Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1498
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 970, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 2/5/2003
VISTO la Resolución General N° 970, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables fallidos o que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.522 y su modificatoria.
Que en virtud de la creación del Departamento Concursos y Quiebras dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, resulta necesario incorporar a dicha instancia en el procedimiento de aprobación de los planes de facilidades de pago solicitados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 970, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 8° la expresión "A petición del Director, Directores Regionales o Subdirectores Generales ..." por la expresión "A petición del Jefe del Departamento Concursos y Quiebras, Director, Directores Regionales o Subdirectores Generales mencionados en el artículo 11, según corresponda...".
2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 por los siguientes:
"ARTICULO 11 — La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el artículo 9°, será resuelta por el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, los Directores Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II o por la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III, según corresponda.
En el caso de propuestas que superen el importe de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), la resolución de las mismas estará a cargo de los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, previo informe elaborado por:
a) El Departamento Concursos y Quiebras,
b) la Dirección Regional respectiva, o
c) la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales".
3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 22 por los siguientes:
"ARTICULO 22. — Los funcionarios facultados para autorizar la presente modalidad de cancelación, solicitada de conformidad con el artículo 21, son el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras, los Directores Regionales o la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.
En el caso que las propuestas efectuadas sean por un importe superior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), los funcionarios facultados para proceder a la autorización son los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, previo informe elaborado por:
a) El Departamento Concursos y Quiebras,
b) la Dirección Regional respectiva, o
c) la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales".
Art. 2° — Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.