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Administración Federal de Ingresos Públicos




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IMPUESTOS

Resolución General 1590

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 5/11/2003

VISTO la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció formalidades, requisitos y demás condiciones que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Que la Ley N° 25.784 ha introducido modificaciones al artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que hacen necesaria la revisión y adecuación de las obligaciones previstas por la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias, así como de los datos contenidos en el correspondiente programa aplicativo.

Que hasta tanto finalicen las tareas conducentes a lo expuesto en el párrafo anterior, se entiende aconsejable disponer un plazo especial para que los contribuyentes y responsables comprendidos en la citada resolución general, cumplan con las obligaciones de presentación dispuestas por la aludida norma.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias (1.1.), y, en su caso, de las indicadas en los artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 1339 (1.2.), cuyos vencimientos operen en los meses de noviembre y diciembre de 2003 y en enero de 2004, serán consideradas en término las presentaciones que los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 2° y 5°, inciso e), de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias (1.3.), efectúen hasta el día 13 de febrero de 2004, inclusive.

Art. 2º
— Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1590

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Presentación de soporte magnético y delos formularios de declaración jurada F. 741 y F.742.

(1.2.) Artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 1339.

"ARTICULO 2° — Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa, operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque de hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), podrán presentar, en sustitución del soporte magnético y del respectivo formulario de declaración jurada F. 741, una nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la información que se indica en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3° — Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-), podrán presentar el soporte magnético con el respectivo formulario de declaración jurada F. 741 sin informar el precio mayorista, y una nota, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, indicando que las operaciones declaradas no merecieron ajustes.

Cuando se efectúe la carga de datos en el programa aplicativo correspondiente, en el campo "Precio Mayorista" de la pantalla "Operaciones a Informar" de la carpeta "Datos del Sujeto del Exterior", se consignará "9999,99"."

(1.3.) Sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los enunciados en el inciso b) y en el inciso agregado a continuación del inciso d), ambos del artículo 49 de la ley del gravamen (artículo 2° de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias).

Sujetos que realicen operaciones de importación o exportación de bienes con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, cuando resulte de aplicación el penúltimo párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (artículo 5°, inciso e), de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias).

Administracionius UNLP

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