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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 1435
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Exhibición de formularios. Resolución General Nº 4344 (DGI). Su derogación. Resolución General Nº 1415. Capítulo I. Su modificación.
Bs. As., 31/1/2003
VISTO las normas vigentes en materia de emisión de facturas o documentos equivalentes, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de difundir adecuadamente entre los consumidores finales la obligación de requerir a los proveedores de bienes y prestadores o locadores de servicios la entrega de los comprobantes respaldatorios que éstos deben emitir, según las normas vigentes, corresponde aprobar un nuevo formulario que deberá ser exhibido obligatoriamente por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios.
Que en tal sentido, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución General Nº 4344 (DGI), y adecuar la Resolución General Nº 1415.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415 en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
"ARTICULO 24. — Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 611 en sus locales de venta, locación o prestación de servicio —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.".
2. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:
"ARTICULO 25. — El formulario mencionado en el artículo anterior estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago —cualquiera sea su forma— de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Administración Federal.
Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este organismo, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo —como mínimo— un Formulario Nº 611 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.".
3. Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
"ARTICULO 26. — El Formulario Nº 611 se solicitará en la dependencia de este organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscrito, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, que contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente y/o responsable.
b) Actividad que desarrolla.
c) Cantidad de puntos de venta.
d) Cantidad de Formularios Nº 611 que se solicitan.".
Art. 2º — Los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la entrega del Formulario Nº 611 a partir del día 14 de febrero de 2003, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución General Nº 1415.
Art. 3º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive.
Art. 4º — Apruébase el Formulario Nº 611.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 4344 (DGI), a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

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