Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1332
Impuesto al Valor Agregado. Titulares de proyectos promovidos. Remanente de Bonos de Crédito Fiscal. Decretos N° 804/96, artículo 5° y N° 859/2001. Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 2/9/2002
VISTO el Decreto N° 959, de fecha 26 de julio de 2001 y la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se introdujeron reformas al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de agilizar el trámite de acreditación, devolución o transferencia del importe del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de exportación realizadas.
Que la resolución general del visto dispuso los requisitos y formalidades que deberán cumplir los titulares de proyectos promovidos que realicen operaciones de exportación, a fin de acceder a la compensación o devolución del monto remanente de bonos de crédito fiscal establecida en el artículo 5° del Decreto N° 804, de fecha 16 de julio de 1996 en el que se dispone la aplicación del entonces artículo 41 de la ley de impuesto al valor agregado.
Que en consecuencia, corresponde adecuar el procedimiento previsto en la resolución general mencionada, requiriendo la presentación de un informe especial de contador público independiente en sustitución de las garantías exigidas.
Que las adecuaciones a introducir a la resolución general del visto tornan aconsejable sustituirla a fin de reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 804, de fecha 16 de julio de 1996 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN GENERAL
Artículo 1° — Los titulares de proyectos promovidos, comprendidos en el artículo 5° del Decreto N° 804/96, a los efectos de destinar los montos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1125 del 4 de octubre de 1996 a la compensación de deudas exigibles en concepto de impuestos o, en su defecto, solicitar que se haga efectivo su cobro, deberán cumplir las disposiciones de esta resolución general.
A - INFORMACION A SUMINISTRAR. FORMAS Y CONDICIONES
Art. 2° — Las solicitudes de compensación y/o de cobro aludidas en el artículo anterior, se formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:
a) Copia del cumplido de embarque según conste en los formularios pertinentes, de las operaciones de exportación de productos comprendidos en regímenes de promoción amparados por el Título I del Decreto N° 2054/92 y su modificatorio, debidamente certificada por el funcionario aduanero interviniente en la operación y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación. Cuando la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos derechos, se hará constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones" del formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
b) Formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo) en el que se detallará:
1. Los cumplidos de embarque referidos en el inciso precedente, de los productos promovidos exportados en cada mes calendario.
2. Las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras de las materias primas o productos semielaborados, incorporados a la producción de los bienes comprendidos en tales permisos de embarque, que fueron abonados con bonos de IVA Compras.
A los fines del cálculo de los importes en pesos de las exportaciones —cuyo valor FOB se declara en los respectivos formularios—, se aplicará el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas para el cálculo de los derechos de exportación, consignado en el permiso de embarque.
La alícuota del impuesto al valor agregado que corresponde aplicar sobre el importe de las exportaciones referido en el párrafo anterior, será la vigente en el mercado interno respecto de los bienes exportados a la fecha del cumplido de embarque. Asimismo, el porcentaje de liberación aplicable —según lo previsto en los Decretos Nros. 804/96 y 1125/96—, será el que corresponda al período que comprende a dicha fecha.
De efectuarse exportaciones de bienes contemplados en diferentes normas promocionales, deberá presentarse por cada régimen un formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
Las presentaciones deberán receptar, en primer término, el destino a la compensación que pudiera corresponder con deudas exigibles en concepto de impuestos, y luego la solicitud de cobro del monto remanente que resulte procedente.
c) Formulario de declaración jurada N° 515, a los fines de generar el respectivo débito provisional en la cuenta corriente computarizada por el importe que se solicita. En el formulario mencionado, en los conceptos que se indican, se deberá detallar:
1. En el Apartado I, con relación a los Bonos de Crédito Fiscal:
1.1. En "Impuesto": IVA Compras y/o IVA Saldo.
1.2. En "Concepto": Decreto N° 804/96 - artículo 5°.
1.3. En "Importe": el monto que se solicita.
2. En el Apartado II, respecto de los Certificados de Crédito Fiscal:
2.1. En "Concepto": formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
2.2. En "Importe": el monto que se solicita.
d) Un formulario de declaración jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se solicita compensar.
e) Nota con carácter de declaración jurada, confeccionada de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la Resolución General N° 1128, en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones promocionales, conforme a lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 804/96.
Art. 3° — Los elementos indicados en el artículo anterior, podrán ser presentados a partir del primer día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se hubieran realizado las correspondientes operaciones de exportación, las que se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque, según conste en la documentación pertinente, debidamente certificado por el funcionario aduanero interviniente en la operación.
En los casos en que intervengan DOS (2) o más aduanas, la operación se considerará perfeccionada en la forma establecida en el párrafo precedente, según surja de la intervención de la aduana de salida.
Art. 4° — Las solicitudes que se formulen en los términos de esta resolución general, deberán estar acompañadas de un informe especial extendido por contador público independiente. A tal fin serán de aplicación —en lo pertinente—, los procedimientos de auditoría dispuestos en las resoluciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y, en su caso, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para expedirse respecto de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento).
La aplicación de los mencionados procedimientos de auditoría implicará que el profesional actuante emite opinión respecto de la razonabilidad y legitimidad de los conceptos incluidos en el formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
El contador público emitirá el citado informe especial, adecuando el modelo aprobado por las normas profesionales señaladas, según corresponda, al presente régimen y se expedirá respecto de:
a) La imputación de los bonos de crédito fiscal que se declaran en el formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo) afectados a las facturas de compra de materia prima o productos semielaborados, incorporados a los bienes correspondientes a la producción promovida.
b) La correspondencia del importe por el cual se solicita la compensación y/o devolución con la exportación de producción promovida, teniendo en cuenta la norma particular que otorgó el beneficio.
La firma del informe suscrito por el profesional interviniente, deberá estar certificada por el consejo profesional o, en su caso, por la entidad en la que se encuentre matriculado.
El mencionado informe reemplazará la certificación prevista al dorso del formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo), no requiriéndose la firma del síndico o miembro del consejo de vigilancia.
Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido se conservarán en archivo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5° — Cuando las presentaciones a que se refiere esta resolución general, estuvieren incompletas en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, se comprobaren deficiencias formales en los datos que deben contener, el juez administrativo requerirá dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas. A tales efectos, se otorgará un plazo no inferior a TRES (3) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo de las actuaciones.
Transcurrido el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos señalado precedentemente, sin que el juez administrativo hubiera efectuado el referido requerimiento, se considerará a la solicitud formalmente admisible desde la fecha de su presentación.
Art. 6° — A los efectos de considerar formalmente admisible la solicitud, los contribuyentes y responsables que registren incumplimientos respecto de la presentación de declaraciones juradas vencidas relacionadas con sus obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, deberán regularizar los mismos como condición previa para la prosecución del trámite.
Art. 7° — Sin perjuicio de los elementos que se deban aportar, el juez administrativo competente podrá requerir —mediante acto fundado—, las aclaraciones o documentación complementaria que considere necesarias a los fines de la tramitación de las solicitudes.
Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la tramitación de las solicitudes permanecerá suspendida y no se devengarán intereses a favor de los peticionantes durante el lapso transcurrido entre la fecha de notificación de dicho requerimiento y la del cumplimiento del mismo, ambas inclusive.
Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo ordenará el archivo de las solicitudes.
Art. 8° — Los responsables quedan obligados a dejar constancia en el cuerpo de la factura original o documento equivalente, de los siguientes datos:
a) Monto del impuesto cancelado mediante bonos de IVA Compras computable en la solicitud correspondiente.
b) Mes y año de la solicitud del inciso anterior.
La obligación establecida en el párrafo precedente podrá ser cumplida —a opción del exportador — mediante la utilización de un registro emitido a través de sistemas computarizados, que será confeccionado mensualmente y deberá conservarse en archivo a fin de que se encuentre a disposición de este organismo para cuando el mismo así lo requiera.
El ejercicio de la opción anteriormente mencionada se informará a esta Administración Federal mediante nota con carácter de declaración jurada, confeccionada de acuerdo con los requisitos y formalidades previstos por la Resolución General N° 1128, que será presentada con UN (1) mes de anticipación al momento de habilitación del referido registro. Esta alternativa deberá ser mantenida, como mínimo, por el término de UN (1) año.
Asimismo, cuando se desista del uso del registro, deberá procederse en forma análoga informando dicha renuncia con UN (1) mes de antelación.
El mencionado registro contendrá, además de los datos enumerados en el primer párrafo, los correspondientes a los proveedores, en la forma que se indica a continuación:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Tipo y número de factura o documento equivalente.
4. Monto del impuesto al valor agregado, consignado en la factura o documento equivalente, cancelado mediante bonos de IVA Compras.
La información contenida en dicho registro deberá estar ordenada por proveedor y, respecto de cada uno de ellos, por número de factura o documento equivalente.
B - COMUNICACION DE PAGO
Art. 9° — El juez administrativo, una vez reunidos los elementos necesarios para pronunciarse, emitirá una autorización de compensación —que servirá de constancia del trámite realizado— o, en su caso una comunicación de pago dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes contados desde la fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, la solicitud interpuesta resulte formalmente admisible.
En la autorización o comunicación de pago que se emita, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se consignará:
a) El monto susceptible de ser compensado y/o abonado en efectivo, de acuerdo con el presente régimen y, en su caso, el reintegro que pudiere corresponder a la cuenta corriente computarizada, según el monto que resultare en definitiva.
b) Los importes y conceptos compensados de oficio.
c) Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del monto consignado en la solicitud formulada por el beneficiario.
C – FACULTADES DE FISCALIZACION Y VERIFICACION. DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES
Art. 10. — Cuando esta Administración Federal compruebe, con posterioridad a la compensación o devolución, la ilegitimidad o improcedencia de alguno de los conceptos que conforman el monto que dio origen a la compensación o al reintegro, las solicitudes en curso se tramitarán conforme al régimen previsto en el Título II, excepto que el responsable opte por conformar el ajuste y efectúe el ingreso de los importes observados con más los intereses resarcitorios o solicite su compensación con los montos de las solicitudes en trámite.
TITULO II
REGIMEN DE REINTEGRO SUJETO A FISCALIZACION
Art. 11. — Se tramitarán por el presente régimen, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente y con arreglo, en su caso, a lo que se dispone en el artículo 13, las solicitudes cuyos peticionantes:
a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud.
b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión al régimen general del Título I sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso a) precedente.
c) Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) anterior.
Quedan comprendidos en el régimen previsto en este título las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores, u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.
Art. 12. — El presente régimen será también de aplicación a las solicitudes en trámite:
a) Formuladas por agentes de retención que, habiendo actuado en tal carácter, no hubieran ingresado y/o informado las retenciones correspondientes.
b) Cuando se compruebe —respecto de solicitudes anteriores— la ilegitimidad o improcedencia de alguno de los conceptos que integran el monto que dio origen a la compensación o al reintegro (vgr. emisión y/o utilización y/o registración de facturas o documentos equivalentes apócrifos), siempre que no se hubiera conformado el ajuste y efectuado el ingreso de los importes observados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 "in fine".
Art. 13. — Cuando este organismo, como consecuencia de las verificaciones practicadas, detecte las situaciones indicadas en el artículo anterior, los sujetos involucrados deberán tramitar por el presente título, aún cuando se haya conformado el ajuste y efectuado el ingreso de los importes observados, las solicitudes que para cada caso se indican a continuación:
a) Las TRES (3) primeras solicitudes que se interpongan a partir del momento de notificación de la comunicación del juez administrativo, cuando el monto impugnado se encuentre comprendido entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total cuya compensación o devolución se hubiera solicitado.
b) Las DOCE (12) primeras solicitudes que se interpongan a partir del momento de notificación de la comunicación del juez administrativo, cuando el monto impugnado sea mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total cuya compensación o devolución se hubiera solicitado, o se tratara de reincidencias dentro de los últimos DOCE (12) meses.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 14. — Los responsables que tengan deudas por aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, podrán cancelar las mismas de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Anexo II.
Art. 15. — Las presentaciones a que se refiere esta resolución general deberán efectuarse ante la dependencia de este organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscritos.
Art. 16. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general, serán de aplicación respecto de las solicitudes que se presenten a partir del día 1 de octubre de 2002, inclusive.
Art. 18. — Las garantías constituidas conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por solicitudes presentadas hasta el día 30 de setiembre de 2002, inclusive, podrán ser devueltas en la medida que los contribuyentes cumplan con la presentación del informe especial previsto en el artículo 4°, respecto de los conceptos incluidos en la solicitud que dio origen a la constitución de dichas garantías.
Art. 19. — Déjase sin efecto a partir del día 1 de octubre de 2002, inclusive, la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, manteniéndose la vigencia del formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1332
REGIMEN DE REINTEGRO SUJETO A FISCALIZACION
A - SUJETOS COMPRENDIDOS
Los sujetos y conceptos indicados en el Título II tramitarán las solicitudes de compensación y/o de cobro previstas en el artículo 5° del Decreto N° 804/96 bajo los requisitos, plazos y condiciones del presente anexo.
B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
Para las solicitudes que se efectúen por este régimen regirá lo dispuesto por el Título I de esta resolución general, con excepción del plazo a que alude el artículo 9°, que no resultará de aplicación.
C - PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
La procedencia de las solicitudes se analizará previa fiscalización y verificación de los conceptos incluidos en las mismas.
D - COMUNICACION DE PAGO
El juez administrativo competente —una vez finalizada la fiscalización y verificación— emitirá la comunicación a que se refiere el artículo 9°.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1332
CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS PREVISIONALES
1. A los fines dispuestos en el artículo 14 el responsable deberá suscribir un convenio que se ajustará al modelo que se indica en este anexo, mediante el cual preste su conformidad para que se detraiga del monto solicitado en concepto de compensación o devolución el importe de sus deudas líquidas y exigibles con el Sistema Unico de la Seguridad Social, a efectos de que este organismo cancele en su nombre las existentes por tal concepto a la fecha de suscripción del convenio.
2. Antes de autorizarse la compensación o devolución se citará al responsable —por intermedio del área de este organismo interviniente en la tramitación de las solicitudes—, para que suscriba el convenio a que se refiere el párrafo precedente.
Suscrito de conformidad el referido documento, deberá dejarse expresa constancia del mismo en el acto de autorización mencionado en el párrafo anterior. El área interviniente, mediante sus funcionarios competentes, recibirá los fondos e imputará su importe a la cancelación total o parcial, a nombre del responsable, de las deudas con el Sistema Unico de la Seguridad Social, entregando como constancia de pago el F. 107 o tique, según corresponda.
De existir un remanente a favor del mencionado responsable, este organismo autorizará la compensación o efectuará el pago de la devolución.
En ambos supuestos el responsable firmará recibo por el importe total de la compensación o devolución afectada a dicha cancelación más el importe de la retención del impuesto a las ganancias, de corresponder.
Cuando el responsable no se hubiera presentado al cobro dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que hubiera sido debidamente notificado, se archivarán las actuaciones sin más trámite, sin que esta circunstancia implique el renacimiento de intereses contra el fisco.
MODELO DE CONVENIO
En ................................................ a los .... días del mes de ............... del año ......, el Sr................................................ ..............., por una parte, que acredita su identidad mediante ......................., (variante: en su calidad de .................................... según .................................................. ....... de fecha .................................................. .... del responsable...................................., C.U.I.T. ................., mandato que conforme a su declaración sigue ejerciendo al día de la fecha), en adelante el responsable y la Administración Federal de Ingresos Públicos por la otra parte, representada en este acto por el funcionario ............................, Legajo N° ....... en su carácter de .........................., en adelante la AFIP, con relación a la presentación efectuada por el responsable con fecha ../../.., por la que solicita la suma de pesos ..................................($ ...............) en concepto de compensación/devolución (1) del remanente de bonos de crédito fiscal, correspondientes al período fiscal ............ de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 1332 , las partes manifiestan su conformidad para la celebración del presente convenio.
El responsable ................................ presta su conformidad para que la AFIP detraiga del monto mencionado en el párrafo anterior, la suma de pesos ..................... ..................... ($ ........), a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles del Sistema Unico de la Seguridad Social existentes al ../../.., por un monto de Aportes: pesos .................... ($ ...........), Contribuciones: pesos .................... ($ ..........) y que esta Administración Federal cancelará en su nombre, que resulta de la documentación respaldatoria del presente convenio (2).............................................., con más los intereses devengados a la mencionada fecha.
La Administración Federal de Ingresos Públicos se reserva el derecho a impugnar dicho pago si comprobara la inexistencia o ilegitimidad de los importes solicitados por el responsable, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que establecen las disposiciones legales vigentes.
De no presentarse al cobro dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha que hubiera sido debidamente notificado, se archivarán las actuaciones sin más trámite, sin que esta circunstancia implique el renacimiento de intereses contra el fisco.
Sin más que agregar y en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
(1) Tachar lo que no corresponda.
(2) Completar, según corresponda, si se trata de declaración jurada de aportes y contribuciones, acta de fiscalización, multas, etc.