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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General Conjunta 1301 y 10/2002

Procedimiento. Decreto N° 609/2002. Régimen especial de facilidades de pago. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Resolución General N° 1289-AFIP y Resolución General N° 9/2002-INARSS. Norma complementaria.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO el Decreto N° 609 de fecha 15 de abril de 2002 y la Resolución General N° 1289 (AFIP) y Resolución General N° 9/02 (INARSS), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general conjunta citada se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.

Que asimismo, por la mencionada resolución general conjunta se dispuso que las presentaciones que los sujetos alcanzados realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 609 de fecha 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 14 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN

Artículo 1°
— Los programas aplicativos a que se refiere el artículo 6° de la Resolución General N° 1289 (AFIP) y Resolución General N° 9/02 (INARSS), se ajustarán a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en el Anexo de la presente, según se trate de deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social.

Los aplicativos mencionados se encuentran disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 2°
— El débito directo de las cuotas realizado por la entidad bancaria, no implica la aceptación del plan de facilidades propuesto, por el cual se efectuó el referido débito.

Art. 3°
— Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 896 y 897 y el Anexo que forman parte de la presente, y los programas aplicativos denominados "SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DECRETO N° 609/02 — Obligaciones Impositivas — Versión 1.0 Release 0" y "SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DECRETO N° 609/02 —Obligaciones Previsionales — Versión 1.0 Release 0".

Art. 4°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO

RESOLUCION GENERAL N° 1301

RESOLUCION GENERAL N° 10/02 (INARSS)

"SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
DECRETO N° 609/02

- Obligaciones Impositivas - Versión 1.0.
Release 0"

"SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
DECRETO N° 609/02
- Obligaciones Previsionales - Versión 1.0.
Release 0"

Estos programas aplicativos deberán ser utilizados por los sujetos alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 609/02, a efectos de generar las declaraciones juradas para formalizar la adhesión al régimen previsto en el mismo.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, incluida la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función principal de los sistemas es generar la información en disquete y los formularios de declaración jurada Nros. 896 y 897, para efectuar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de las obligaciones alcanzadas por la Resolución General N° 1001, su modificatoria y complementarias, devengadas hasta el día 31 de enero de 2002. Por el total de obligaciones, los sistemas calcularán el valor de la primera cuota y siguientes.

Además, los programas generarán un detalle de las mencionadas cuotas que compondrán los planes de facilidades propuestos y que deberán cancelarse al momento del acogimiento —la primera de éstas— y en meses posteriores —las siguientes —, indicándose el día de vencimiento de las mismas.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mbytes).
2.6. "Windows 95, 98 o NT".
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología para la generación de las declaraciones juradas.

Para generar las declaraciones juradas, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder.

Paso siguiente, se detallará por cada una de las obligaciones que se incluyen, los siguientes campos: impuesto/recurso, concepto, subconcepto, período, fecha de vencimiento e importe de la obligación. En caso de corresponder, también deberán completarse los campos anticipos, pagos imputados e instancia.

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de las condiciones del sistema.

Efectuada la carga de datos, los sistemas mostrarán el resultado del plan, visualizando el total de la deuda a cancelar en cuotas, las cuotas determinadas, el importe de la primera y el de las restantes, posibilitando la generación del disquete y la impresión de los formularios de declaración jurada Nros. 896 y 897.

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