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Administración Federal de Ingresos Públicos




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IMPUESTOS

Resolución General 1347

Procedimiento. Devolución de la tasa sobre gasoil contenida en las adquisiciones de gasoil destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional y las destinadas a la investigación. Resolución General N° 1277 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 27/9/2002

VISTO la Resolución General N° 1277 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma instrumentó un régimen de reintegro mediante un sistema de devolución acelerado de la tasa establecida por el artículo 4° del Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 y por el artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, según corresponda, contenida en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación.

Que atento a la experiencia obtenida por las áreas operativas de este organismo, se estima conveniente la adecuación de las funciones, especificaciones técnicas y diseños de registro correspondientes a los soportes magnéticos que deben presentarse a fin de aportar la información relativa a la tasa facturada cuya devolución se solicita.

Que el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, fijó una nueva base de cálculo para la referida tasa, estableciéndose la misma en un porcentaje sobre el precio del gasoil por litro libre de impuestos.

Que en tal sentido corresponde sustituir el formulario de declaración jurada F. 416, que acompaña a las respectivas solicitudes de devolución, por un nuevo formulario que contempla la nueva base de cálculo de la tasa sobre el gasoil.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1439, de fecha 7 de noviembre de 2001 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 1277 y su complementaria, por el que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Art. 2°
— Apruébase el formulario de declaración jurada F. 416 (nuevo modelo).

Art. 3°
— Déjase sin efecto el formulario de declaración jurada F. 416, aprobado por la Resolución General N° 1277 y su complementaria.

Art. 4°
— Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las solicitudes de devolución que se efectúen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1277

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1347)

COMPROBANTES RESPALDATORIOS DE ADQUISICIONES DE GASOIL
DESTINO FLOTA PESQUERA NACIONAL E INVESTIGACION

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTRO, REQUISITOS Y CONDICIONES

Título I: Consideraciones Generales.

Título II: Tipos de soportes magnéticos.

Título III: Diseños de Registro.

TITULO I

Consideraciones Generales

1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solicitado por la Resolución General N° 1277.

2. Las presentaciones se realizarán en forma cuatrimestral respecto de las adquisiciones de gasoil efectuadas desde la entrada en vigencia del Decreto N° 802/01 (19/06/01) o, en su caso, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 976/01 (01/08/01).

3. Los archivos estarán compuestos por:

a) Un único registro Tipo 0 (CERO) con datos de cabecera y período que abarca la presentación.

b) Tantos registros de Tipo 1 (UNO) conteniendo el detalle de los comprobantes.

c) Un registro de Tipo 2 (DOS) conteniendo totales de control.

4. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de texto lineal secuencial.

5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son campos numéricos, o blancos a la derecha, si son campos alfanuméricos.

6. Los campos numéricos se deberán definir sin signo, sin puntos decimales ni comas. Asimismo, en el caso en que el diseño de registro respectivo requiera decimales, éstos deberán informarse en las últimas dos posiciones del campo.

7. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben contener la totalidad de la información presentada anteriormente con las modificaciones que así lo ameriten.

TITULO II

Tipos de Soportes Magnéticos

SECCION I: CD-ROM

1. Características Generales

* Código de grabación: ASCII.

* Tipo de registro: Lineal Secuencial (Archivo de texto).

* Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

* Nombre del archivo: "RG1277.DAT".

* Formato compatible con MS-DOS.

* Generado con copia de archivo.

* No debe venir grabado en multisesión.

2. Rotulación Externa (adherida al soporte)

* Sigla identificatoria: "RG1277".

* CUIT del informante.

* Denominación del informante.

* Cantidad total de registros grabados en el archivo.

* Período presentado desde DD/MM/AAAA hasta DD/MM/AAAA.

SECCION II: Discos Flexibles - Disquetes 3 ½".

3. Características Generales

* Disquetes de 3 ½’’ HD (1,44 Mb).

* Código de grabación: ASCII.

* Tipo de registro: Lineal Secuencial (Archivo de texto).

* Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

* Nombre del archivo: "RG1277.DAT".

* Formato con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 3.00 y 6.00 o compatible.

* Generado por back-up del MS-DOS o compatible (no utilizar el MS-Back Up como copia del archivo).

* PATH (Ruta): C:DGI.

4. Rotulación Externa (adherida al soporte)

* Sigla identificatoria: "RG1277".

* CUIT del informante.

* Denominación del informante.

* Cantidad total de registros grabados en el archivo.

* Período presentado desde DD/MM/AAAA hasta DD/MM/AAAA.

TITULO III

Diseños de Registro

Descripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "0".

CAMPO 2: Resolución.

Identificación de la Resolución General AFIP; constante "1277".

CAMPO 3: Período Informado Desde.

Se deberá completar con la fecha inicial del período a informar, con el formato DDMMAAAA.

CAMPO 4: Período Informado Hasta.

Se deberá completar con la fecha final del período a informar, con el formato DDMMAAAA.

CAMPO 5: Tipo de Presentación.

Se deberá completar con "O" en el caso de presentaciones de carácter original y "R" en el caso de presentaciones rectificativas.

CAMPO 6: Fecha de Rectificativa.

En caso de ser el carácter de la presentación rectificativa, se deberá cubrir con la fecha de la presentación original con el formato DDMMAAAA. En caso de tratarse de una presentación original este campo deberá cubrirse con ceros.

CAMPO 7: CUIT del Informante.

Será obligatorio informar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 8: Denominación del Informante.

Completar con la denominación del informante.

CAMPO 9: CBU del Informante.

Será obligatorio informar la Clave Bancaria Uniforme sin guiones, comas o cualquier tipo de separador.

CAMPO 10: Fecha de Certificación Habilitante.

Será obligatorio informar la fecha en que el contribuyente obtuvo la certificación por funcionario autorizado del instrumento habilitante de la actividad beneficiada.

Descripción del registro de tipo 1 (uno).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "1".

CAMPO 2: Fecha Emisión Comprobante.

Campo Obligatorio. Se deberá cubrir con la fecha de emisión del comprobante con el formato DDMMAAAA y deberá ser mayor o igual al CAMPO 3 (Período Informado Desde) del registro de tipo 0 (cero) y menor o igual al CAMPO 4 (Período Informado Hasta) del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 3: CUIT Emisor.

Será obligatorio informar la Clave Unica de Identificación Tributaria del emisor del comprobante.

CAMPO 4: Tipo de Comprobante.

Contendrá el código obtenido de la Tabla Tipo de Comprobante. Dato obligatorio.

CAMPO 5: Número de Comprobante.

Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá cubrir con el número de comprobante.

CAMPO 6: Total Litros Gasoil según Comprobante.

Campo numérico obligatorio, se completará con la cantidad de litros de gasoil consignados en el comprobante.

CAMPO 7: Litros Gasoil destino a flota pesquera.

Campo numérico obligatorio, se completará con la cantidad de litros de gasoil con destino a la flota pesquera.

CAMPO 8: Litros Gasoil destino a flota investigación.

Campo numérico obligatorio, se completará con la cantidad de litros de gasoil con destino a flota de investigación.

CAMPO 9: Importe solicitado.

Campo numérico obligatorio, se completará con el importe de la tasa del gasoil solicitada expresada en pesos.

CAMPO 10: Importe Neto Gravado.

Campo numérico obligatorio, se completará con el Total del Importe Neto Gravado consignado en el comprobante. Los valores deben ser positivos y sin centavos.

CAMPO 11: Medio de Pago.

Contendrá el código obtenido de la Tabla Medio de Pago. Dato obligatorio.

Descripción del registro de tipo 2 (Dos).

CAMPO 1: Tipo de Registro.

Constante en "2".

CAMPO 2: CUIT del Informante.

Será obligatorio informar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 3: Cantidad de Registros 1 Grabados.

Se completará con el total de los registros de tipo 1 (Uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 4: Cantidad de Registros 2 Grabados.

Se completará con la constante 0000001.

CAMPO 5: Total importe solicitado.

Se completará con la sumatoria del CAMPO 9 (Importe solicitado) de cada uno de los registros de tipo 1 (Uno) incluidos en el archivo.

Tabla Tipo de Comprobante

1 Factura

2 Nota de Débito

3 Otros

Tabla Medio de Pago

1 Depósito en Cuenta Entidades Financieras

2 Giro/Transferencia Bancaria

3 Cheque/Cheque Cancelatorio

4 Tarjeta de Crédito, Débito y/o Compra

5 Factura de Crédito

6 Efectivo

7 Otros

 




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