Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1405/2002
Expediente Nº 255.121/02. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.
Bs. As., 26/12/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 255.121/02 y las actuaciones ADGA Nos. 424.329/00, 432.586/ 00, 400.123/01, 409.089/01, 409.330/01, 409.419/01, 412.926/01, 412.927/01, 414.535/01 y 415.635/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 100 al 109/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.19.80 a la siguiente mercadería: Aparato de electrodiagnóstico destinado a monitorear la actividad cardíaca en pacientes implantados con marcapasos, conforme Criterio de Clasificación N° 100/02 recaído en la actuación ADGA N° 424.329/00.
Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7318.22.00 a la siguiente mercadería: Arandela de acero con esferas metálicas incrustadas, de los tipos utilizados, en el ensamble de partes componentes de vehículos automóviles, como separador- limitador de vibraciones, conforme Criterio de Clasificación N° 101/02 recaído en la actuación ADGA N° 432.586/00.
Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9506.99.00 a la siguiente mercadería: Tarjetas de plástico, impresas, de color (rojo y amarillo), del tipo de las utilizadas por árbitros de fútbol, que se presentan acondicionadas para la venta al por menor en una bolsa del mismo material, conforme Criterio de Clasificación Nº 102/02 recaído en la actuación ADGA N° 400.123/01.
Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9027.10.00 a la siguiente mercadería: Analizador de gases para determinación de concentración de hidrocarburos totales en gases combustibles mediante ionización de llama, conforme Criterio de Clasificación N° 103/02 recaído en la actuación ADGA N° 409.089/01.
Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9405.10.93 a la siguiente mercadería: Aparato de alumbrado eléctrico, de metal común, que se presenta provisto de cable y zócalo, concebido para lámpara con reflector dicroico, de los tipos utilizados para colgar o fijar al techo o pared, conforme Criterio de Clasificación N° 104/02 recaído en la actuación ADGA N° 409.330/01.
Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8703.10.00 a la siguiente mercadería: Vehículo para el transporte de personas, concebido para desplazarse sobre nieve, con tracción trasera mediante oruga, manubrio que opera sobre un esquí y asiento del tipo motociclo, conforme Criterio de Clasificación Nº 105/02 recaído en la actuación ADGA Nº 409.419/01.
Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6401.92.00 a la siguiente mercadería: Bota de caña alta moldeada en una sola pieza, de plástico, que no cubre la rodilla, de los tipos utilizados en la práctica de equitación, conforme Criterio de Clasificación Nº 106/02 recaído en la actuación ADGA Nº 412.926/01.
Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6402.91.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de plástico y parte superior, que cubre el tobillo, conformada en su mayor superficie de recubrimiento exterior por el mismo material, conforme Criterio de Clasificación Nº 107/02 recaído en la actuación ADGA Nº 412.927/01.
Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8408.90.90 a la siguiente mercadería: Motor de émbolo de encendido por compresión (diesel), estacionario, sobrealimentado, de potencia continua máxima igual a 90 kW (123 HP), a 2000 rpm, según Norma DIN 6271 (ISO 3046/1), incompleto por carecer de: volante, refrigerador de aceite, múltiples de admisión y escape, turboventilador, tuberías del turboventilador, guías de aire, refrigerador de aire, sobrealimentador, alternador y motor de arranque, conforme Criterio de Clasificación Nº 108/02 recaído en la actuación ADGA Nº 414.535/01.
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4902.90.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, conformado por una publicación periódica, acompañada de cuatro pósters, un cuadernillo y un impreso de actividades, de aparición mensual que lleva por título "Maestra de primer ciclo", todo acondicionado para la venta al por menor, de los tipos utilizados por el docente como guía para la enseñanza escolar, conforme Criterio de Clasificación Nº 109/02 recaído en la actuación ADGA Nº 415.635/01.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.