Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1533
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N° 250.749/2003.
Bs. As., 22/7/2003
VISTO el Expediente AFIP Nº 250.749/03 y las actuaciones ADGA Nos 428.617/01, 404.994/02, 405.001/02, 427.138/00, 416.541/02, 418.196/02, 419.997/02 y 420.844/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 5 al 12/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/8 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2103.90.21 a la siguiente mercadería: Sazonador compuesto en polvo constituido por aroma a humo, azúcares y glutamato de sodio, de los tipos utilizados como saborizante/aromatizante en la elaboración de embutidos, presentado en envases de 1 kg, conforme Criterio de Clasificación N° 5/03 recaído en la actuación ADGA N° 428.617/01.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8432.90.00 a la siguiente mercadería: Disco de acero, montado sobre soporte metálico móvil regulable en altura, para ser instalado en sembradoras o fertilizadoras, de los tipos utilizados para el corte de rastrojos en operaciones de siembra directa, conforme Criterio de Clasificación N° 6/03 recaído en la actuación ADGA N° 404.994/02.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8432.90.00 a la siguiente mercadería: Doble disco de acero montado sobre soporte metálico, conjuntamente con discos para el cierre de surco y ruedas limitadoras de profundidad, de los tipos utilizados para alojar la semilla de manera uniforme en operaciones de siembra directa, en sembradoras, conforme Criterio de Clasificación Nº 7/03 recaído en la actuación ADGA N° 405.001/02.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3907.30.29 a la siguiente mercadería: Resina epoxi en grumos y sin carga, preparada por reacción de bisfenol A, en exceso, y diglicil éter de bisfenol A, donde el contenido de bisfenol A libre es de aproximadamente 30 % en peso, conforme Criterio de Clasificación N° 8/03 recaído en la actuación ADGA N° 427.138/00.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9304.00.00 a la siguiente mercadería: Juegos o surtidos conformados por: pistola de plástico, de aire comprimido obtenido mediante el accionar de un resorte que al ser liberado empuja una pieza, que posee un cierre de goma en un extremo, dentro de un cilindro con un orificio de salida de aproximadamente 3 mm, acompañada por su correspondiente cargador, con capacidad para almacenar entre 10 y 15 municiones y bolsita con cincuenta (50) municiones plásticas de 6 mm de diámetro, todos acondicionados para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 9/03 recaído en la actuación ADGA N° 416.541/02.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7606.92.00 a la siguiente mercadería: Tira de aluminio con un contenido de manganeso igual al 1,10%, en peso, de 0,28 mm de espesor, presentada en rollos, con un contorno perfilado que permite la conformación de picos vertedores para envases, conforme Criterio de Clasificación N° 10/03 recaído en la actuación ADGA N° 418.196/02.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3920.10.90 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno, compacto, con carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0,94 g/cm³, con nervaduras transversales, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos, conforme Criterio de Clasificación N° 11/03 recaído en la actuación ADGA N° 419.997/02.
Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.90.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por un depósito de forma cúbica, de plástico, con capacidad superior o igual a 1000 litros, provista de boca de carga y válvula de descarga ubicadas en su cara superior y base, respectivamente y una estructura metálica que lo contiene con el fin de evitar deformaciones y facilitar el apilado, del tipo de los utilizados para el transporte de productos líquidos, conforme Criterio de Clasificación N° 12/03 recaído en la actuación ADGA N° 420.844/02.
Art. 9° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.