Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1535
Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente Nº 252.062/03.
Bs. As., 25/7/2003
VISTO el Expediente AFIP Nº 252.062/03 y las actuaciones ADGA Nos 432.268/00, 407.428/02 y 417.672/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 26 al 28/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/3 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8504.40.21 a la siguiente mercadería: Rectificador de cristal (semiconductor) con una tensión de entrada de 220/240 Vca, 4W de potencia, capaz de entregar a su salida una tensión de 4,5 Vcc, 300 mA, conforme Criterio de Clasificación N° 26/03 recaído en la actuación ADGA N° 432.268/00.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM2106.90.90 a la siguiente mercadería: Preparación emulsionante y espesante, en polvo, constituida por una mezcla de mono- y di-, ésteres de ácidos grasos del glicerol, carboximetilcelulosa sódica, carragenina, goma guar y azúcar, de los tipos utilizados en la elaboración de helados, conforme Criterio de Clasificación N° 27/03 recaído en la actuación ADGA N° 407.428/02.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.19 a la siguiente mercadería: Válvula mezcladora con cuerpo de material plástico y dispositivo de obturación y mezcla de cerámica, del tipo de las utilizadas en grifos monocomando de baños y cocinas, conforme Criterio de Clasificación Nº 28/03 recaído en la actuación ADGA N° 417.672/02.
Art. 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.