA en forma automática, teniendo en cuenta la información determinante de la conformidad de la negociación de divisas remitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a esta Administración Federal.

Art. 5º
— Esta Administración Federal, a través de su página "web" (www.afip.gov.ar) pondrá a disposición de los exportadores, una consulta en la que éstos podrán visualizar los permisos de embarque informados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como que se ha cumplido con las obligaciones impuestas relativas a la negociación de divisas.

Art. 6º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá de la información proporcionada por esta Administración Federal y las entidades bancarias designadas, a fin de ejercer los controles relativos a la negociación de divisas, determinando incumplimientos en los plazos dispuestos para estas operaciones de exportación.

Art. 7º — Si por causas atribuibles a la Ley Penal Cambiaria, o a las obligaciones de ella derivadas, el exportador incurriera en algún tipo de incumplimiento que la autoridad de aplicación (BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) decidiera como meritoria, con carácter supletorio, de la aplicación de sanciones por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, tales como la suspensión del exportador en el Registro de Importadores/Exportadores, la autoridad de aplicación solicitará taxativamente a la Dirección Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la aplicación de tales medidas.

Art. 8°
— La presente Resolución General se aplica a destinaciones de exportación registradas a partir de la instauración del control cambiario impuesto por el Decreto Nº 1606/01 con fecha de entrada en vigencia el día 6 de diciembre de 2001.

Art. 9º
— Apruébase el "Procedimiento Informático para la Confirmación de la Información relativa a la Negociación de Divisas, entre la AFIP y el BCRA" que obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 10. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO INFORMATICO PARA LA CONFIRMACION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA NEGOCIACION DE DIVISAS, ENTRE LA AFIP Y EL BCRA

A) INFORMACION PARA LOS BANCOS MEDIANTE AFIP-ON-LINE.

Las Entidades Bancarias en la página de la AFIP, realizarán la consulta de los permisos de embarque cumplidos:



Como resultado de la consulta se visualizan los siguientes datos de una tabla (DW_BCRA) en el equipo DATAWAREHOUSE: Cuit, Nombre del Exportador, dirección, identificador del permiso de embarque, fecha de oficialización, fecha de cumplido, posición arancelaria, divisa, monto fob - DDT (total), monto fob en divisas - ART (ítem), código del banco y el indicador modo de venta (incoterm) de la operación. Estos datos son el resultado de un proceso que se ejecuta en todos los equipos operativos del Sistema Informático María (SIM), semanalmente.

El BCRA a través de la consulta descripta dispondrá del universo de las destinaciones de exportación cumplidas.





El acceso de AFIP-ONLINE, para mostrar los datos en la página AFIP (ejemplificada precedentemente), es directo a la Base de Datos del DATAWAREHOUSE del SIM generando la consulta para los Bancos.

Dicha tabla es depurada eliminando los permisos de embarque que ya fueron tratados (negociaron divisas). La depuración es un proceso de consulta a la Tabla centralizada (NDI) donde se guarda la información recibida del BCRA, campo ‘cnditrat’ indicador de destinación tratada (dato que se actualiza como se explica en el punto B).

B) PROCESO DE DESBLOQUEO DE OPERACIONES POR CONFIRMACION POR PARTE DEL BCRA DE LA CORRESPONDIENTE NEGOCIACION DE DIVISAS

Este proceso es diario (de lunes a viernes) y consta de las siguientes etapas:

1. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) transmite, a través de su conectividad con la red AFIP, a un equipo centralizador del SIM (Cenpri), un archivo encriptado bajo las condiciones acordadas por las áreas de Seguridad del BCRA y de la AFIP. El registro del archivo responde al siguiente diseño:











































Descripción

Tamaño

Desde

Hasta

Nro. Cuit

11

1

11

Nro. Destinación

16

12

27

Fecha (AAAAMMDD)

8

28

35

Cod. Banco

7

36

42

Autorización Banco

8

43

50

Número secuencial

8

51

58

Ind. Reducción de alícuota

1

59

59



2. Cada registro corresponde a una destinación de exportación que cumplió con la obligatoriedad de negociación de divisas establecida por Decreto Nº 1606/2001 y las normas cambiarias dictadas por el BCRA. Cada archivo remitido por el BCRA contiene como primer registro el número secuencial consecutivo al último tratado (número secuencial del registro), caso contrario no se procesa, solicitándose al citado Organismo el faltante.

3. En el equipo centralizador se ejecuta un proceso que des-encripta el archivo y carga los datos contenidos en el mismo en una tabla del SIM. El mismo proceso carga una tabla de errores (registros duplicados, datos faltantes, indicadores incorrectos y fechas inválidas).

4. En cada equipo operativo del SIM (Puerto, EZEIZA y Multiaduana) se ejecuta un proceso que desbloquea (Tabla CMD) el motivo negociación de divisas (NDFC,NDRR), impuesto al momento de oficializar por el Módulo Arancel del SIM, para las destinaciones de exportación informadas por el BCRA. Este mismo proceso actualiza el indicador de destinación tratada (Tabla NDI centralizada) según lo referido en el punto A.

5. El mismo proceso, además, cuando la fecha de oficialización de la operación está comprendida entre el 13 de febrero de 2002 y el 28 de febrero de 2002 procede a ajustar, si corresponde, el monto de los beneficios por reintegros de acuerdo con lo informado por el BCRA (indicador CNDITRAT del archivo), dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 56/02 (ME). En el caso de ajustarse se genera un evento de reducción de alícuota por destinación donde se dejan registradas las alícuotas originales por concepto. Las inconsistencias (destinación inexistente, cuit incorrecto, observaciones, etc.) que se encuentren se informan en la tabla END centralizada.

Con relación a los errores aludidos en el punto 3., se arbitrarán las siguientes medidas:

a) Destinaciones duplicadas - El BCRA controla que no existan en forma previa al envío del archivo, por lo que no deberían presentarse estos casos.

La Dirección de Informática Aduanera (DI INAD) mantendrá el control y en la eventualidad que apareciera un caso se consultará vía mail o fax con la Gerencia de Exterior y Cambio del BCRA a través de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA).

b) Destinaciones Inexistentes - Este control no lo puede realizar el BCRA. De presentarse algún caso la DI INAD lo comunicará a la DI PNPA que a su vez lo consultará con la Gerencia de Exterior y Cambio del BCRA de la misma forma que la definida en el apartado precedente.

c) La CUIT del Exportador no corresponde con el identificador de la destinación.

Estos casos se consultarán de la misma forma que la definida en párrafos anteriores. En caso de que el banco interviniente rectifique algunos de los datos se enviará en un nuevo archivo, ya que en este caso el aplicativo de la DI INAD permite el reprocesamiento.

Con respecto a las inconsistencias referidas en el punto 5., se procederá de la siguiente manera:

a) Fecha de cumplido de la negociación de divisas inferior o igual al 31 de marzo de 2002 y cumplido de las condiciones de la Res. Nº 56/02 en N (NO).

Este caso no constituye una "incongruencia" y se deben liquidar los reintegros con la alícuota correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la declarada, sin necesidad de posterior consulta al BCRA.

b) Fecha de cumplido de la negociación de divisas superior al 31 de marzo de 2002 y cumplido de las condiciones de la Res. Nº 56/02 en S (SI).

Estos casos serán detectados por el BCRA. En la eventualidad de detectarse por parte de la DI INAD alguna destinación en estas condiciones, no se efectuará el pago de los beneficios y se consultará a la Gerencia de Exterior y Cambio del BCRA vía mail o fax a través de la DI PNPA.

c) Campo cumplido de las condiciones de la Res. Nº 56/02 en NULL.

El aplicativo del BCRA detectará y filtrará estos casos. En caso de que la DI INAD lo detecte se consultará a la Gerencia de Exterior y Cambio del BCRA de la misma forma que la definida en el apartado anterior.

C) INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL BCRA

En forma complementaria al procedimiento de consulta establecido en el punto A), la Dirección de Informática Aduanera remitirá al BCRA, mensualmente, un soporte conteniendo la totalidad de los permisos de embarque cumplidos en ese período.

Este proceso de remisión de información se realizará a fin de optimizar la automatización del control por parte del BCRA.

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