Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1408
Régimen de percepción a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos en las destinaciones de Importación a Consumo.
Bs. As., 2/1/2003
VISTO los compromisos asumidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en acuerdos suscriptos con jurisdicciones provinciales, de conformidad con la facultad otorgada por el antepenúltimo párrafo del artículo 3° del Decreto 618/97 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por dichos acuerdos la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS debe practicar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva, cuando las mismas sean efectuadas por importadores con domicilio fiscal en la jurisdicción provincial de que se trate y que revistan en la categoría de contribuyentes directos.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nº 618/97, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra facultada para celebrar convenios de recaudación con las jurisdicciones provinciales como, asimismo, para actuar en oportunidad de realizarse operaciones de importación definitiva de mercaderías como agente de percepción de impuestos locales que graven el consumo o la comercialización de bienes.
Que han tomado intervención la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación, la Dirección de Informática Aduanera, dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Subdirección General de Planificación y Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — En las destinaciones de importación que registren contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos inscriptos en las jurisdicciones provinciales que celebren convenios de percepción con esta ADMINISTRACION FEDERAL, se efectuará una percepción a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos de hasta el UNO POR CIENTO (1% ) de la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, en las condiciones que se establezcan en las actas complementarias que se suscriban al efecto.
Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acreditará los fondos recaudados por este impuesto en la cuenta correspondiente a la jurisdicción provincial de que se trate.
Art. 3º — La percepción se efectuará en PESOS o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Art. 4º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de lo acordado con cada jurisdicción provincial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.