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Administración Federal de Ingresos Públicos




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IMPUESTOS

Resolución General 1518

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 12/6/2003

VISTO el Decreto Nº 860 de fecha 29 de junio de 2001 y sus modificaciones y el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.

Que mediante el decreto del visto se incrementaron a partir del ejercicio fiscal 2003, los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y deducción especial indicadas en el artículo 23 incisos b) y c) de la ley del gravamen.

Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2003.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2003, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias y las que se establecen en la presente.

Art. 2º
— A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos —imputables al período fiscal 2003—, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de la presente, a efectos de contemplar la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 860/01 y sus modificaciones, en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal.

Asimismo, a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar —en la dependencia en la que se encuentren inscritas, hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer anticipo—, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada Nº 478, cubierto en todos sus rubros.

Art. 3º
— Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias.

En el supuesto que se haya liquidado e ingresado el primer anticipo imputable al período fiscal 2003, sin considerar el procedimiento de liquidación dispuesto en el artículo anterior, se podrá computar el monto abonado en exceso a los anticipos siguientes, y de subsistir un remanente, al saldo resultante de la correspondiente declaración jurada del tributo.

Art. 4º
— Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 5º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1518

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2003. PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS






1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2002, antes de restar las deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen).

$ ........



2. Deducciones:











Ganancias no imponibles

$ ........

Deducción especial. (*)

$ ........

Deducciones por cargas de familia.(*)

$ ……








3. Total de deducciones

$ ........














4. Monto de reducción del total de deducciones
 

(art. incorporado a continuación
 

del 23 de la ley del gravamen)

$ .........








5. Total de deducciones a computar (3 – 4)

$ (........)



 











6. Ganancia neta sujeta a impuesto (ajustada
 

de acuerdo con las modif. del
 

Decreto Nº 860/01 y sus modif.)

$ ======



 











7. Impuesto determinado por aplicación
 

de la escala del art. 90 de la ley del
 

gravamen

$ .........

















8. Importe total de los conceptos deducibles
 

(son los detallados en los 6 puntos
 

del inc. a) del art. 3º de la R.G.
 

Nº 327, su modificatoria y sus compl.)

$ (.......)











9. Total a ingresar por anticipos del
 

período fiscal 2003 (7 – 8) dividido 5 (cantidad de anticipos)

$ ........



–––––––––––––––––––––––––––
(*) Modificadas por el Decreto Nº 860/01 y sus modificaciones.

Administracionius UNLP

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