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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1560

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 252.530/2003.

Bs. As., 9/9/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 252.530/03 y las actuaciones ADGA Nos 427.189/01, 427.190/ 01, 407.407/02, 412.965/02, 417.391/02 y 425.779/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 29 al 34/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7318.19.00 a la siguiente mercadería: Artículo de fijación de acero, constituido por un cuerpo hueco, roscado interiormente en su parte inferior y de pared delgada en su parte superior que permite su remachado, de los tipos utilizados como elemento de unión entre piezas metálicas delgadas, conforme Criterio de Clasificación Nº 29/03 recaído en la actuación ADGA Nº 427.189/01.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7326.20.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de alambre de acero de sección romboidal, adoptando forma de espiral, de los tipos utilizados en el fortalecimiento o recuperación de roscas, conforme Criterio de Clasificación Nº 30/03 recaído en la actuación ADGA Nº 427.190/01.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.19.80 a la siguiente mercadería: Aparato de electrodiagnóstico destinado a evaluar el comportamiento corporal (equilibrio, estabilidad y movilidad) bajo distintas condiciones simuladas, con su correspondiente máquina automática para procesamiento de datos presentada en forma de sistema y compuesta por unidad central de proceso (CPU), teclado, impresora, dos indicadores (mouse) y dos monitores, ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: Disco para sistema de lectura por rayo láser conteniendo programa de aplicación con imagen para llevar a cabo las operaciones del aparato descripto anteriormente y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.99.00 a la siguiente mercadería: Disco magnético flexible conteniendo programa de aplicación con imagen para llevar a cabo las operaciones del aparato de electrodiagnóstico, conforme Criterio de Clasificación Nº31/03 recaído en la actuación ADGA Nº 407.407/02.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico [poli(cloruro de vinilo)] compacto, trabajadas en la superficie exhibiendo motivos decorativos, combinadas con tela sin tejer como soporte, conforme Criterio de Clasificación Clasificación Nº 32/03 recaído en la actuación ADGA Nº 412.965/02.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4811.90.90 a la siguiente mercadería: Papel impreso, presentado en hojas de 75 cm x 55 cm, de los tipos utilizados para envolver regalos, conforme Criterio de Clasificación Nº 33/03 recaído en la actuación ADGA Nº 417.391/02.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.20.00 a la siguiente mercadería: Pantalón con peto y prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta el medio muslo, abierta en la parte delantera con cierre, bolsillos a la altura de la cintura, y capucha desmontable, confeccionados con tejido recubierto en ambas caras con plástico [poli(cloruro de vinilo)], de los tipos utilizados para protegerse de la lluvia, conforme Criterio de Clasificación Nº 34/03 recaído en la actuación ADGA Nº 425.779/02.

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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