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Administración Federal de Ingresos Públicos




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e
Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General Conjunta 1325 y 12/2002

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 2/8/2002

VISTO el Decreto Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto establece que a partir del 1 de julio de 2002 los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en convenios colectivos de trabajo —excepto los trabajadores agrarios y del servicio doméstico—, percibirán una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100.-) mensuales hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que en el artículo 3º dispone que el trabajador percibirá dicha asignación en forma proporcional, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.

Que por otra parte, prevé que la referida asignación devengará aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), los que se encuentran excluidos de lo prescrito en el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorios.

Que asimismo sobre dicha suma, se ingresarán los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Que hasta tanto se concluya el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" que contemple las disposiciones del Decreto Nº 1273/02, resulta necesario, a los fines de viabilizar la determinación, recaudación y posterior distribución de los recursos involucrados, instruir a los contribuyentes, responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos, así como los recaudos que deberán adoptar a fin de identificar a los trabajadores convencionados alcanzados por el subsidio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Distribución y de Recaudación y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1º
— El ingreso de los aportes y contribuciones emergentes de la asignación no remunerativa de carácter alimentario establecida por el Decreto Nº 1273/02, deberá efectuarse mediante un pago complementario simultáneo al establecido por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, utilizando —con indicación de período y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable—, los formularios que a continuación se detallan:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante el volante de pago F. 105 con la siguiente imputación:

1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:

Código de impuesto: 356 - concepto 019 - subconcepto 019.

2. Régimen Nacional de Obras Sociales:

Código de impuesto: 357 - concepto 019 - subconcepto 019.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior, en cualquier institución bancaria habilitada, mediante el volante de pago F. 801/E, con la siguiente imputación:

1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:

Código de impuesto: 356 - concepto 019 - subconcepto 019.

2. Régimen Nacional de Obras Sociales:

Código de impuesto: 357 - concepto 019 - subconcepto 019.

Art. 2º
— Los empleadores deberán identificar a sus dependientes, según resulten beneficiarios totales o parciales o excluidos del subsidio, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1273/02, en los formularios de declaración jurada mensuales Nº 931, para lo cual deberán consignar en el campo "Cantidad de Hijos", pestaña "General" de la pantalla "Nómina de Empleados", del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19" aprobado por la Resolución General Nº 1274 (AFIP) y Resolución General Nº 7 (INARSS), los códigos que se indican seguidamente:

a) Cuando el trabajador perciba la asignación no remunerativa en forma completa: 99.

b) Cuando el monto percibido sea parcial: 88.

c) Cuando el trabajador está excluido de los alcances del decreto: 77.

Art. 3º
— Los responsables deberán determinar en papeles de trabajo los montos a ingresar teniendo en cuenta los distintos aspectos que definen el perfil de cada dependiente, así como el tipo de empleador conforme a lo previsto por el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y complementarias. La mencionada documentación deberá conservarse a disposición del personal fiscalizador.

Art. 4º
— Las disposiciones de la presente, resultan de aplicación para las asignaciones no remunerativas establecidas por el Decreto Nº 1273/02, devengadas a partir del mes de julio de 2002, inclusive.

Art. 5º
— Apruébase el volante de pago F. 801/E que forma parte de la presente, el que se encuentra disponible en la página "Web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 6º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

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