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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1300

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 251.941/2002

Bs. As., 7/6/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 251.941/02 y las actuaciones ADGA Nº 424.459/00, 415.222/01 y 422.912/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 39 al 41/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 2/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5702.10.00 a la siguiente mercadería: Alfombra hecha a mano, tipo "Kilim", confeccionada con tejido de trama y urdimbre, constituido por aproximadamente 95% de lana, de forma rectangular, con dibujos geométricos y terminación de flecos en los extremos, conforme Criterio de Clasificación N° 39/02 recaído en la actuación ADGA N° 424.459/00.

Art. 2°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6404.19.00 a la siguiente mercadería: Sandalia tipo ojota, con suela de plástico y parte superior constituida por bridas fijas de plástico revestido con un tejido recubierto con tundizno en su mayor superficie de recubrimiento exterior, conforme Criterio de Clasificación N° 40/02 recaído en la actuación ADGA N° 415.222/01.

Art. 3°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.30.00 a la siguiente mercadería: Envase de plástico y tapa a rosca de la misma materia provista de un cepillo, de los tipos utilizados para máscaras para pestañas ("rimmel"), presentados en distintos embalajes y en cantidad correspondiente, conforme Criterio de Clasificación N° 41/02 recaído en la actuación ADGA N° 422.912/ 01.

Art. 4°
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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