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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1429

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente Nº 255.653/2002.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 255.653/02 y las actuaciones ADGA Nos 423.869/00, 405.063/01, 407.888/01, 411.078/01, 412.863/01, 418.656/01, 420.821/01, 420.822/01, 422.956/01 y 416.816/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones y el expediente consignados en el VISTO han sido analizados a través de los Criterios de Clasificación Nos 144 al 153/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3401.11.90 a la siguiente mercadería: Telas sin tejer recubiertas con detergente y sustancia bactericida, de tocador, acondicionadas en bolsa de plástico con indicaciones de uso hospitalario, conforme Criterio de Clasificación Nº 144/02 recaído en la actuación ADGA Nº 423.869/00.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico no celular, con refuerzo de tejido de trama y urdimbre, 100% hilados de poliéster, conforme Criterio de Clasificación Nº 145/02 recaído en la actuación ADGA Nº 405.063/01.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4411.19.00 a la siguiente mercadería: Tablero de fibra de madera, de densidad superior a 0,8 g/cm3, recubierto en ambas caras de plástico, con lengüetas en dos cantos (uno mayor y uno menor) y ranuras en los otros dos, de los tipos utilizados para pisos flotantes, conforme Criterio de Clasificación Nº 146/02 recaído en la actuación ADGA Nº 407.888/01.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.40.29 a la siguiente mercadería: Preparación fungicida y desinfectante a base de cloruro de alquildimetilbencilamonio con grupos alquilo de C12, C14 y C16 y de cloruros de octildecildimetilamonio, de dioctildimetilamonio y de didecildimetilamonio, en tambores de 190 kg, conforme Criterio de Clasificación Nº 147/02 recaído en la actuación ADGA Nº 411.078/01.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3922.90.00 a la siguiente mercadería: Sifón de plástico para evacuación de aguas sucias en fregaderos o lavabos, conforme Criterio de Clasificación Nº 148/02 recaído en la actuación ADGA Nº 412.863/01.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4601.20.00 a la siguiente mercadería: Cortina enrollable, constituida por varillas de bambú entrelazadas con hilado textil, dispuestas en forma paralela, conforme Criterio de Clasificación Nº 149/02 recaído en la actuación ADGA Nº 418.656/01.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5704.90.00 a la siguiente mercadería: Alfombra de fieltro cortada en forma, de superficie superior a 0,3 m2 , confeccionada con 2 capas consolidadas cada una de ellas por punzonado y unidas entre sí mediante adhesivo, estando constituidas ambas por fibras 100% poliéster, de los tipos utilizados en el interior de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 150/02 recaído en la actuación ADGA Nº 420.821/01.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5704.90.00 a la siguiente mercadería: Alfombra de fieltro cortada en forma, de superficie superior a 0,3 m2, confeccionada con 3 capas consolidadas cada una de ellas por punzonado y unidas entre sí mediante adhesivo, estando constituida la cara vista y la capa intermedia por fibras 100% poliéster y la restante por una mezcla de fibras de poliéster, algodón y rayón procedentes de desperdicios de hilatura, tejidos, etc., de los tipos utilizados en el interior de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 151/02 recaído en la actuación ADGA Nº 420.822/01.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: Cuatro discos para sistemas de lectura por rayo láser, que contienen 5000 archivos de imágenes de animales, adosados en el interior de un impreso que reproduce las mismas imágenes contenidas en los discos, conforme Criterio de Clasificación Nº 152/02 recaído en la actuación ADGA Nº 422.956/01.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico conformada por cuello con rosca y base, en una sola pieza, de los tipos utilizados para ser montada en envases tubulares flexibles para pasta dental, conforme Criterio de Clasificación Nº 153/02 recaído en la actuación ADGA Nº 416.816/02.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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