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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1489

Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2002. Presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Nuevo plazo de vencimiento.

Bs. As., 16/4/2003

VISTO la Resolución General N° 1392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS) y la Resolución General N° 1487, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS), estableció el cronograma de vencimientos generales para que las personas físicas y sucesiones indivisas cumplan con la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2002.

Que mediante la Resolución General N° 1487 se dispuso acordar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, sólo respecto de los contribuyentes y/o responsables que hayan sido notificados de su incorporación al régimen especial y obligatorio de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.

Que lo expuesto en el considerando anterior ha sido informado por diversos medios de comunicación con un alcance distinto al efectivamente establecido por la respectiva norma, generando consecuentemente una incertidumbre a las personas físicas y sucesiones indivisas —que resultan responsables del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los bienes personales— respecto de los plazos de vencimiento general fijados para el mes de abril de 2003, en los cuales deben cumplir por el período fiscal 2002, con la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, el ingreso del saldo resultante.

Que en tal sentido, de acuerdo con la permanente inquietud de esta Administración Federal de coadyuvar a la observancia de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes y responsables, se estima razonable y conveniente considerar la situación precedentemente aludida, fijando con carácter de excepción plazos especiales a los fines de posibilitar —a todos los sujetos referidos en el párrafo anterior—, el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias (personas físicas y sucesiones indivisas) y del impuesto sobre los bienes personales comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975 y sus complementarias y N° 808 y sus complementarias, respectivamente, podrán cumplir con la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el ingreso del saldo de impuesto resultante, correspondientes al período fiscal 2002 hasta el plazo especial que, con carácter de excepción y para cada caso, se fija a continuación:

a) Presentación de las declaraciones juradas: 30 de abril de 2003, inclusive.

b) Ingreso del saldo de impuesto o primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite: 25 de abril de 2003, inclusive.

Los mencionados plazos de vencimiento general sustituyen a los fijados para el mes de abril de 2003 por la Resolución General N° 1392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS) y por la Resolución General N° 1487.

Art. 2° — El ingreso de los respectivos saldos de impuesto resultante del período fiscal 2002 o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite, deberá efectuarse utilizando el formulario N° 799/E y los códigos que, según el impuesto de que se trate, seguidamente se indican:















A LAS GANANCIAS

SOBRE LOS BIENES PERSONALES

— Impuesto: 011

— Impuesto: 180

— Concepto: 019

— Concepto: 019

— Subconcepto: 019

— Subconcepto: 019



En caso de solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante mediante un plan de facilidades, para el pago de la primera cuota —en la fecha indicada en el inciso b) del artículo anterior— se consignará en el respectivo formulario como concepto y subconcepto el código 272.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 1487 a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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