Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1353
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 252.948/2002 .
Bs. As., 08/10/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 252.948/02 y las actuaciones ADGA Nos 428.959/00, 427.302/01, 404.996/02 y 404.997/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 55 al 58/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 .
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.29.99 a la siguiente mercadería: Panel aislante constituido por dos capas externas de fieltro y una capa central constituida por hidrocarburos alifáticos, aromáticos y carbonatos, cortado en dimensiones y formas para su colocación en carrocerías de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación N° 55/02 recaído en la actuación ADGA N° 428.959/00 .
Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9027.80.90 a la siguiente mercadería: Armario para ensayos de estabilidad, durabilidad y fotoestabilidad de productos de la industria farmacéutica, con control automático de humedad y temperatura, de los tipos utilizados para simular condiciones ambientales, conforme Criterio de Clasificación N° 56/02 recaído en la actuación ADGA N° 427.302/01 .
Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8432.80.00 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a roturar el suelo y remover el rastrojo en líneas de siembra, de los tipos utilizados para ser instalados en sembradoras, constituido por barra portaherramientas con dispositivo hidráulico de accionamiento, en la que se encuentran montados discos de acero con sus correspondientes soportes metálicos móviles, conforme Criterio de Clasificación N° 57/02 recaído en la actuación ADGA N° 404.996/02 .
Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8432.90.00 a la siguiente mercadería: Discos de acero, en forma de estrella, montados sobre soporte metálico móvil, para ser instalados en sembradoras, de los tipos utilizados para la eliminación de rastrojos en siembra directa, conforme Criterio de Clasificación N° 58/02 recaído en la actuación ADGA N° 404.997/02 .
Art. 5° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad .