Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1341
Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras. Aduana del Neuquén. Nota N° 346/2002 (AD NEUQ).
Bs. As., 10/9/2002
VISTO la Resolución General Nro. 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 de fecha 29 de Enero de 1999 establece los criterios y normas de procedimientos administrativos para efectuar la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de las Aduanas del Interior.
Que verificada la documentación reunida en las actuaciones del epígrafe, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la División Aduana del NEUQUEN, en razón de que los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley N° 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos que figuran en los planos anexados a la presente.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras son la SEDE CENTRAL DE LA DIVISION ADUANA DEL NEUQUEN, PASO FRONTERIZO BUTA MALLIN - GRUPO BUTA MALLIN DE GENDARMERIA NACIONAL, UNIDAD DE MEDICION LACT - PECOM ENERGIA S.A., UNIDAD DE MEDICION FISCAL DE GASODUCTO GAS PACIFICO S.A., y la modificación de la Zona Primaria Aduanera establecida por Resolución N° 40/98 (DGA) para el PASO FRONTERIZO PICHACHEN – GRUPO MONCOL DE GENDARMERIA NACIONAL, todos en jurisdicción de la División Aduana del NEUQUEN.
Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana del NEUQUEN, la Región Aduanera MENDOZA, las Subdirecciones General de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana del NEUQUEN como se indica seguidamente:
1.— SEDE CENTRAL DE LA DIVISION ADUANA DEL NEUQUEN, estableciéndose como límites de la Zona Primaria Aduanera al total de las instalaciones comprendidas en el predio designado con Nomenclatura Catastral 09-20-071-5423-0000, Manzana 1, Chacra 98 de la ciudad del NEUQUEN, Departamento Confluencia, Provincia del NEUQUEN, conforme copia de plano de fecha 18 de Septiembre de 2001 rubricado por la Doc. Univ. Juana BARRERA, Jefa Archivo y Copistería de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, y personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
2. — PASO FRONTERIZO BUTA MALLIN - GRUPO BUTA MALLIN DE GENDARMERIA NACIONAL, ubicado en Departamento Minas, Provincia del NEUQUEN, estableciéndose como límites de la Zona Primaria Aduanera al total de las instalaciones desde el vértice sudeste del EDIFICIO PRINCIPAL por la línea imaginaria que corre por la pared sur de dicho edificio hasta su intersección con el borde oeste de la Ruta Prolongación N° 38, desde este punto, por dicho borde hasta la intersección de la Ruta citada anteriormente con el camino de acceso al grupo de GENDARMERIA NACIONAL, desde este punto, por la línea imaginaria paralela a la línea citada inicialmente separadas aproximadamente TRESCIENTOS METROS (300 mts) entre sí hasta su intersección con la línea imaginaria que corre por la pared este del EDIFICIO PRINCIPAL, y desde este punto, por la línea imaginaria citada precedentemente hasta su intersección con el vértice sudeste del EDIFICIO PRINCIPAL, conforme croquis confeccionado ad-hoc y rubricado por el Jefe de Escuadrón 30 Chos Malal de GENDARMERIA NACIONAL y personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
3.— UNIDAD DE MEDICION LACT – PECOM ENERGIA S.A., ubicada en el Yacimiento Puesto Hernández de la localidad de RINCON de los Sauces, Departamento PEHUENCHES de la Provincia del NEUQUEN, aproximadamente a CUATROCIENTOS METROS (400 mts) del lado oeste de la Ruta Provincial N° 6 a la altura del kilómetro 6, estableciéndose como límites de la Zona Primaria Aduanera al total de las instalaciones comprendidas dentro del alambrado perimetral de dicha unidad, con orientación sur, conforme plano N° UBI-LACT-A3, aportado y rubricado por el Ing. José GARCIA y personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
4.— UNIDAD DE MEDICION FISCAL GASODUCTO GAS PACIFICO S.A., ubicada en el Departamento MINAS, provincia del NEUQUEN, estableciéndose como límites de la Zona Primaria Aduanera al total de las instalaciones comprendidas dentro del alambrado perimetral de dicha unidad, ubicada aproximadamente a CIEN METROS (100 mts) al este de la Ruta Provincial N° 57, con orientación oeste, conforme croquis y planos aportados y rubricados por el Sr. Eduardo BERTHE y personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 2° — Reemplazar los límites de Zona Primaria Aduanera establecidos mediante la Resolución N° 40/98 (DGA) en lo que respecta al Paso Fronterizo PICHACHEN - GRUPO MONCOL DE GENDARMERIA NACIONAL, por los que se indican seguidamente:
Paso Fronterizo PICHACHEN - GRUPO MONCOL de GENDARMERIA NACIONAL, ubicado en el Departamento ÑORQUIN, Provincia del NEUQUEN, estableciéndose como nuevos límites de la Zona Primaria Aduanera al total de las instalaciones desde la intersección de la línea imaginaria que corre por la pared oeste del EDIFICIO PRINCIPAL con el alambrado perimetral distante DIEZ METROS (10 mts) aproximadamente de la línea imaginaría que corre por la pared norte del edificio de CABALLERIZA, desde este punto, por dicha alambrada y en forma paralela a la línea imaginaria citada, hasta su intersección con el lado este del alambrado perimetral distante a QUINCE METROS (15 mts) aproximadamente de la línea imaginaria que corre por la pared este del edificio citado precedentemente, desde este punto, en forma paralela a la línea imaginaria anteriormente citada, por dicha alambrada y su continuación en línea imaginaria hasta su intersección con el borde sur de la Ruta Provincial N° 6, desde este punto, por dicho borde hasta la intersección con la línea imaginaria que corre por la pared oeste del EDIFICIO PRINCIPAL, y desde este punto, por la línea imaginaria que corre por la pared oeste del edificio citado precedentemente hasta su intersección con el alambrado perimetral mencionado inicialmente, conforme croquis confeccionado ad-hoc y rubricado por el Jefe de Escuadrón 30 CHOS MALAL DE GENDARMERIA NACIONAL y personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN – SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (MONTEVIDEO-R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.