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Administración Federal de Ingresos Públicos




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 28 de la Resolución General N° 1727/2004 de la AFIP B.O. 26/8/2004, para la cancelación de los aportes y contribuciones que se devenguen a partir del mes de julio de 2004, inclusive).
Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General 1473
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores. Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy. Régimen de ingreso. Resolución General N° 734 y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 24/3/2003
VISTO el Acuerdo modificatorio del "Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy", suscrito el día 6 de febrero de 2003 y homologado por la Resolución N° 141 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 14 de marzo de 2003, y la Resolución General N° 734 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Acuerdo, se redujo al diez por ciento (10%) la tasa aplicable para el cálculo de la retención que deben efectuar las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy, al momento de liquidar el "complemento de precio".
Que la resolución general mencionada en el visto, estableció un procedimiento especial de ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que deben observar los empleadores de la actividad tabacalera de las provincias indicadas en el considerando anterior.
Que en consecuencia, resulta necesario precisar que la aludida reducción será de aplicación respecto de las liquidaciones del "complemento de precio" de los ciclos agrícolas correspondientes a los años 2002 y 2003.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy, a los fines de cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 3° de la Resolución General N° 734 y sus complementarias, deberán efectuar una retención del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación respecto de las liquidaciones del "complemento de precio" de los ciclos agrícolas, que se indican a continuación:
a) Del finalizado el 30 de junio de 2002, que a la fecha de suscripción del Acuerdo se encuentren pendientes de realizar.
b) Del comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, ambas fechas inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

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