Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1331
Traslado de Contenedores: Aprobación de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y Registro de la aceptación del Permisionario y de la custodia aduanera. Dejar sin efecto la Resolución General N° 1131.
Bs. As., 27/8/2002
VISTO la experiencia recogida en las pruebas piloto realizadas con prototipos experimentales de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y las previsiones observadas por las áreas involucradas en su operatoria, y
CONSIDERANDO:
Que de las causas citadas en el Visto, surge la conveniencia de establecer ajustes a la Resolución General N° 1131 (AFIP) del 7 de noviembre del año 2001.
Que a los efectos citados en el párrafo precedente, y en orden a la simplificación de los instrumentos normativos de aplicación en esta Administración Federal, resulta conveniente dejar sin efecto la mencionada Resolución General, dictando aquella que la reemplace.
Que corresponde ratificar los conceptos y opiniones citados en el Visto y Considerando de la Resolución General N° 1131 (AFIP), por cuanto conservan su vigencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS conforme a las atribuciones que le fija el Artículo 5° de la mencionada norma, ha convenido con la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP) el uso del prototipo suministrado por dicha entidad, autorizando su aplicación en la Aduana de Buenos Aires, en las condiciones estatuidas por la citada norma, al haber finalizado satisfactoriamente las pruebas realizadas.
Que han tomado la intervención que les compete, tanto en los aspectos generales como particulares de la presente Resolución General, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras de Interior, pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Subdirección General de Recaudación y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha producido el Dictamen Nro. 932 de fecha 20 de julio del 2001, sobre las innovaciones introducidas a partir de la Resolución General 1131 (AFIP)
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar los procedimientos relativos al traslado de contenedores que cuenten con Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación, o bien entre depósitos provisorios de importación; y la incorporación a la secuencia de registros informáticos del SIM, para la totalidad de las operaciones de traslados, del requisito de la aceptación por parte del depositario receptor del mismo como condición ineludible para que el Servicio Aduanero autorice dicha operación, que integran el ANEXO I de la presente: INDICE TEMATICO; el ANEXO II: REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA; ANEXO III: CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES): ANEXO IV: PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES) que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º — El uso del Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES) será de carácter obligatorio, facultándose a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a determinar aquellas excepciones en su empleo con la utilización en forma aislada o combinada de medidas tales como custodias de la operación por agentes del servicio aduanero y/u otras medidas de seguridad, que permitan resguardar la integridad de la mercadería trasladada.
Art. 3° — Las Aduanas autorizadas para el uso de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) en operaciones de traslado, emitirán las respectivas instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares donde se realizará cada trámite en función de su estructura organizativa y la correspondiente asignación de usuarios en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 4º — Cada Aduana, ya sea por intermedio del Administrador o en quien se delegue, será responsable del seguimiento de la operatoria dispuesta en la presente y determinar los controles de gestión necesarios.
Art. 5º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a permitir el uso en operaciones de traslado de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) que cumplan las condiciones estipuladas en la presente norma, y con la salvedad de que tal facultad no implique erogación alguna por parte del Estado Nacional.
Art. 6º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS junto con la Subdirección General de Recaudación a establecer cronogramas de inclusión de Aduanas autorizadas para el uso de los citados dispositivos DES.
Art. 7º — La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros prestará colaboración desde sus puestos de trabajo durante horas y días inhábiles, asistiendo al monitoreo de las operaciones a cargo del Centro de Control Integrado (CCI), y a la atención de usuarios externos e internos, con un servicio de mesa de ayuda destinado a la operatoria objeto de la presente Resolución General. Dicho servicio se cubrirá mediante las previsiones establecidas en el artículo 7° de la Resolución General Nro. 898 de fecha 26 de septiembre del año 2000.
Art. 8º — Déjase sin efecto la Resolución General Nro. 1131 (AFIP) del 7 de noviembre del 2001.
Art. 9º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II |
REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA |
ANEXO III |
CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES) |
ANEXO IV |
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES) |
ANEXO II
REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN
TRASLADO
Y DE LA CUSTODIA ADUANERA
1. Objetivo:
1.1 Incorporar a la secuencia de operaciones del traslado de mercaderías, registros informáticos en el SIM que permitan determinar la conformidad expresa del depositario receptor con tal hecho, puesto que la operación no puede tener características de imposición sino de aceptación responsable de la misma.
1.2 Incorporar a los registros del SIM la identificación del funcionario aduanero autorizado a efectuar la custodia de aquellas operaciones de traslados autorizadas a través de esta modalidad.
2. Registro en el SIM de la aceptación de un traslado por parte del permisionario del depósito fiscal habilitado que actúa como depósito de destino.
2.1 El Servicio Aduanero exigirá como condición ineludible para la presentación de una operación de traslado, la previa aceptación del depositario receptor. El SIM registrará tal aceptación a través de la validación de la transacción ACEPTACION DE TRASLADO.
El acceso a tal transacción estará restringido para usuarios habilitados de cada depósito receptor.
El Servicio Aduanero de los depósitos o terminales emisoras de las operaciones de traslados sólo permitirá la presentación de las mismas cuando haya sido previamente validada la transacción ACEPTACION DE TRASLADO o manifestada la aceptación por otros medios cuando se encuentre fuera de servicio el SIM.
Los depósitos receptores y el Servicio Aduanero dispondrán de consultas relativas a las operaciones que hubieran sido aceptadas mediante la transacción CONSULTA ACEPTACION DE TRASLADO.
3. Registro en el SIM de la identificación del funcionario aduanero a cargo de la custodia de aquellos traslados autorizados por esta modalidad.
3.1 Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, el agente a cargo de dicha custodia será identificado e incorporados sus datos al SIM mediante el registro informático previsto en la transacción de salida de zona primaria, debiéndose registrar su código de usuario SIM.
El responsable que opere la citada transacción efectuará el mencionado registro, previa presentación del agente autorizado ante las autoridades aduaneras del depósito emisor y de aquella documentación exigible que lo habilita a realizar tal función.
3.2 La impresión de la transacción de salida de zona primaria en el formulario previsto incluirá los datos del agente custodia interviniente, y deberá ser suscripta mediante firma y aclaración por el citado agente, implicando tal acto la aceptación responsable de la función encomendada. El guarda actuante que suscriba el formulario estará, entre otras implicancias, certificando que la firma del agente custodia fue efectuada ante su presencia.
3.3 Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado cuando sea recepcionada la carga por parte del depositario receptor y el Servicio Aduanero del punto.
Como constancia de la finalización de la función, le será entregada al agente custodia una copia del traslado firmado por el depositario y el Servicio Aduanero del depósito receptor, con indicación de fecha y hora de finalización del servicio.
Esta copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en las Aduanas del interior.
ANEXO III
CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS
QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS
ELECTRONICOS DE SEGURIDAD
(DES)
1. Objetivos buscados en el DES:
1.1 Que satisfaga los requerimientos de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS respecto a los movimientos de los contenedores, en el sentido de detectar aperturas, cambio de ruta, seguimiento de tiempos de la operación y garantizar la apertura del contenedor en los lugares autorizados únicamente, constituyendo un nexo de comunicación con el sistema del prestador el que interactuará con el Sistema Informático MARIA (SIM).
1.2 Que permita, a través de alarmas instantáneas informadas a un centro de control, detonar acciones operativas de represión de eventuales ilícitos.
1.3 Que permita monitorear punto a punto, desde el Centro de Control Integrado, en lapsos de tiempo predeterminados, la posición geográfica y el estado de las cargas trasladadas.
1.4 Que se instale un Centro de Control, a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en el que la misma sea un usuario privilegiado.
2. Requerimientos Tecnológicos y/u Operativos
2.1. Del dispositivo (DES)
2.1.1. Deberá ser de fácil colocación y no requerir para la misma entrenamiento especial.
2.1.2. Deberá tener una autonomía de funcionamiento mínima de diez (10) horas con transmisiones en lapsos a determinar por la DGA.
2.1.3. Deberá poseer memorias de almacenamiento para caso de falla en la red.
2.1.4. La transmisión deberá ser preferentemente digital.
2.1.5. Deberá tener capacidad de programación de eventos.
2.1.6. Deberá ser una unidad sellada, compacta y de escasas dimensiones, resistente a los golpes y a los factores climáticos extremos que pudieran producirse.
2.1.7. Cada unidad deberá ser identificada unívocamente mediante un identificador único por equipo en el ámbito mundial y factible de ser identificado electrónicamente.
2.1.8. Deberá suministrar coordenadas, rumbo, velocidad y eventos específicos tales como detenciones no programadas y permitir la reconstrucción de las rutas a través del seguimiento satelital (GPS).
2.2. Del Centro de Control Integrado (CCI):
2.2.1. La ubicación del CCI, así como sus componentes, será a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
2.2.2. Consistirá en las unidades de procesamiento, representación gráfica y comunicaciones necesarias para el control de la operación.
2.2.3. En el CCI se instalarán los servidores, elementos activos de comunicaciones y esquemas de seguridad de encriptación entre los extremos aduana y hub del prestador.
2.2.4. Deberán proveerse los vínculos de comunicaciones con el SIM.
2.2.5. La operatividad del CCI y mantenimiento de los elementos de comunicaciones entre el CCI y el hub del prestador, estarán a cargo de éste, así como el apoyo técnico y el entrenamiento necesario para que el personal de la DGA pueda cumplir con sus funciones.
2.2.6. El CCI deberá generar alarmas ante la pérdida de conectividad del dispositivo.
2.2.7. La conexión entre el CCI y el vínculo del prestador, así como el acceso de los usuarios a la información obrante en el CCI, deberá cumplimentar las condiciones de confidencialidad mediante mecanismos de encripción.
2.3. Otros Requerimientos
2.3.1. La solución tecnológica ofrecida deberá suministrar información en tiempo real, guardando registros disponibles de todos los eventos, en línea, durante un período de 24 (veinticuatro) meses, permitiendo la auditoría permanente y/o periódica de los mismos. Esta información, así como la que exceda este período, deberá ser almacenada en soporte magnético de acuerdo a las normas específicas vigentes de la AFIP, y ser entregada junto con la documentación que permita su lectura y procesamiento al Departamento Operaciones de Sistemas Aduaneros.
2.3.2. La solución tecnológica ofrecida deberá posibilitar el control horario de arribos.
2.3.3. Deberán establecerse alarmas tipificadas con disposición en línea que identifiquen gráficamente en cada puesto de trabajo del CCI situaciones tales como: violación del sello de puerta, detención mayor a un tiempo establecido, desvíos de la ruta prefijada, u otras contingencias. Tales alarmas deberán detonarse en forma inmediata de producido el evento con una identificación clara y precisa que permita emitir las acciones del caso.
2.3.4. La red de transmisión a utilizar desde los dispositivos móviles hasta el hub del prestador del servicio deberá ser aprobada por las áreas competentes.
2.3.5. El software provisto deberá gestionar zonas de inclusión/exclusión permitiendo la colocación/ retiro del dispositivo en lugares determinados por la DGA, previamente georeferenciados y cercados electrónicamente.
2.3.6. Los eventos en el SIM relacionados a egresos/ingresos de contenedores correspondientes a la operación deberán estar vinculados con la activación del dispositivo.
2.3.7. El sistema del prestador verificará que el dispositivo se encuentre activo y relacionado a una sola operación, informando en tiempo real del evento resultante al SIM a efectos de interactuar con este último sistema.
2.3.8. El funcionamiento del DES, al igual que los sistemas asociados al mismo (antenas, sensores, respaldo de energía, etc.) no deberán interferir con las normas de seguridad propias del medio de transporte y su carga.
2.3.9. El prestatario deberá presentar planes alternativos de contingencia a la operatoria fijada para eventuales salidas de servicio de su sistema, los cuales deberán ser aprobados por las áreas competentes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la Subdirección General de Recaudación.
2.3.10. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA), en el marco del Convenio de Asistencia Técnica suscrito con la ex Administración Nacional de Aduanas de fecha 26 de octubre de 1995, procederá, mediante perito designado, a auditar el sistema desarrollado por el prestador incluyendo las funcionalidades del dispositivo DES, así como las interfaces que lo vinculan con el SIM, controlando que cumpla con las especificaciones exigidas por la DGA. A tales efectos emitirá informe de opinión y recomendaciones.
2.3.11. La propuesta deberá ser de tipo abierta, debiendo proveerse a la AFIP las especificaciones técnicas detalladas conjuntamente con los programas fuente de todo el software implementado.
2.3.12. La conexión del prestador deberá realizarse a través de un vínculo exclusivo para tal fin, conectado a la red de la AFIP a través del segmento desmilitarizado para tal efecto. La conexión desde el servidor SIM hasta la red donde se encuentra el servidor del prestador deberá garantizar la integridad y confidencialidad de la información transmitida mediante mecanismos de encripción.
3. Obligaciones y Responsabilidades del Prestador
3.1 Deberá proveer como parte del servicio un centro de control en las condiciones descriptas en el punto 2.2 del presente Anexo.
3.2 Tendrá a su cargo las interfases de software, adaptaciones de aplicativos y comunicaciones para la vinculación del dispositivo con el Sistema Informático MARIA (SIM).
3.3 Deberá efectuar el testeo funcional periódico del Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES) y de los eventos relacionados.
3.4 Deberá poner a disposición de las áreas competentes de seguridad y comunicaciones de la AFIP la arquitectura de la solución tecnológica a fin de su aprobación.
3.5 Deberá hacerse cargo de la logística de disponibilidad de los DES en condiciones de activación y uso inmediato, incluyendo el retiro en el depósito de destino de las unidades, a efectos de su recirculación y su mantenimiento. A tales efectos pondrá a disposición de los usuarios un manual de logística, manteniendo actualizado su contenido.
3.6 Deberá poner a disponibilidad de la DGA, y a su requerimiento, los datos de registro vinculados al seguimiento de la operatoria, sus alarmas, la cartografía digitalizada que garantice la unívoca localización geográfica con indicación de calles, tecnología de comunicación móvil y deberá brindar accesos a la información a través de consultas que puedan ejecutarse a través de dispositivos móviles.
3.7 Deberá garantizar la concurrencia inmediata ante un evento relacionado con fallas y/o mantenimiento del dispositivo en todo el ámbito geográfico de la aplicación.
3.8 Deberá prestar apoyo al personal aduanero en las tareas de colocación de los Dispositivos suministrando medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento.
3.9 Será enteramente responsable ante la DGA por la inviolabilidad, confidencialidad de la información y certeza de los datos brindados.
3.10 Será enteramente responsable respecto a la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de la secuencia operativa prevista en esta Resolución General, comprometiéndose a utilizarla solamente a los fines para los que le fuera habilitado su acceso.
3.11 La AFIP a través de sus áreas competentes podrá efectuar verificaciones de la solución implementada a efectos de constatar el cumplimiento de los requerimientos establecidos.
3.12 La AFIP se reserva el derecho de efectuar requerimientos adicionales acorde a la evolución tecnológica de la propuesta.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE
REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION
DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE
CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS
ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)
Aspectos Generales
El procedimiento descripto está basado en la interacción de los aplicativos del Sistema Informático MARIA (SIM) con los aplicativos del sistema asociado a los DES, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo pretendido.
Entre esas funcionalidades el sistema del prestador contendrá georeferencias relativas a las delimitaciones de Zona Primaria de cada depósito y a itinerarios previamente establecidos y autorizados por la DGA, entre Depósitos Fiscales.
Las desviaciones a estos itinerarios y/o los movimientos no autorizados de estas zonas georeferenciadas, tanto de salida como de llegada, registrarán eventos en el sistema del prestador que deberán ser monitoreados por los usuarios, el y la DGA, y que ocasionarán la aplicación de las medidas que en cada caso correspondan.
1 Registro de la Operación de Traslado
1.1 Podrán registrar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las operaciones de traslado mediante declaraciones sumarias, los Agentes de Transporte Aduanero y los Permisionarios de Depósitos Fiscales, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos. Tal condición estará vinculada con un Registro de Depósitos Habilitados a Operar con los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), para lo cual deberán inscribirse como tales en la Dirección de Técnica Aduanera.
1.2 Los depositarios deberán asegurar dichas operaciones con las garantías que tienen constituidas en su carácter de Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados, adquiriendo tal operatoria la característica de "Continuación de Bodega" y la aceptación por parte de dichos operadores de las responsabilidades emergentes.
1.3 El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.
1.4 El registro informático se realizará del modo habitual mediante la transacción REGISTRO DE UNA SOLICITUD.
2 Aceptación de una Operación de Traslado.
2.1 Una vez registrada la Operación de Traslado, el depósito receptor del mismo, deberá prestar su conformidad con la operación mediante el registro en el SIM de la Transacción ACEPTACIÓN DE TRASLADO.
2.2 El acceso a tal transacción estará restringido sólo para usuarios habilitados de cada depósito receptor.
2.3 Esta aceptación, por parte del depósito receptor, será condición ineludible para la autorización de la tramitación de la Operación de Traslado por parte del Servicio Aduanero.
3 Presentación de las Operaciones de Traslados
3.1. Al momento de la presentación de estas operaciones ante el Servicio Aduanero de los Depósitos o Terminales, la transacción PRESENTACION DE LA CARPETA verificará que se haya efectuado la aceptación por parte del depósito receptor, en caso contrario el Sistema no realizará el cambio de estado REGISTRADO a PRESENTADO de la Operación de Traslado.
4 Colocación del Dispositivo Electrónico de Seguridad (DES)
4.1 Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los Depósitos o Terminales el Servicio Aduanero efectuará la colocación del o los dispositivos, en el o los contenedores a trasladar, o podrá a su elección supervisar la operación de colocación del mismo por parte del prestador. A partir de ese momento se producirá la activación del dispositivo en el sistema del prestador, generando un evento en el Centro de Control de Integrado (CCI).
5 Salida de Zona Primaria
5.1 Para las operaciones de traslado se contará con una nueva transacción SALIDA DE ZONA PRIMARIA DE TRASLADOS, la cual se efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y contendrá los siguientes datos:
• Identificadores de contenedor/es (como máximo dos)
• Identificador/es de los dispositivos (DES) colocados en cada contenedor, (el sistema del prestador verificará que el dispositivo se encuentre activo y relacionado a una sola operación, informando en tiempo real del evento resultante al SIM a efectos de interactuar con este último sistema).
• El código de ruta preestablecida por la cual se realizará la Operación de Traslado.
• Código de usuario SIM del agente custodia (dato a ser integrado en los casos que corresponda).
5.2 Al validarse la salida de zona primaria, el sistema del prestador verificará e informará en tiempo real al SIM que:
• El dispositivo (DES) se encuentre en la "Zona Georeferenciada de Salida" (ZGS), de acuerdo al Depósito o Terminal en donde se realiza el egreso de zona primaria de los contenedores.
• La ruta declarada esté habilitada entre el depósito emisor y el receptor.
5.3 En el caso en que el o los contenedores a trasladar estén amparados por más de un título de transporte, la impresión de la salida de zona primaria emitirá una copia de la misma por cada título con el mismo número de salida.
5.4 Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación de traslado, la que contará con la información relativa a la operación vinculada, al código de ruta asignado y la descripción de la trayectoria a seguir por el medio de transporte.
6 Control de Salida de la Operación de Traslado
6.1 El Servicio Aduanero luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta instancia de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente, revalidándose entre el SIM y el sistema del prestador los datos del punto anterior.
6.2 De detectarse inconsistencia en la información el SIM no permitirá el registro de la transacción de Control de Salida.
6.3 De producirse la salida del contenedor sin registrar la transacción de Control de Salida, el sistema del prestador disparará un alerta al Centro de Control Integrado (CCI), en virtud que el dispositivo (DES) se encuentra sin autorización fuera de los límites de la ZGS.
7 Anulación de Salida de Zona Primaria
7.1 De efectuarse la anulación de la salida registrada en el punto 5 del presente Anexo, el SIM enviará un mensaje al sistema del prestador el cual será tomado por el Centro de Control Integrado (CCI).
8 Confirmación de Arribo de la Operaciones de Traslados
8.1 El Servicio Aduanero del depósito receptor del traslado, al arribo de los camiones a la "Zona Georeferenciada de Llegada" (ZGL), y previo al ingreso de los contenedores al depósito por parte del depositario a través de las transacciones previstas, deberá una vez cumplidos los requisitos de control establecidos, confirmar el arribo del medio de transporte y los contenedores transportados.
El SIM, finalizados los desarrollos en curso, controlará la relación establecida por la DGA de los usuarios aduaneros habilitados/depósitos fiscales habilitados.
8.2 Mediante la Transacción CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRASLADO indicará el arribo del medio, verificando el sistema del prestador e informando en tiempo real al SIM que dicha operación se encuentra dentro de la ZGL, en caso contrario el sistema del prestador emitirá un alerta al CCI.
Esta consistencia sólo se verificará en aquellas Operaciones de Traslado que utilicen el dispositivo (DES).
Deberá operarse esta transacción en forma previa y obligatoria al registro de la transacción de ingreso a depósito.
9. Ingreso a Depósito de los contenedores trasladados
9.1 El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción INGRESO A DEPOSITO DE TRASLADO operada por el Depositario receptor, y se efectuará por número de contenedor y por número de salida de zona primaria.
9.2 El SIM verificará la relación usuario/depósito receptor, que el mismo se encuentre registrado como Depositario Habilitado para operar con el dispositivo (DES), y que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.
9.3 Una vez realizado el ingreso se producirá el cierre de la cobertura del servicio del prestador para los dispositivo (DES) utilizados.
10 Centro de Control Integrado (CCI)
En estos CCI habilitados en las condiciones establecidas en el punto 2.2 del Anexo III se monitorearán las Operaciones de Traslado que utilicen los dispositivos (DES) estableciéndose acciones de control acordes a los alertas recibidos y aplicando controles de gestión a partir de la información recopilada, tanto en el sistema del prestador como en el SIM. Debiéndose garantizar, ante situaciones que meritúen la aplicación de planes alternativos, la certificación de la justificación de los mismos y la regularización en tiempo perentorio de aquellos registros no realizados en el SIM y que deben ser incluidos en el mismo.
Se deberán emitir informes periódicos que permitan el seguimiento de esta operatoria con el objetivo de prevenir eventuales desvíos y producir las correcciones que resulten necesarias, conforme la experiencia recogida.
A partir de la información básica inicial que el sistema del prestador y el SIM tienen habilitadas, el CCI deberá evaluar si las mismas le son suficientes y eficientes para los objetivos que deben ser cumplidos por dicho Centro, caso contrario deberá solicitar aquellos instrumentos que le permitan mejorar su gestión.
La División Puertos y Aeropuertos del Departamento Policía Aduanera, deberá elaborar un instructivo de funcionamiento del CCI, el que deberá ser consensuado con las áreas operativas y fuerzas de seguridad que intervengan en su actividad.
La citada instrucción deberá contener definiciones emanadas de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, respecto a la aplicación de medidas sancionatorias y/o correctivas relativas a desvíos injustificados de los medios de transporte de las rutas prefijadas, así como mecanismos simplificados de justificación ante hechos imprevistos, fortuitos o involuntarios.
11 Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM
La Aduana de registro autorizará el plan alternativo en aquellas operaciones de traslado que se encuentren registradas en el SIM, de no mediar otros impedimentos, con los siguientes controles en la secuencia indicada:
• El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.
• Dará aviso al CCI de la operación autorizada. (En aquellas aduanas que cuenten con tales Centros).
• Cumplido los puntos anteriores el Servicio Aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.
Operaciones de traslado con DES
En el caso de utilizar el sistema de seguimiento DES, se dispondrá de una transacción "Carga de Salida DES" en el depósito receptor conectada al sistema del prestador, la que deberá utilizarse únicamente cuando el SIM no se encuentre disponible.
El depositario, cargará la siguiente información en esta transacción:
• Aduana
• Depósito de destino
• Nro. de Contenedor/es
• Nro. de dispositivo DES instalado
• Ruta seleccionada
Una vez ingresados estos datos, se podrá iniciar el traslado. Cuando el sistema se restablezca, el depositario deberá registrar la salida manual en el SIM, y el servicio aduanero la correspondiente confirmación de salida.
(Salida manual por contenedor, nueva transacción) (El operador designa el número de salida, como hasta ahora).
Si al arribo del medio de transporte al depósito receptor, el SIM no se hubiera restablecido, será necesario utilizar la transacción "Deshabilitación – DES"- (a cargo del depósito receptor) para deshabilitar el dispositivo. Esta transacción chequeará que efectivamente el dispositivo se encuentre en el depósito receptor, sólo así se desactivará. Con estas previsiones se mantiene el seguimiento de contenedores aún cuando el SIM no se encuentre disponible.
La recepción del traslado se efectuará en forma manual.
Si al arribo del medio de transporte al depósito receptor se restableció el SIM, el depósito emisor y el servicio aduanero de ese punto deberán registrar la salida manual y su respectivo control de salida, lo que permitirá realizar la "Confirmación de Arribo" en el depósito receptor, ya que en esta transacción se chequea si se trata de una salida "manual", en ese caso el Servicio Aduanero del depósito receptor deberá comunicarse con el CCI y solicitar la información sobre el contenedor trasladado para verificar que efectivamente se haya cargado por la transacción "Carga de Salida DES" en el depósito de origen. Si esto no fuera así o si durante el transcurso del viaje se registraron alarmas, esta transacción informará las anomalías encontradas y será el operador de la transacción quien decida dejar o no hacer el ingreso a depósito.
Operaciones de traslado con Custodia Aduanera Autorizada la salida manual, se dejará constancia en las mismas de los datos del agente custodia (usuario, apellido y nro. de legajo), que interviene en la operación de traslado.
Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se dará cumplimiento al punto 3.3 del Anexo II de la presente Resolución General, si no se encontrara restablecido el SIM la mercadería quedará en custodia del Servicio Aduanero del punto, hasta su restablecimiento.
Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros informáticos a los fines de cumplimentar la secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su conclusión.