Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1497
Impuesto sobre los Bienes Personales. Leyes Nros. 25.585 y 25.721. Decreto Nº 988/2003. Sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, plazos y condiciones.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO las Leyes Nros. 25.585 y 25.721 y el Decreto Nº 988 de fecha 28 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas leyes modifican a la Ley Nº 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo que las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, excluidas las explotaciones unipersonales, se encuentran obligadas a liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que el Decreto Nº 988/03 prevé el tratamiento a dispensar a los aumentos y disminuciones de capital, a los fines de precisar la base imponible para la liquidación del tributo.
Que en tal sentido, resulta necesario establecer las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar los responsables alcanzados, para la determinación e ingreso del gravamen.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones (1.1.), excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas (1.2.), deberán observar —a los fines de la determinación e ingreso del gravamen— los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.
A – DETERMINACION DEL IMPUESTO. PROGRAMA APLICATIVO
Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, utilizando el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES - Versión 1.0" que se podrá transferir a partir del día 18 de julio de 2003, inclusive, de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
B – PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE
Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—, y
b) y el formulario de declaración jurada Nº 899 —que resulte del programa provisto por este organismo —, por original.
La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que correspondan al sistema de control del contribuyente o responsable (3.1.), donde se realizará la verificación correspondiente para su admisión (3.2.).
No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.
C – INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS
Art. 4º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como en su caso de los intereses resarcitorios y multas, deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago establecidos, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable (4.1.) (4.2.).
D - VENCIMIENTOS
Art. 5º — La presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete, deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 5, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 6, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 7, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 8, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 9, inclusive |
El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada fecha de vencimiento general que corresponda.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
E – REGIMEN TRANSITORIO – PERIODO FISCAL 2002
Art. 6º — Los sujetos indicados en el artículo 1º, con un patrimonio neto igual o superior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), deberán determinar el impuesto correspondiente al período fiscal 2002 en papeles de trabajo (6.1.), e ingresar el saldo de impuesto que en definitiva corresponda abonar, hasta el día 23 de mayo de 2003, inclusive.
El ingreso se efectuará en los lugares de pago y mediante los formularios que seguidamente se detallan:
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el banco habilitado en la respectiva dependencia, con el volante de obligación F.105.
b) Demás responsables: en las instituciones bancarias habilitadas, utilizando el formulario F.799/E.
A tales fines deberán consignar en dicho formulario los siguientes códigos:
- Impuesto: 211 "Bienes Personales - Acciones o Participaciones"
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019
Art. 7º — La presentación de la declaración jurada y el disquete respectivo, así como el ingreso de las diferencias que pudieran determinarse, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 4º, hasta las fechas que según la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fijan seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 |
Hasta el día 20 de agosto de 2003, inclusive |
4, 5 ó 6 |
Hasta el día 21 de agosto de 2003, inclusive |
7, 8 ó 9 |
Hasta el día 22 de agosto de 2003, inclusive |
Art. 8º — Los sujetos cuyo patrimonio neto sea inferior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) ingresarán el total del gravamen determinado para el período fiscal 2002 y presentarán la declaración jurada con su correspondiente disquete, hasta las fechas establecidas en el artículo anterior, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Art. 9º — En el supuesto que surja diferencia entre la suma ingresada y la que en definitiva se determine en la respectiva declaración jurada del período fiscal 2002, la misma estará sujeta al pago de los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
F – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2002 y siguientes.
Art. 11. — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 899, los Anexos I y II, que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo "BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES - Versión 1.0".
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1497
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Incluidos los establecimientos estables pertenecientes a las sociedades constituidas en el extranjero, mencionadas en el artículo 118 de la Ley Nº 19.550 texto ordenado en 1984 y sus modificaciones; las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente.
(1.2.) Domiciliadas en el país o en el exterior, y/ o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, que sean titulares de acciones o participaciones en el capital de sociedades.
Artículo 3º.
(3.1.) Lugares de presentación.
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
b) Contribuyentes alcanzados por el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria: mediante transferencia electrónica de datos.
c) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS", a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementarias, Nº 474 su modificatoria y sus complementarias y Nº 664 y sus complementarias, respectivamente. Así como, mediante el procedimiento optativo dispuesto por la Resolución General Nº 1491.
(3.2.) Control de presentación.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 899.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Artículo 4º.
(4.1.) Lugares de pago:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".
Asimismo el ingreso podrá efectuarse conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General Nº 942, su modificatoria y sus complementarias.
(4.2.) Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:
1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) del (4.1.) precedente: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:
2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este organismo, y
2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:
a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes —por original —, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Artículo 6º.
(6.1.) Los papeles de trabajo deberán conservarse a disposición del personal fiscalizador del organismo.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1497
SISTEMA BIENES PERSONALES – ACCIONES O PARTICIPACIONES - Versión 1.0
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los sujetos indicados en el artículo incorporado a continuación del 25 de la ley del gravamen.
Los datos identificatorios de cada sociedad deben encontrarse cargados en el S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones y al acceder al programa, se deberá ingresar la información solicitada con relación a los socios y/o accionistas, a los efectos de liquidar el impuesto.
1. Descripción general del sistema
A través del aplicativo el usuario puede:
- Confeccionar el formulario de declaración jurada Nº 899, de acuerdo con la normativa vigente.
- Generar el archivo de la respectiva declaración jurada en disquete, para su presentación en los bancos habilitados o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, conforme a lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 474, su modificatoria y sus complementarias, Nº 1345 y su modificatoria o Nº 1491, según corresponda.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½" HD (1,44 Mb.).
2.6. Windows 95 o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
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NOTA: A los efectos de conocer la metodología para la confección de la declaración jurada, se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, o a través de la barra de los menúes, en el menú "Ayuda", opción "Contenido" y que podrán ser impresas si el responsable así lo requiere.