Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1451
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 255.232/2002.
Bs. As., 21/2/2003
VISTO el Expediente AFIP Nº 255.232/02 y las actuaciones ADGA Nos 400.788/00, 413.379/00, 410.186/01, 413.398/01, 418.067/01, 419.736/01, 420.594/01, 420.595/01, 424.081/01 y 427.010/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 110 al 119/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/10 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8504.40.30 a la siguiente mercadería: Convertidor estático de corriente continua que a partir de una tensión de 1,5 VCC entrega pulsos de alta tensión a fin de proporcionar las condiciones de tensión necesarias para producir chispa en bujías de encendido, de los tipos utilizados en calentadores de agua de calentamiento instantáneo, conforme Criterio de Clasificación Nº 110/02 recaído en la actuación ADGA Nº 400.788/00.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.10 a la siguiente mercadería: Bolsas y tubuladuras de material plástico, con vías de acceso lateral, dosificadores mecánicos, dispositivos de obturación, cámaras de goteo, cápsulas con membrana impermeable y piezas insersoras, todo ello presentado en una envuelta estéril, de los tipos utilizados para conectarse a máquinas de separación celular para procesos de aféresis, conforme Criterio de Clasificación Nº 111/02 recaído en la actuación ADGA Nº 413.379/00.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6403.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado con suela de caucho y parte superior de cuero descarne vacuno, provisto de cordones, refuerzo de caucho en la puntera y talón descubierto, conforme Criterio de Clasificación Nº 112/02 recaído en la actuación ADGA Nº 410.186/01.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8504.40.90 a la siguiente mercadería: Convertidor estático que a partir de una tensión de 120 VCA entrega una corriente continua pulsante de alta tensión a fin de proporcionar las condiciones de tensión necesarias para producir chispa en bujías de encendido, de los tipos utilizados en estufas o cocinas de gas, conforme Criterio de Clasificación Nº 113/02 recaído en la actuación ADGA Nº 413.398/01.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5603.93.90 a la siguiente mercadería: Tela sin tejer, constituida por fibras discontinuas de polipropileno, recubierta en una de sus caras con una lámina de polipropileno adhesivada, de peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², presentada en rollos, de los tipos utilizados en sistemas de cierre para pañales descartables, conforme Criterio de Clasificación Nº 114/02 recaído en la actuación ADGA Nº 418.067/01.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9608.10.00 a la siguiente mercadería: Bolígrafo con cuerpo de plástico que representa un animal (tiburón), conforme Criterio de Clasificación Nº 115/02 recaído en la actuación ADGA Nº 419.736/01.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2934.99.39 a la siguiente mercadería: 5´ -Inosinato de disodio, conforme Criterio de Clasificación Nº 116/02 recaído en la actuación ADGA Nº 420.594/01.
Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2934.99.39 a la siguiente mercadería: 5´-Guanilato de disodio monohidratado, conforme Criterio de Clasificación Nº 117/02 recaído en la actuación ADGA Nº 420.595/01.
Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7616.99.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de aluminio, con forma de perfil irregular perforado, de los tipos utilizados para el soporte de circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados, conforme Criterio de Clasificación Nº 118/02 recaído en la actuación ADGA Nº 424.081/01.
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3917.31.00 a la siguiente mercadería: Tubo plano de polietileno, flexible, impreso y con fuelle, para una presión superior a 27,6 MPa, presentado en rollos, de los tipos utilizados para la fabricación de envases por termosellado, conforme Criterio de Clasificación Nº 119/02 recaído en la actuación ADGA Nº 427.010/01.
Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Dr. Alberto R. Abad.