ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 568/2002
Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición – Modificación Disposición N° 584/01 (AFIP).
Bs. As., 12/12/2002
VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, con las sustituciones establecidas por Disposición N° 584 (AFIP) del 12 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto citado en último término se introdujeron determinadas modificaciones en las normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que en el inciso f) del nuevo texto del artículo 16 del Régimen, se establece que el personal ingresante, así como el que pase a desempeñarse en la AFIP en carácter de adscripto o en comisión, será evaluado al cumplir DOS (2) meses de desempeño efectivo a los fines de su incorporación al FONA respectivo.
Que el plazo así establecido, es el mínimo requerido para que las instancias calificadoras puedan evaluar la actuación cumplida por dicho personal y determinar en consecuencia una banda de efectividad para la percepción de la parte selectiva de la referida Cuenta de Jerarquización.
Que en el contexto de la política de reordenamiento de los recursos humanos encarada por esta Administración Federal, se han suscripto recientemente determinados acuerdos con las Entidades Sindicales representativas del personal, conducentes a producir incorporaciones en las Plantas Temporarias y bajo la modalidad de contratos laborales a plazo fijo, con vigencia a partir del 1° de enero de 2003.
Que a ese efecto, el Organismo se comprometió a ampliar sus Plantas Temporarias y a fijar un cupo de contratos, brindando prioridad para su cobertura a las personas vinculadas con la Administración Federal a través de contratos de locación de servicios sin relación de dependencia.
Que a su vez, mediante otro acuerdo, se fijó un proceso de incorporación de pasantes a Plantas Temporarias, con igual fecha de vigencia.
Que en tales condiciones, el desempeño de las personas que se incorporarán previo cumplimiento de las pruebas técnico-funcionales y de los restantes requisitos establecidos, puede ser merituado en forma inmediata al alta laboral, por estar las instancias jerárquicas en condiciones de evaluarlas, sin que ello implique un reconocimiento que exceda este marco.
Que en consecuencia y como excepción a la normativa general, en estos casos puede considerarse cumplido el plazo de DOS (2) meses para la incorporación al FONA respectivo.
Que por su parte, corresponde determinar el criterio a aplicar a los fines de la percepción de las fracciones selectivas contempladas en los mencionados regímenes de jerarquización, para el personal del Organismo que fuere transferido de Convenio Colectivo de Trabajo.
Que al efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos ha formulado la propuesta correspondiente, la que cuenta con intervención de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorporar como último párrafo del inciso f) del artículo 16 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, con las sustituciones establecidas por Disposición N° 584/01 (AFIP), el siguiente texto:
"Quienes a la fecha de ingreso registraran un período anterior mínimo de DOS (2) meses en condición de pasantes; asistentes técnicos o contratados sin relación de dependencia, deberán ser evaluados en forma inmediata a su alta laboral por las instancias que hubieran tenido a su cargo supervisar los trabajos encomendados, a los fines de su inclusión al sistema de distribución de la Cuenta de Jerarquización".
ARTICULO 2° — El personal del Organismo que fuere transferido de Convenio Colectivo de Trabajo, se integrará al FONA correspondiente al Area de la que pase a depender a la fecha de efectivización de la medida, manteniendo el tramo asignado en la última evaluación practicada.
ARTICULO 3° — La modificación que se introduce por el artículo precedente, se considera vigente a partir del 1° de diciembre de 2002.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese previo a su publicación en el Boletín Oficial. — ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 19/12 N° 402.840 v. 20/12/2002