Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1548
Impuesto sobre los Bienes Personales. Leyes Nros. 25.585 y 25.721. Decreto N° 988/2003. Sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones. Resolución General N° 1497. Nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones formales del período fiscal 2002.
Bs. As., 15/8/2003
VISTO la Resolución General N° 1497, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron las obligaciones, plazos y condiciones que deben observar las sociedades regidas por la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, cuando los titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que en virtud de las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y atendiendo que se han dictado normas aclaratorias respecto de la correcta utilización del programa aplicativo, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2002.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley N° 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La obligación de presentación de la declaración jurada y el respectivo disquete, prevista en los artículos 7° y 8° de la Resolución General N° 1497, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de setiembre de 2003, inclusive.
No obstante ello, el ingreso del saldo de impuesto resultante o, en su caso, de las diferencias correspondientes al período fiscal 2002, deberá efectuarse hasta las fechas fijadas en el artículo 7° de la mencionada resolución general.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.