Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1323
Redefinición Zona Primaria Aduanera – Aduana de Santa Fe.
Bs. As., 31/7/2002
VISTO la Resolución General Nº 355 de fecha 26 de Enero de 1999, por la cual se dictan las normas para delimitar Zonas Primarias en las Aduanas del Interior, la Resolución Nº 24 de fecha 11 de Marzo de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se determinó la Zona Primaria de la Aduana de SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el informe de la Aduana de SANTA FE, por cuestiones de índole operativa es necesario modificar la Zona Primaria oportunamente definida mediante la Resolución mencionada en el VISTO.
Que verificada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a redefinir la Zona Primaria Aduanera correspondiente a la Aduana de SANTA FE.
Que los perímetros que delimitan la misma, conforme surge del informe de la Aduana de SANTA FE, reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para la definición solicitada, en los términos del Artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos que figuran en el plano anexo a la presente.
Que la redefinición de la actual Zona Primaria Aduanera implica derogar la Resolución Nº 24/98 dictada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la nueva Zona Primaria Aduanera de la Aduana de SANTA FE son: DARSENA UNO LADOS ESTE Y OESTE, DARSENA UNO LADO OESTE - ELEVADOR DE GRANOS (UNIDAD 1), DARSENA DOS LADO OESTE - ELEVADOR DE GRANOS (UNIDAD 2) Y MUELLE CON VALVULAS DE DESCARGA PARA BUQUES PETROLEROS; todos en la jurisdicción del puerto de SANTA FE.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana SANTA FE, la Región Aduanera ROSARIO, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º Apartado 2 inc. g) del Decreto 618, de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de SANTA FE, modificatorios de los ya aprobados por Resolución Nº 24/98 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, tal como se indican a continuación:
DARSENA UNO LADO OESTE, delimitado por: al norte calle GOBERNADOR FREYRE; al sur la línea de edificación norte del Galpón Nº 5 y una línea imaginaria desde el final dicha pared hasta el espejo de agua, actualmente cercada y con portón de acceso; al este el muelle existente sobre la ribera correspondiente de la Dársena 1; al oeste la calle COLASTINE hasta la línea de edificación lado norte del Galpón Nº 5.
DARSENA UNO LADO ESTE, delimitado por: al norte calle GOBERNADOR FREYRE; al sur la pared norte del Galpón Nº 6 y su continuación en una línea imaginaria con corte en la extensión en línea imaginaria de la pared este de la oficina de la balanza para pesar camiones existente en la acera este de la calle J. GIANMARIA; al este por la calle J. GIANMARIA; al oeste muelle existente sobre la ribera correspondiente de la Dársena 1. Incluye la Balanza para pesar camiones, concesionada actualmente a la firma Terminales Portuarias Santafesinas S.A., ubicada en calle J. GIANMARIA vereda este entre dos líneas imaginarias trazadas desde la pared norte del Galpón Nº 6 y la pared sur del Galpón Nº 4, incluido el salón de control de la báscula.
DARSENA UNO LADO OESTE – ELEVADOR DE GRANOS (UNIDAD 1), delimitado por: al norte por la pared del lado norte del elevador, continuando por el límite norte del muelle; al sur por la pared sur del Elevador y su continuación en una línea imaginaria hasta el extremo sur del muelle; al este por la pared respectiva del Elevador y al oeste por el muelle correspondiente al elevador, en toda su extensión.
DARSENA DOS LADO OESTE – ELEVADOR DE GRANOS (UNIDAD 2), delimitado por: al norte por la calle F. MIGUEZ; al sur por la pared sur del Elevador y su continuación en una línea imaginaria hasta el extremo sur del muelle; al este el muelle correspondiente al Elevador en trato; al oeste calle J. GIANMARIA.
MUELLE CON VALVULAS DE DESCARGA PARA BUQUES PETROLEROS, ubicado en la ribera oeste del Canal de Derivación, a la altura de la Planta de Almacenamiento de Combustibles de la empresa SHELL CAPSA (Portón Nº 7), sobre un camino de tierra sin nombre, utilizado para la circulación costera. El mencionado muelle se encuentra completamente cercado por un alambrado perimetral.
Art. 2º — Derogar la Resolución Nº 24 de fecha 11 de marzo de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 3º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (MONTEVIDEOR. O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.