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Administración Federal de Ingresos Públicos




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 9° de la Resolución General N°1490/2003 AFIP B.O. 23/4/2003)
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 1446
Procedimiento. Decretos Nros. 1657/2002 y 2243/2002. Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 7/2003 y su modificatoria y complementaria Nº 13/2003. Obligaciones tributarias nacionales. Cupo mensual de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y de Certificados de Crédito Fiscal (CCF). Su utilización. Norma complementaria.
Bs. As., 14/2/2003
VISTO los Decretos Nº 1657 y Nº 2243, de fechas 5 de setiembre y 6 de noviembre de 2002, respectivamente, y la Resolución de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía Nº 7 de fecha 8 de enero de 2003 y su modificatoria y complementaria Nº 13 de fecha 30 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto citado en último término, dispuso un cupo mensual para la aplicación de determinados títulos de la deuda pública a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales.
Que a los fines de la utilización del mencionado cupo, estableció que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía debe efectuar licitaciones mensuales para que los tenedores de dichos títulos realicen una oferta de cancelación de las referidas obligaciones, compuesta por el monto a imputar en pesos y mediante títulos.
Que el cupo mensual de certificados será asignado por la citada Secretaría a los contribuyentes y/o responsables que hayan ofrecido mayor proporción de pesos para la cancelación de sus obligaciones tributarias.
Que la operatoria y modalidades a las que deben ajustarse las licitaciones, se encuentran reguladas por la Resolución Nº 7/03, modificada y complementada por su igual Nº 13/03, ambas de la Secretaría de Hacienda.
Que corresponde disponer las condiciones y requisitos que se deberán observar para la aplicación de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), ofrecidos en el marco de las licitaciones establecidas por el Decreto Nº 2243/02.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables adjudicatarios de las licitaciones mensuales realizadas en el marco del Decreto Nº 2243/ 02 (1.1.), para la cancelación de sus obligaciones tributarias nacionales (1.2.), deberán observar los requisitos, formalidades y demás condiciones previstos en las Resoluciones Generales Nº 1005, Nº 1080, sus modificatorias y su complementaria, y Nº 1120, según corresponda, así como los que se disponen por la presente.
Art. 2º — Los sujetos comprendidos en el artículo precedente deberán presentar ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscritos, conjuntamente con el formulario de declaración jurada F. 688 o F. 688/ A, según corresponda, una nota ajustada a las previsiones de la Resolución General Nº 1128, con los siguientes datos:
a) Fecha de licitación.
b) "Ratio de Selección" mínimo adjudicado.
c) Monto máximo expresado en pesos a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal (CCF) o en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) adjudicado.
d) Monto a ingresar en pesos.
Art. 3º — Con posterioridad a la imputación de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) o de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) transferidos, se constatarán los datos a que se refiere el artículo anterior. De verificarse diferencias, como consecuencia de la indicada constatación, la imputación será rechazada.
Art. 4º — El monto a ingresar en pesos (4.1.), en Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) y/o en Certificados de Crédito Fiscal (CCF), deberá ser imputado únicamente contra obligaciones (4.2.) con vencimiento general en el mes calendario inmediato siguiente a la fecha de licitación.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las ofertas con resultado favorable correspondientes a la primera licitación, realizada el día 7 de febrero de 2003, deberán ser utilizadas sólo contra obligaciones (4.3.) con vencimiento general en el citado mes, a partir del día 12, inclusive.
Art. 5º — El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior con relación a la imputación del monto a ingresar en pesos, será causal de rechazo de las constancias de transferencia emitidas por la Caja de Valores S.A., utilizadas para la cancelación de obligaciones tributarias (5.1.).
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Horacio Castgagnola.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1446
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Decreto Nº 2243/02, artículo 5º:
"Dispónese un cupo mensual de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000), hasta la fecha de sanción de la Ley prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 1657/02, para la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de los cupones de intereses, vencidos o a vencer hasta la fecha de sanción de dicha Ley de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 2001-2004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 2001- 2004" emitidas en el marco del Decreto Nº 424/01 y modificaciones, así como de los títulos previstos en los Decretos Nº 1005/01 y 1226/01.".
Artículos 1º, 4º y 5º.
(1.2.) (4.2.) (4.3.) (5.1.) Obligaciones tributarias nacionales con excepción de las obligaciones correspondientes al Sistema Unico de la Seguridad Social, el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los agentes de retención y percepción de impuesto.
Artículo 4º.
(4.1.) En efectivo o mediante depósito bancario conforme a las previsiones del Título I de la Resolución General Nº 1217.

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