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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 1340

Procedimiento. Decreto N° 1004/01. Régimen de Cancelación de obligaciones tributarias. Letras de Tesorería Para Cancelación de Obligaciones (PATACONES). Resolución General N° 1112. Norma complementaria.

Bs. As., 10/9/2002

VISTO la Resolución General N° 1112, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma, se estableció un procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias, mediante la aplicación de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (PATACONES), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001.

Que a tal efecto se dispuso el empleo de "ORDENES DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" emitidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, contra el depósito previo de los PATACONES en una "Cuenta Custodia Especial", abierta en la Casa Central de dicha institución bancaria.

Que inconvenientes de orden operativo han imposibilitado el uso del sistema previsto a tal efecto, durante el día 21 de agosto de 2002, impidiendo a los contribuyentes, el cumplimiento en término de sus obligaciones de ingreso.

Que consecuentemente, corresponde contemplar dicha situación considerando como ingresados en término los pagos correspondientes a los tributos aludidos, que se efectuaron hasta el día 26 de agosto de 2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— La cancelación de las obligaciones que autoriza el artículo 4º, inciso a) del Decreto Nº 1004/01, cuyos vencimientos hayan operado el día 21 de agosto de 2002, será considerada como cumplida en término, siempre que:

a) se haya empleado el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1112, su modificatoria y complementaria,

b) las "ORDENES DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" empleadas a tal efecto, hayan sido emitidas el día 22 de agosto de 2002, inclusive, y

c) el ingreso se haya efectuado hasta el día 26 de agosto de 2002, inclusive.

Art. 2°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Alberto R. Abad.

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