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Administración Federal de Ingresos Públicos




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IMPUESTOS

Resolución General 1439

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 6/2/2003

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis efectuado al citado régimen en la actual coyuntura, así como de las inquietudes explicitadas por entidades representativas de la actividad de la construcción, resulta aconsejable disminuir el porcentaje de retención aplicable sobre las construcciones, no destinadas a vivienda, realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno o propio.

Que en consecuencia, corresponde disponer las pertinentes adecuaciones a la referida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese en el artículo 8º, el primer párrafo, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto que resulte de la factura o documento equivalente —conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, los porcentajes que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%): cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del artículo 3º de la ley del gravamen, de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 3º.

Están incluidas en el presente inciso las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno.

b) OCHO CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (8,40%): cuando se trate de los conceptos que se encuentren gravados con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

c) DIECISEIS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,80%): para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los incisos a) y b) precedentes".

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1 de marzo de 2003, inclusive, así como respecto de los pagos que se efectúen a partir de la citada fecha, aun cuando los mismos correspondan a operaciones realizadas hasta el día 28 de febrero de 2003, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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