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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1491

Procedimiento. Presentaciones de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos con intervención de entidades representativas de profesionales y/o de actividades económicas. Su implementación.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO los diversos regímenes de presentación de declaraciones juradas dispuestos por este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos contenidos en el plan estratégico de esta Administración Federal, es el de promover y facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Que para alcanzar dicho objetivo, resulta conveniente establecer un sistema de transferencia electrónica de datos con intervención de entidades representativas de la actividad económica y de profesionales en ciencias económicas, cuya implementación se realizará en forma gradual, de modo que los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de atención masiva puedan optar, en un principio, por efectuar las presentaciones de las referidas declaraciones juradas conforme al nuevo sistema o mediante las formas habituales ya existentes.

Que en tal sentido se han firmado acuerdos de colaboración con los consejos o colegios de profesionales en ciencias económicas y en una segunda etapa se suscribirán con las entidades representativas de los distintos sectores económicos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal, de Servicios al Contribuyente, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y el Departamento Seguridad Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

CAPITULO A – CARACTERISTICAS DEL REGIMEN

Artículo 1°
— Establécese un procedimiento optativo de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos con intervención de entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y/o de actividades económicas —a efectos de la identificación del presentante—, que hayan suscrito el respectivo Acuerdo de Colaboración con esta Administración Federal.

Art. 2° — Los sujetos alcanzados por el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, implementado por la Resolución General N° 1345 y su modificatoria, podrán optar por utilizar el procedimiento de presentación que se establece por esta resolución general.

CAPITULO B – CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE

Art. 3°
— Los contribuyentes y responsables que opten por formalizar las presentaciones conforme a la modalidad que se establece por esta resolución general, deberán otorgar la representación a la entidad que los nuclea conforme a la actividad económica que desarrollan o al profesional interviniente, mediante la firma de la respectiva autorización cuyos contenidos mínimos se consignan en el modelo que obra en el Anexo I.

CAPITULO C – CAMARA O ENTIDAD REPRESENTATIVA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA

Art. 4°
— La cámara o entidad representativa de la actividad económica, convendrá con el contribuyente o responsable los requisitos y condiciones que el mismo deberá cumplir, a efectos de otorgarle la clave de seguridad e identificación personal para operar el sistema, a través del sitio de "Internet" habilitado por la respectiva entidad.

La documentación que se suscriba como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, quedará archivada en la cámara o entidad actuante.

CAPITULO D – PROFESIONAL MATRICULADO INTERVINIENTE

Art. 5°
— El profesional autorizado, a efectos que se le habilite el procedimiento de transferencia electrónica de datos vía "Internet" a través de la conexión al sitio respectivo, deberá concurrir al consejo, colegio o entidad en la que se encuentra matriculado, a fin de:

a) Solicitar la inscripción en el "Registro de Gestores Tributarios", obrante en la respectiva entidad.

b) Suscribir la documentación que acredite su vinculación legal con el contribuyente a los efectos del presente régimen.

c) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para operar el sistema.

La documentación a que alude el inciso b) precedente, quedará archivada en el consejo, colegio o entidad actuante.

Art. 6° — El instrumento suscrito por el contribuyente y el profesional autorizado, a efectos de exteriorizar su vinculación legal, mantendrá su vigencia hasta que el contribuyente o el profesional expresamente lo revoquen.

La revocación se efectuará ante el consejo, colegio o entidad en la que se encuentra matriculado el profesional al que se le otorgó la correspondiente representación.

Art. 7° — El profesional adherido ingresará al sistema la clave de seguridad e identificación personal a que alude el inciso c) del artículo 5°, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo conocimiento del profesional interviniente y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

CAPITULO E – PRESENTACIONES. COMPROBANTES

Art. 8°
— Las presentaciones podrán realizarse por transferencia electrónica las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

Serán consideradas presentadas en término las transmisiones que se hubieran concretado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento general respectivo.

Art. 9° — El sistema emitirá electrónicamente como constancia de la presentación el formulario de "acuse de recibo" F. 1016, que contendrá los datos que se indican en el modelo que consta como Anexo II de esta resolución general. El referido acuse y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la presentación efectuada.

En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el mismo podrá reimprimirse a través del sistema.

Art. 10. — Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios se encuentran obligados a efectuar la presentación de las respectivas declaraciones juradas, en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo para operar con el sistema "OSIRIS" o a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementarias y N° 474, su modificatoria y complementarias.

CAPITULO F – DECLARACIONES JURADAS

Art. 11.
— Las declaraciones juradas impositivas y previsionales presentadas conforme al procedimiento que se dispone por esta resolución general, se considerarán formalizadas con los alcances del artículo 28 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Art. 12. — A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas comprendidas en el presente régimen, así como para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, deberán observarse los requisitos y vencimientos generales dispuestos para cada tributo o régimen en la normativa vigente.

CAPITULO G – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13.
— La opción ejercida por el presente régimen respecto de un período fiscal, no obsta para efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en las respectivas resoluciones generales.

Art. 14. — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.

Art. 15. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de mayo de 2003, inclusive, fecha desde la cual las entidades instrumentarán los mecanismos tendientes para la operatividad del régimen.

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1491

MODELO PARA OTORGAR LA REPRESENTACION

El contribuyente .................................................. ...................…..………......………… CUIT .......................,. con domicilio fiscal en ............................…..................... ........................... Nº ....... y en su nombre el Sr./Sra .................................................. ......................... en su carácter de representante legal según documento justificativo cuya copia se adjunta, OTORGA SU REPRESENTACION para presentar por vía telemática las declaraciones juradas al contador público ……........................................……...... ……. CUIT ........................., matriculado bajo el número ................. en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ................, adherido al Acuerdo de Colaboración con la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de las disposiciones de la Resolución General N° 1491.
La presente autorización se circunscribe a la presentación por vía telemática, sin responsabilidad sobre su contenido en el marco de la representación que se otorga en este acto, y sin que confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir otro tipo de comunicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos en nombre del sujeto pasivo o interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia de la presentación efectuada - - - - -.

El/los otorgante/s autoriza/n a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos de la presentación de la declaración jurada por medios telemáticos.

Asimismo, el/los otorgante/s consiente/n la finalización de toda representación que pudiera ser previa a la presente, la que procederá de manera automática una vez registrada la misma - - - - - - - - -.

ACEPTACION DE LA REPRESENTACION

Con la firma del presente escrito el autorizado acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del/de los otorgante/s, así como de la/s copia/s del DNI ................... del/de los mismo/s que acompaña/n a este/estos documento/s, destacando que la misma se circunscribe sólo a la potestad de presentar las declaraciones juradas. Unicamente se acreditará esta representación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando ésta inste al autorizado ante una eventual discusión en sede administrativa o judicial - - - - - - - - .

CLAUSULA GENERAL

Ambas partes acordarán los mecanismos que garanticen la exteriorización del consentimiento del contribuyente, en cada presentación telemática efectuada por su representante. En caso de no determinar expresamente una modalidad, se entenderá que el consentimiento ha sido tácitamente concedido - - - - - - - - - .

Fecha:

Firmas:





SE TRATA DE UNA SUGERENCIA SOBRE EL MODO DE LEGALIZAR UNA RELACION DE REPRESENTACION ENTRE UN CONTADOR MATRICULADO Y UN CONTRIBUYENTE.
EL PRESENTE MODELO DEBERA ENTENDERSE COMO DATOS MINIMOS A CONTENER EN EL PROCEDIMIENTO QUE FIJE CADA CPCE EN PARTICULAR.



 
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1491

ACUSE DE RECIBO

Los "acuse de recibo" de presentación de las declaraciones juradas serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

1. Número de formulario "F. ".
2. Organismo recaudador.
3. N° de Transacción.
4. Fecha de presentación.
5. Código de control.
6. Usuario autenticado por:
7. Presentada por el usuario C.U.I.T.
8. C.U.I.T. del contribuyente
9. Impuesto.
10. Concepto.
11. Período Fiscal.
12. N° de Rectificativa.
13. N° Verificador.

––––––––––––––
NOTA: El campo "N° de Rectificativa" sólo se visualiza cuando tiene valor distinto de 0. Asimismo el campo "Presentada por el usuario C.U.I.T." sólo se visualiza si la clave es distinta de la contenida en el campo "C.U.I.T. del contribuyente".

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